Sentencia Nº 35-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 15-03-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia35-A-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, APOPA
35-A-2018
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
CATORCE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL
DIECIOHO.
El recurso de apelación ha sido interpuesto en carácter personal por la señora AVCDV,
mayor de edad, Profesora, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador. Impugna la
interlocutoria proveída por la JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ DE APOPA, Licenciada
ABELINA CARDOZA DE ABREGO en el PROCESO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, clasificado con la referencia A-09-2018-1. Promovido por la impetrante en
contra del señor CAVR, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del
domicilio de Apopa, departamento de San Salvador.
Previo a entrar al fondo del recurso esta Cámara hace la aclaración siguiente: Que de la
lectura del recurso se advierte que no reúne los requisitos mínimos de ley para su admisión, pero
en virtud de la naturaleza del caso y tomando en cuenta que la impetrante no es profesional del
derecho, se admite el mismo para potenciar el acceso a la justicia en segunda instancia.
I. La resolución impugnada fue proveída a las once horas del día ocho de febrero del año
dos mil dieciocho (fs. 9/18), por la Jueza A quo, en la que se resolvió, entre otras cosas, lo
siguiente: “(…) Decretase medidas de protección a favor a del señor CAV, y contra la señora
AVCDV, siendo las siguientes: a) Orden Judicial a la señora AVCDV , de abstenerse de hostigar,
perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato a CAV; b) Se le prohíbe a la
señora AVCDV, amenazar directa o indirectamente, tanto en el ámbito público como en el
ámbito privado a CAV. c) Se ordena a la Unidad de Atención Especializada en situación de
Violencia de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, preste protección y auxilio al señor CAV,
en el cumplimiento de las Medidas antes mencionadas, así como, la verificación antes del
conocimiento de las mismas. Dichas medidas otorgadas para ambos quedaran vigentes hasta la
celebración de la Audiencia Pública; VI. Se les hace del conocimiento a los señores AVCDV y
CAV, que si incumplen las medidas dictadas van a cometer el delito de DESOBEDIENCIA EN
CASO DE MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN Art. 338-A, Pn.” (Sic.)
II. Inconforme con la resolución proveída, la señora AVCDV interpuso recurso de
apelación por escrito de fs. 30/32 (fs. 1/3), en el cual en síntesis expresó lo siguiente:

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