Sentencia Nº 35-CQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-09-2018

Sentido del falloDeclárase nula absolutamente la resolución dictada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentencia35-CQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
35-CQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas cincuenta y dos minutos de trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación del auto pronunciado por el
señor Juez 2 Quinto de lo Civil y Mercantil, a las doce horas de veintitrés de enero del presente
año, en el cual se declaró improponible la demanda en el PROCESO COMÚN MERCANTIL
DE TERMINACIÓN DE ACUERDO E INDEMNIZACIÓN ESPECIAL DE LUCRO
CESANTE, DAÑO MORAL Y DAÑO A LA FAMA MERCANTIL, promovido por el señor
OAAV, mayor de edad, licenciado en Administración de empresas, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, por medio de sus apoderados Jorge Pineda Escobar, de
este domicilio, y licenciado José Luis Rodríguez Sánchez, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, ambos abogados y mayores de edad, contra TELEMÓVIL EL
SALVADOR, S.A. hoy TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que puede abreviarse
TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio.
El auto venido en apelación en lo pertinente EXPRESA: “I. DECLÁRASE
IMPROPONIBLE la demanda de Terminación de Acuerdo, y Reclamación de daños y perjuicios
promovida por el señor OAAV en contra de la sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., por ser su objeto imposible y absurdo, al solicitarse la terminación de un contrato que
ya fue dado por terminado unilateralmente por la sociedad demandada, tal como ambas partes lo
sostuvieron en la audiencia preparatoria, y por ser el resto de pretensiones accesorias a esta
pretensión principal. II. Una vez firme la presente resolución, devuélvase a las partes aquellos
documentos originales que estimen pertinentes, conservando copia de los mismos en el
expediente. III. Oportunamente, archívese el presente proceso.” (fs. 2070 p.p.)
Han intervenido en ambas instancias, como demandante-apelante el señor OAAV, por
medio de sus apoderados abogados Jorge Pineda Escobar y José Luis Rodríguez Sánchez,
continuado conjuntamente por el doctor Carlos Amílcar Amaya, abogado, de este domicilio; y
como demandado-apelado TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por medio de sus apoderados licenciados José Eduardo Barrientos
Aguirre, del domicilio de Mejicanos, Rommel Ismael Sandoval Rosales, del domicilio de San
José Villanueva, departamento de la Libertad y Luis Héctor Alberto Pérez Aguirre, de este
domicilio, todos mayores de edad y abogados.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
Los abogados Jorge Pineda Escobar y José Luis Rodríguez Sánchez, en el carácter antes
indicado, interpusieron demanda; y en lo esencial DIJERON: “Que por este medio, y con
instrucciones expresas de nuestro mandante OAAV, venimos a demandar en juicio común
Mercantil de Terminación de Acuerdo e Indemnización Especial… Lucro Cesante… daño
Moral… y daño a la fama mercantil… por las razones que a continuación expresamos: Que
nuestro mandante y la demandada suscribieron diversos contratos de Representación y
Distribución, mediante los cuales la Sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR S.A. hoy
TELEMOVIL EL SALVADOR S.A. DE C.V. se constituía como la principal y designó para
entrar en el mercado salvadoreño, en los Municipios de San Salvador y Mejicanos a nuestro
mandante, como distribuidor de los productos de la referida sociedad; … Para tal objeto, nuestro
mandante firmaba con la demandada contratos cuya naturaleza jurídica son de representación y
distribución tal como lo vamos a enlistar en este romano, de cuyo último ejemplar del contrato se
adjunta en fotocopia certificada por el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, en diligencias
preliminares de Exhibición de Documentos, entregada el día veintiocho de agosto del año recién
pasado, el cual contiene el referido contrato suscrito entre ambas partes el día nueve de abril del
año dos mil catorce, autenticado a las nueve horas con treinta minutos del mismo día, … sin los
anexos del mismo, por no haber sido presentados por la demandada en las referidas diligencias,
anexos originales que obran en poder de la sociedad demandada… y que requerimos su
reconocimiento mediante su exhibición durante el desarrollo del proceso, conforme al Art. 336
CPCM… Además del contrato anteriormente relacionado, se suscribieron diversos contratos
adendas y Anexos que por su naturaleza jurídica son de representación y distribución y fueron
suscritos entre nuestro mandante y la demandada de conformidad al siguiente detalle: 1. “Adenda
al contrato de contrato de distribución”, suscrito entre el señor MLC en su calidad de Apoderado
General Administrativo de la Sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR S.A. y el señor OAAV en
su carácter personal... 2. “Contrato de distribución”, suscrito entre el señor MLC actuando en su
calidad de Apoderado General Administrativo de la Sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR
S.A. y el señor OAAV en su carácter personal… Acuerdo de Comercialización y Activación y
sus anexos de fechas 24/NOV. 2009… Acuerdo de Comercialización y Activación y anexos DE

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