Sentencia Nº 355-U-2-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 23-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha23 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia355-U-2-18
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
355-U-2-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las once horas con cincuenta minutos
del día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Causa No.355-U.2/18, promovida contra: KYGV, de veintinueve años de edad, con fecha
de nacimiento 06 de febrero de 1989, en Acajutla, Sonsonate, de oficios domésticos,
salvadoreña, casada con **********, residente en **********, hija de ********** y
**********, procesada por el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN
CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, del artículo 338-B,
del Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública--
La audiencia fue presidida por el Honorable Juez Licenciado Guillermo Lara Domínguez,
según lo prescribe el artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal. -
Intervinieron en audiencia el Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el
licenciado Manuel Alberto Morales Hernández y como defensor público el licenciado Luis Mario
Padilla Martínez,
HECHOS SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Se presentó escrito de acusación en el Juzgado Tercero de Instrucción de Santa Ana,
contra KYGV; por los siguientes hechos:
Los hechos que nos ocupan sucedieron en el interior del Centro Penal de Apanteos de esta
ciudad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, cuando fue informada de la detención que se hacía a la señora GV, de generales antes
expresadas por agentes de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, quienes se constituyeron al
lugar momentos después que recibieran información que en el centro penitenciario el personal
penitenciario había retenido a una persona por haber encontrado en su poder objetos ilícitos, al
constituirse al lugar, fueron informados por CG quien se desempeñaba como registradora de
visitas del centro penal, que como a eso de las catorce horas con quince minutos sorprendió a la
GV llevando consigo en el interior de una bolsa de un short que ingresaba en un paquete para
cambio de ropa de un interno a quien visitaba, un manos libres para teléfono celular, marca
Samsun, color blanco, entregándoles en el momento dicho objeto, por lo que inmediatamente se
le manifestó que quedaría detenida por el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN
CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS”.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR