Sentencia Nº 36-EC-17 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 19-06-2017
Sentido del fallo | Confírmase la resolución vista en apelación. |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Emisor | Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla |
Fecha | 19 Junio 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 36-EC-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA |
36-EC-17
CAMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las
diez horas y diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 36-EC-17. Por recibido el oficio número 634, de fecha siete de abril
de dos mil diecisiete, procedente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, por medio del cual remiten con 99 folios útiles, el PROCESO EJECUTIVO,
clasificado bajo Ref. N°. 269-E-15, promovidas por el abogado REYNALDO ALFONSO
HERRERA CHAVARRIA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, quien actúa como
Apoderado General Judicial con Clausula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador; en contra de la
señora MERG, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Zaragoza, Departamento de la
Libertad.-
Remisión hecha para que esta Cámara conozca en apelación del auto definitivo que
confirma CADUCIDAD DE LA INSTANCIA decretada en el proceso, pronunciada por el
Señor Juez de lo Civil de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Licenciado Yoalmo
Antonio Herrera, a las once horas del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, interpuesta por
el abogado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, tal y como consta a fs. 94-
96.-
I.) ANTECEDENTES DE HECHO:
El abogado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad de
apoderado judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, presentó el día cinco de junio
de dos mil quince, demanda ejecutiva, en la cual, se dijo: ““““I. Que conforme con Testimonio de
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgado en la ciudad de San Salvador, ante los oficios
notariales del Licenciado Jacinto Salvador Vásquez Rodríguez,(…) consta que el día tres de
Febrero de mil novecientos noventa y ocho, la señora MERG (…), recibió de BANCO DE
CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE
CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A., cuyo nombre comercial es BANCASA, Institución
Bancaria, de este domicilio, a TITULO DE MUTUO, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL
COLONES, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del ONCE POR CIENTO
ANUAL; obligándose además al pago de las primas de Seguros de vida colectivo Decreciente y
de Daños. Habiéndose convenido además, que todo pago se imputara a primas de seguros,
intereses y capital. En garantía de las obligaciones contraídas, la señora MERG, constituyo a
favor del referido banco PRIMERA HIPOTECA sobre los inmuebles descritos en el documento
anteriormente relacionado y base de la acción inscritos al asiento ***, bajo la Matrícula
Número M ********** del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de San
Salvador. II. El crédito y la hipoteca antes relacionados, según documento privado otorgado en
la ciudad y departamento de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho, autenticado ante los oficios notariales de José Aresio Nolasco Herrera, (…)
fueron cedidos a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de SETENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE COLONES CON SESENTA Y DOS
CENTAVOS. Inscrita dicha Cesión de Crédito Hipotecario en el Asiento ***, de la Matrícula
Número M **********, del registro Social de Inmuebles, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Salvador. III). La señora MERG ha caído en mora con mi
poderdante, en el pago de su obligación, desde el día uno de Febrero del año dos mil diez; por lo
que a base a la cláusula estipulada en el romano IX), número uno del documento de mutuo que
anexo y el Articulo Sesenta y uno de la Ley del fondo Social para la Vivienda, el plazo ha
caducado y la obligación se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a mi poderdante para
reclamar totalidad de la deuda. IV) con la certificación del Control Individual del Registro de
Préstamo correspondiente a la señora MERG, extendida por Gerente General de mi Mandante,
de conformidad con el Artículo setenta y dos de la Ley del Fondo Social para la vivienda, que
también presentó para que se agregue; establezco: A) Que el día treinta y uno de mayo del año
dos mi quince, LA CANTIDAD DEBIDA Y NO PAGADA por la deudora en concepto de capital,
intereses y primas de seguros de vida colectivo Decreciente y de Daños asciende a CUATRO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y, B) Que el demandado con el último pago realizado a
mi mandante, ha amortizado: 1) a capital MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA 2) los intereses hasta el día DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ; y 3) Las
primas de seguros de vida colectivo Decreciente y de Daños hasta el día VEINTIOCHO DE
FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. IV. Por tanto con expresas instrucción es de mi mandante (…).
Vengo a demandar en PROCESO EJECUTIVO a la señora MERG, a fin de que en sentencia
definitiva se le ordene pagar al Fondo social Para la Vivienda las cantidades de: A) TRES MIL
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