Sentencia Nº 36-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 07-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Junio 2021
Número de sentencia36-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
36-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día siete de
junio del dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 36-2020-1, seguido en contra del imputado
H B F DE A, de veintidós años de edad, acompañado con **********, vendedor informal,
originario del municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, nació el día
**********, hijo de **********, residente en **********, departamento de **********, con
Documento Único de Identidad número **********; procesado por el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 2 de la Ley Especial Contra el
Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE
"SESENTA Y NUEVE-2019".
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada J..E.A. de M. y
como defensora pública, la licenciada G.F. Posada de H..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento setenta y cinco al ciento setenta y
seis, de fecha trece de febrero de dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día
once de junio de dos mil veinte para la realización de la vista pública, la cual no se pudo realizar
por la suspensión de plazos y cierre de las instituciones por la cuarentena a consecuencia de la
pandemia del COVID-19, por lo que mediante auto se reprogramó para las ocho horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno; la cual se realizó en la modalidad de
videoconferencia de conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal y se sometió a
conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1°
del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor Juez Presidente, licenciado J..L..
.
G..C.. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha
señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
Asimismo se hace constar que al imputado inicialmente se le atribuía el delito de Extorsión
Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1, 2 y 7 de la Ley Especial Contra el
Delito de Extorsión, el cual luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la' vista
pública, fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal
Penal vigente, al delito de Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 2
de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
"`"`El día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve, a eso de las once horas y quince
minutos, la víctima denominada Clave "Sesenta y nueve- 2019", se encontraba en la Treinta y
siete Avenida Norte y Primera Calle Poniente de San Salvador, lugar al cual se les acercó a los
agentes policiales M L R, y M A C R, quienes pertenecen al Departamento de Investigaciones de
la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil, los cuales se encontraban
realizando pesquisas relacionadas al delito de extorsión, momento en el cual les manifiesta la
víctima, que unos minutos antes le habían pasado cobrando la extorsión por el monto de
Veinticinco Dólares, los cuales paga cada semana y de no hacerlo atentarían contra su vida, y la
de su grupo familiar, 'así como la vida de sus empleados, aclarando la víctima que pasaron dos
sujetos miembros de la Mara Salvatrucha cobrando dicha cantidad de dinero, dándoles a- los
agentes las características físicas de dichos sujetos, e informa que los mismos caminaron sobre la
Treinta Nueve Avenida Norte con rumbo norte de San Salvador, manifestándoles la víctima
sentirse ofendida, por lo que los agentes policiales deciden darles vigilancia y seguimiento a la
vez coordinando vía telefónica durante el seguimiento con el sistema de emergencias novecientos
once y observan los agentes que los sujetos señalados se cruzan hacia la Alameda J.P.
.
S. con sentido oriente, por lo que de inmediato se acerca una patrulla del novecientos once,
y previo al señalamiento de los agentes antes mencionados, el imputado H B F de A es
intervenido junto a otro sujeto quien es menor de edad y fue remitido en acta por separado, esto
como a ciento cincuenta metros de la parada del SITRAMSS que esta sobre la Alameda J...
.
P.S., de San Salvador, en ese momento se coordina con la víctima para que pase cerca
de donde estaban intervenidos y los señala como los sujetos que habían pasado por su negocio
cobrando el dinero de la extorsión, por lo que se procedió de inmediato a hacerle saber los
motivos de su detención y de los derechos y garantías que la Ley le confiere; asimismo en el
momento de la captura del Imputado H B F DE A, se le encontraron siete billetes de la
denominación de diez dólares cada uno y tres billetes de la denominación de cinco dólares cada
uno, haciendo un total de ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América; y un
teléfono celular pantalla táctil, marca M., color negro, con número de IMEI
359079091896994, con número de teléfono **********, con chip de la compañía Claro; de los
cuales los agentes captores procedieron a su respectiva incautación.””””””

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