Sentencia Nº 348-C3-18AP de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 25-06-2019

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha25 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia348-C3-18AP
Delito Violación
348-C3-18AP
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas y
cincuenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
Visto en audiencia oral y pública el Procedimiento Abreviado del proceso penal Nº 348-
C3-18AP, instruido contra el acusado M F, quien es de cincuenta y dos de edad, militar Sargento
Mayor, bachiller, casado con la señora **********, originario de ********** del departamento
de Cabañas, residente en **********, jurisdicción de ********** departamento de Santa Ana,
hijo de **********, quien se identifico con su Documento Único de Identidad numero
**********, por el ilícito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 159 del Código
Penal, en perjuicio de la libertad sexual de las señoras **********, mayor de edad, de oficios
domésticos, quien se identifico con su Documento Único de Identidad numero **********.
La Vista Pública ha sido dirigida por el Tribunal de Sentencia en Pleno, integrado por los
jueces: NURY VELAZQUEZ JOYA, OSCAR ERNESTO CONTRERAS QUINTANILLA y
JOSÉ VIRGILIO JURADO MARTINEZ, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 del
Código Procesal Penal, derogado y aplicable.
Compareciendo como Agente auxiliar del Fiscal General de la Republica la Licenciada
MIRIAN YANIRA RIVAS MONTES, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de
Cojutepeque, quien se identificó con su carné extendido por el Fiscal General de la Republica,
como Defensor Publico el Licenciado VÍCTOR MANUEL TURCIOS GUIDOS, mayor de
edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifico con su carne extendido
por la Procuradora General de la Republica.
RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO: Conforme la entrevista de
la señora **********, el imputado M F en el mes de Julio del año dos mil cuatro, llego en
calidad de pastor de la iglesia Evangélica Profética en el del Cantón Miraflores de la jurisdicción
de **********, lugar donde reside la víctima y precisamente ella se congrega a la iglesia a la
cual llego el imputado como pastor, siendo la madre de la ofendida al ver que el pastor o sea el
imputado no tenía donde quedarse le ofreció una champa que estaba deshabitada y la cual se
ubica al interior de la propiedad de la madre de la ofendida, siendo así que dicho sujeto se
trasladó a vivir a la champa, y la madre de ********** empezó a lavarle la ropa y darle la
comida, poco a poco el imputado fue adquiriendo confianza, fue así que a los días dicho sujeto

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