Sentencia Nº 357-U-3-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 09-10-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha09 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia357-U-3-18
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
357-U-3-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del
día nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Sentencia Definitiva Absolutoria de causa con referencia 357-U.3/18, instruida en contra
de DARA, de treinta y dos años de edad, nació el once de noviembre de 1985, en Santa Ana,
constructor, laboraba en **********, ganaba 15 dólares por hora, acompañado con **********,
hijo de ********** y **********, reside en **********; por el delito TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, regulado en el Art. 346-B literal a) del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ
PÚBLICA.
La vista pública fue presidida por el suscrito Juez suplente Licenciado VÍCTOR HUGO
POLANCO CALDERÓN, conforme al Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal.
Intervinieron en juicio oral como representante del Fiscal General de la República el Licenciado
CARLOS WILFREDO BERGANZA L, y como defensor Particular el Licenciado RONNY
JONATHAN HERNÁNDEZ GRANADOS.
RESULTANDO
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de
Santa Ana, en contra del procesado DARA y otro, por los siguientes hechos: Los hechos tienen
su origen desde el día treinta y uno de julio de dos mil once, cuando los agentes JFEA y JEMM,
a eso de las cero cinco horas con quince minutos aproximadamente, realizaban patrullaje
preventivo en su sector de responsabilidad y lo hacían en moto, cada uno en su equipo asignado
y cuando estaban sobre la calle principal de la Lotificación San M, de la ciudad de Santa Ana,
observaron a dos sujetos los que caminaban de norte a sur sobre la calle principal, mientras los
agentes policiales lo hacían de sur a norte logrando reconocer a los sujetos, ya que en ocasiones
anteriores han sido detenidos por los mismos agentes, los individuos desde que se percataron
que los agentes de autoridad los visualizaron dieron la vuelta y comenzaron a caminar
rápidamente de sur a norte es decir en sentido contrario al que inicialmente lo hacían, instantes
después dichos sujetos salieron corriendo, los agentes policiales aceleraron entonces las motos
iniciando una persecución y cuando los tenían cerca observaron que cada sujeto llevaba un
arma de fuego en su manos, continuando con la persecución y a una distancia aproximada de
unos diez metros lograron observar que dichos individuos entraron a una casa sin número
visible del polígono "C" y al ingresar de inmediato cerraron la puerta, instantes después los
agentes policiales tocaron a la puerta la que no fue abierta, por lo que optaron por ingresar a
dicha vivienda observando que dichos sujetos ya no se encontraban en la casa, ya que se habían
dado a la fuga por la parte trasera de la vivienda, pero se percataron que las armas de fuego se
encontraban una en una cama y otra sobre una colchoneta en el piso; así mismo observaron tres
bolsas grandes tiradas en el suelo, por lo que pidieron apoyo, llegando otros agentes policiales a
custodiar la casa donde estaban las armas y las bolsas, en la cual vivían los imputados,
momentos después de llegar el apoyo salieron a buscar a los sujetos por la zona pero no los
encontraron, uno de los sujetos fue identificado durante la investigación con el nombre de
DARA, alias EL C***, quien es miembro de la mara M S y el otro sujeto fue identificado durante
la investigación con el nombre de EACL alias EL G***, quien también es miembro activo de la
mara MS, Posteriormente se realizó registro con prevención de allanamiento, ingresando a la
vivienda que había quedado en custodia el uno de agosto, por lo que los agentes JNC, MAH,
JAAUM, NIRS, MAR, RAM, BAM procedieron a registrar la casa encontrando tirado en el suelo
tres bolsas plásticas conteniendo cada una de ellas droga MARIHUANA, según se determinó por
la prueba de campo realizada, las que se encontraban aisladas con cinta adhesiva transparente,
al continuar con el registro se encontró en una cama un arma de fuego tipo pistola calibre nueve
milímetros marca Smith & Wesson modelo 915 serie externa VCD 3366 un cargador de metal y
catorce cartuchos sin percutir calibre nueve milímetros, continuando con el registro el
encargado encontró sobre una colchoneta un arma de fuego pistola calibre 9x19 mm, marca
Llama , modelo no visible, serie externa 07-04-19492-95, un cargador de metal y doce cartuchos
sin percutir calibre 9x19 mm, posteriormente se encontró tirado sobre el piso un trozo de metal
de color blanco al parecer silenciador de arma de fuego, posteriormente en un cuarto se
encontró sobre el piso específicamente donde estaba una imagen conocida como San Simón,
había un depósito de plástico transparente y en su interior droga MARIHUANA, junto a esta
evidencia se encontraron siete cartuchos para arma de fuego que en su base se leía tres 9 mm
águila, dos 9 mm hp, uno LUGEER R-P, uno 38 SPL RP y dos proyectiles de metal, luego en el
patio interno de la vivienda se encontró sobre una maceta una planta de droga marihuana; así
como también una planta mediana de droga marihuana, siendo estas evidencias incautadas por
los agentes de la policía.”.
II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como PORTACIÓN O

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