Sentencia Nº 353-17 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 26-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha26 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia353-17
Delito Estafa Uso y tenencia de documentos falsos
353-17
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las diez horas con cuarenta minutos
del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
La presente sentencia condenatoria se emite en Procedimiento Abreviado, realizado este día,
contra; N A M V, procesado mediante expediente número 353/17-2, iniciado mediante
requerimiento fiscal presentado al Juzgado Cuarto de Paz de esta ciudad, el día veintinueve de
octubre del año dos mil dieciséis; continuados por el Juzgado de Tercero de Instrucción de esta
misma ciudad y concluido por este tribunal; N A M V, es salvadoreño por nacimiento, tiene
actualmente cuarenta y dos años de edad, está acompañado, nació en la ciudad de San Salvador,
el día diecisiete de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, reside en ********** de la
ciudad de San Salvador, es hijo de **********
Al procesado se le atribuye el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el artículo 215 del
Código Penal, en perjuicio de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios,
ACACCIBA DE R.L. y el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS,
tipificado y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; delitos
por los cuales en Procedimiento Abreviado ha sido declarado culpable, imponiéndole la pena de
dos años de prisión por el delito de Estafa y un año de prisión por el delito de Uso y Tenencia de
Documentos Falsos, haciendo en total TRES AÑOS DE PRISION, la cual le ha sido sustituida
por Trabajo de Utilidad Pública.
El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el Juez José Luciano Lovato Santos, de
conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, la Licenciada Fanny
Carolina Echeverría y en la defensa pública del acusado, la Licenciada Fátima Marisol Funes.
HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO
Los hechos sometidos a enjuiciamiento penal fueron planteados en la acusación y admitidos por
el juez instructor en la forma siguiente: En el presente caso, entre los meses de febrero y marzo
del año dos mil quince, los señores B M A R, C E G C, R D M G, solicitaron créditos personales
a la Asociación de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrió de Responsabilidad
Limitada (ACACCIBA DE R.L), la cual en el tiempo en que tramitaron dichos creciditos
quedaba ubicada en calle a Ciudad Barrios, casa sin número del municipio de Chapeltique, del
departamento de San Miguel.
Créditos en los cuales sirvieron como fiadores los señores; I M R B, R D M G y N A M V,
dándose el caso que tanto los deudores principales como los fiadores presentaron constancia de
sueldo las culés referían que ellos eran empleados del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y en
el transcurso del trámite se les entregaron a los solicitantes, las ordenes irrevocables de descuento
a efecto de que la pagadora las firmara y sellara, e hicieran efectivo mensualmente el descuento
en los salarios de dichos ciudadanos, finalizando dichos tramites con la aprobación de los mismos
y en consecuencia con el desembolso del dinero que cada uno de los ciudadanos había solicitado.
Los mutuos fueron realizados en la ciudad de San Miguel, ante los oficios notariales del
Licenciado Jorge Jeovanny Aguirre Melara, crédito otorgado a B M A R, por un monto de diez
mil dólares de los Estado Unidos de América, resultando que ninguna de las constancias de
salario presentadas, fueron emitidas por el Ministerio de Obras Públicas, por lo que estas
evidentemente son falsas y tampoco la pagadora del Ministerio de Obras Públicas firmó las
ordenes irrevocables de descuento de cada uno de los deudores.
De lo anterior resulta que se presentó a esta oficina la señora S A I de G, quien es la gerente de la
Asociación en mención y entregó lo siguiente: tres expediente de los tramites efectuados para la
obtención de créditos por parte de los ciudadanos; B M A R, el cual se encuentra bajo el número
**********; el crédito otorgado a la señora C E G C, el cual se encuentra bajo el número
********** y el señor R D M G, le fue otorgado el crédito que encuentra bajo el número
**********.
CONSIDERANDOS.
I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES
a) Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y
territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la
Constitución de la República; 215 y 287 del Código Penal; 49, 52, 53 y 57 del Código Procesal
Penal.
b) Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la
República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.
La Acción Civil fue ejercida por la representación fiscal en el requerimiento y acusación
respectivamente, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal.
c) Incidentes. La representación fiscal informa que se ha acordado con la defensa del acusado,
aplicar Procedimiento Abreviado, regulado en el artículo 417 y siguientes del Código Procesal

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