Sentencia Nº 36-14CM2-2019 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-03-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Marzo 2019
Número de sentencia36-14CM2-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
36-14CM2-2019.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 237, suscrito por la Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil
y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia
2-PC-19-2CM2, con número único de expediente 00327-19-IQPC-2CM2, y el escrito de
interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por la Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, que al inicio declaró
improponible la pretensión contenida en la demanda, de PROCESO DECLARATIVO
COMÚN DE TERCERÍA DE DOMINIO, promovido por la demandante licenciada EDY
ELIZABETH MENÉNDEZ COREA, en su carácter personal, contra los demandados, hoy
apelados, señora ACGM y el licenciado RRC.
II.-AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La providencia de la que se recurre en lo esencial dice: A) DECLÁRESE
IMPROPONIBLE la demanda de tercería de dominio planteada por la licenciada EDY
ELIZABETH MENÉNDEZ COREA, quien actúa en su carácter personal en contra de los señores
ACGM y RRC.
III.-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La demandante licenciada EDY ELIZABETH MENÉNDEZ COREA, no conforme con
la referida resolución, de fs. 100 a 101 fte. p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta
sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 6, del presente incidente.
Examinado el contenido del escrito de impugnación, corresponde a esta Cámara realizar el
examen de admisibilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos de forma y
de fondo, para darle trámite a la alzada.
El referido recurso fue interpuesto por escrito, dentro del plazo legal correspondiente,
ante la funcionaria judicial que dictó el auto recurrido, como se observa de la lectura del acta de
notificación vía fax de fs. 102 fte. p.p., y de la constancia de recepción de fs. 7 fte. de este
incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso, la resolución impugnada es

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