Sentencia Nº 348-2018 de Sala de lo Constitucional, 13-03-2019

Número de sentencia348-2018
Fecha13 Marzo 2019
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
348-2018
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
diez minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve.
El presente hábeas corpus ha sido promovido a su favor por el señor LAIT, procesado por
el delito de violación y agresión sexual agravada en el Tribunal Primero de Sentencia de
Sonsonate.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante refiere que el 16 de julio de 2018 se llevó a cabo anticipo de prueba
consistente en la declaración testimonial de la víctima, de 11 años de edad, realizada utilizando la
cámara gesell. Tal diligencia considera que vulneró sus derechos de defensa y de igualdad,
debido a que se solicitó el apoyo de un perito psicólogo del Instituto de Medicina Legal, quien
realizó preguntas que no estaban puntualizadas en el cuestionario de la fiscalía, las cuales fueron
objetadas por la defensa del peticionario; sin embargo, tal objeción fue rechazada por el juez.
II. Es preciso señalar el orden lógico de esta resolución: Primero se hará referencia a la
jurisprudencia relacionada con el caso (III) y luego se analizará el supuesto planteado por el
peticionario (IV).
III. Cuando se propongan cuestiones que deban ser resueltas por otras autoridades y que
por lo tanto no trasciendan de ser inconformidades del solicitante con lo decidido por una
autoridad judicial o administrativa, la tramitación del hábeas corpus será infructuosa y deberá
rechazarse la petición al inicio del proceso improcedencia del 24 de noviembre de 2010, hábeas
corpus 162-2010.
IV. Admitir o no una objeción durante un interrogatorio es una facultad que por ley ha
sido encomendada a los jueces penales y en el caso de que la resolución cause un agravio a
alguna de las partes, esta puede recurrir en contra de esa decisión (artículos 209 inciso 3° y 211
del Código Procesal Penal CPP).
Ahora bien, según lo planteado por el solicitante, el juez que participó en el anticipo de
prueba rechazó la objeción a las preguntas que, a su criterio, fueron formuladas por el psicólogo
forense sin estar incluidas con puntualidad en el interrogatorio de la fiscalía; lo anterior
significa que la defensa tuvo oportunidad para manifestarse sobre su desacuerdo con la admisión
de las interrogantes.
Asimismo, se advierte que en su reclamo el peticionario no refiere haber hecho uso de los
mecanismos procesales o medios de impugnación para discutir esa prueba, ni que la autoridad
que menciona haya coartado la posibilidad de presentar nuevos elementos de descargo o
controvertir lo declarado, lo cual podía efectuar en la fase plenaria o en la de impugnación, de
conformidad con los artículos 455 y 469 CPP.
Por tanto lo reclamado ante esta Sala se traduce en la inconformidad del solicitante
respecto de lo decidido por el juez que dirigió la referida declaración testimonial, siendo
improcedente su conocimiento por este Tribunal, por tratarse de un asunto de estricta legalidad.
V. Dado que el peticionario se encuentra recluido en la Penitenciaría Central La
Esperanza, se solicitará la cooperación del Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque para que le
notifique, personalmente, esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 141 inciso 1° del
Código Procesal Civil y Mercantil, pero se autoriza a la Secretaría de esta Sede para que, si es
necesario, utilice cualquier medio legal eficaz de comunicación, incluido el tablero judicial, una
vez agotados los demás procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución; 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; 141
inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE:
1. Declárase improcedente la petición de habeas corpus planteada a su favor por el señor
LAIT, por alegarse asuntos de mera legalidad.
2. Requiérase la cooperación del Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque para que notifique
este pronunciamiento a los peticionarios en la Penitenciaría Central La Esperanza, quien además
deberá informar sobre la realización de dicho acto.
3. Notifíquese y oportunamente archívese.
A. PINEDA--------A. E. CÁDER CAMILOT----------C. S. AVILÉS-------C. SÁNCHEZ
ESCOBAR-------M. DE J. M. DE T---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------E. SOCORRO C. ------RUBRICADAS.

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