Sentencia Nº 349-2018 de Tribunal de Sentencia de la Union, 10-09-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha10 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia349-2018
Delito Violación en menor agravada Lesiones agravadas
349-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNION, a las quince horas del día diez de septiembre del
año dos mil diecinueve.
El día diez de Septiembre del año dos mil diecinueve, se realizó el Juicio oral y público,
en el proceso que en este Tribunal se ha clasificado con el número de entrada 349-2018, que se
instruye contra del imputado, M G J, de treinta y ocho años de edad, Soltero, de nacionalidad
hondureña, hijo de **********, residente en **********, Concepción de Oriente,
Departamento de La Unión, por atribuírsele los delitos de: VIOLACIÓN EN MENOR O
INCAPAZ AGRAVADA EN SU MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el
artículo 159 relacionado a los artículos 162 No 1 y 42 del Código Penal. En perjuicio de la
libertad sexual de las adolescentes, identificadas con las iniciales: ********** y por el delito
de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 142 relacionado a los
artículos 145 y 129 No 1 del Código Penal. En perjuicio de una adolescente, identificada con las
iniciales ********** Todas las adolescentes antes relacionadas representadas Legalmente por su
madre la señora **********.
El suscrito Juez Suplente, ROBERTO EMANUEL CAMPOS ASCENCIO; presidió la
Vista Pública, como Secretaria Interina, la Licenciada TIRSA BETSABE GONZALEZ. El
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada ALBA CRISTABEL
ARGUETA GARAY. Mayor de edad, Abogado del domicilio de La Unión. En representación,
de los intereses del imputado,en calidad de Defensor Público, el Licenciado ROMERO
CONTRERAS REYES, mayor de edad, Abogado del domicilio de La Unión.
En razón, de que expuse que la resolución se haría constar por escrito, procedo a realizar
las siguientes consideraciones:
Hechos sometidos a Juicio, según la acusación:
Que según Dictamen de acusación Fiscal el hecho ocurrió conforme a las circunstancias
siguientes: “CASO 1) El señor M G J, es el padrastro de la adolescente **********, quien
empezó a ser vulnerada en su libertad sexual por parte de su padrastro, a los doce años de edad,
acciones que ocurrían en un cuarto en el interior de la vivienda de residencia familiar donde
vivían victima e imputado, ubicado en **********, de la jurisdicción de **********,
departamento de La Unión, que las relaciones sexuales que M G J, realizaba con la adolescente
en referencia, sucedían en muchas oportunidades, desde que la víctima **********, tenía la edad
de doce años de edad, que en el año dos mil trece, cuando la adolescente **********, tenía trece
años, salió embarazada, dando a luz al niño **********, con fecha diez de Julio del año dos mil
catorce, que el padrastro en referencia, continuo sosteniendo relaciones sexuales con la
adolescente en comento y cuando tenía la edad de catorce años de nuevo quedó embarazada
dando a luz a su segunda hija **********, con fecha diecisiete de octubre de dos mil quince.-
CASO 2) Los hechos en perjuicio de la adolescente víctima **********, Comienzan a
suceder cuando tenía la edad de doce años, desde esa edad su padre M G J, empezó a agredirla
sexualmente, la primera vez que sucedió no recuerda la fecha, solo que tenía la edad de doce
años, en horas de la tarde, en momentos la mamá señora **********, andaba con su hermana
mayor ********** haciendo un mandado y sus hermanitos estaban afuera de la casa jugando,
momento que aprovecho MGJ, y estando en el cuarto, llama a la adolescente víctima y al estar
ahí la adolescente, la lleva hasta su cama, le sube la falda, le baja el blúmer y le introduce el pene
en la vulva, que estas agresiones en perjuicio de La libertad sexual de la adolescente, continúo
realizándolas MGJ, en muchas ocasiones, y lo hacía en horas del día, cuando la adolescente en
referencia se encontraba sola, que luego salió embarazada no recordando la fecha, pero al
observar que no le venía su periodo menstrual, fue a consulta a la Unidad de Salud de
Concepción de Oriente, lugar donde le dijeron que estaba embarazada, dando a luz en el Hospital
Nacional de Santa Rosa de Lima, con fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, niño a quien le
puso por nombre **********
CASO 3) Que en relación al delito de Lesiones en perjuicio de la adolescente
**********suceden en casa de residencia familiar ubicada en **********, de la jurisdicción de
**********, departamento de La Unión, lugar donde el señor M G J, padre de **********,
golpeaba a la adolescente en referencia en múltiples ocasiones, cuando llegaba en estado de
ebriedad, acciones que realizaba con frecuencia en diferentes fechas que no recuerda la víctima,
que fue a finales el año dos mil diecisiete que la hermana **********, de nombre **********,
le contó que su papá la obligaba a tener relaciones sexuales con ella y que la amenazaba que si
contaba la castigaría y que tenía miedo y fue en abril del año dos mil dieciocho M G se dio

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