Sentencia Nº 360-2020 de Sala de lo Constitucional, 09-07-2021

Número de sentencia360-2020
Fecha09 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
360-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas
catorce minutos del día nueve de julio de dos mil veintiuno.
El presente hábeas corpus ha sido promovido por el abogado J.C.S., a favor de
los señores: 1) M.M.C..V.M., conocida por N.D., 2)
V..H.S.Á., 3) C.A.G., 4) M.H.O.E., 5)
K.I..S. de R. conocida por K..I.S..L., 6) Gustavo D.A.osta
M., 7) J.M.R. conocido por D.A., 8) A.R.A.,
9) Y.G.U..G., 10) R.Y..M.T., 11) Y.A.
.
B.S., 12) G.G.G.M.ro, 13) A.G.L. de
Kleutgens, 14) J..M.E..R., 15) M..R.R.G., 16) I.
.
M..J.G., 17) C.A.C.A.ta, 18) J.A.A. de
P., 19) M..E.G.P., 20) A.H.H., 21) D.A.
.
R.R., 22) A.er I.T.V., 23) R.A..C.M., 24) V..E.
.
H.L., 25) R..A.M., 26) V..E.S..F., 27)
H.M.L.Q., 28) E.A..G.S., 29) J.A.
.
V.C., 30) Flor Alicia Castaneda de E., 31) J..O.S.L., 32)
T.d.C.H.A., 33) J.S.H.V.S., 34) M.
.
E.F..R., 35) A.L..B. de M., 36) R.G..V., 37)
N.G. Herrera de P., 38) F.E. de la C..L.A., 39) N.
.
C.C.A., 40) C.A.P.Z., 41) J.M. de J.F.
Cornejo, 42) P.d.C.C.A., 43) R.I.A. de M. y 44)
M.I.R. de Auceda, todos diputados de la Asamblea Legislativa, en contra del
Presidente de la República, el Ministro de la Defensa Nacional, el Ministro de Salud, el Director
General de la Policía Nacional Civil y otros agentes de dicha institución, así como del Director
del Organismo de Inteligencia del Estado y sus agentes.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El peticionario alega que el derecho de libertad física de las personas que detalla y que,
al momento de su petición, fungían como diputados de la Asamblea Legislativa, se encuentra
amenazado y/o restringido por las injerencias injustificadas realizadas por las autoridades que
demanda, haciendo relación a lo suscitado en la sesión plenaria del día 23 de abril de 2020 en la
cual una de las diputadas tosió y en razón de ello, posteriormente, el Presidente de la República
expresó en su cuenta de T. que: [...] El @EICEES ha detectado significativa sospecha de
#COVID-19 en el salón azul de la @AsambleaSV en estos momentos. Se recomienda el cierre de
la plenaria y el auto aislamiento de todos los diputados y personal, mientras se descarta o se
confirman los casos sospechosos y sus nexos [...] (sic).
Indica que dicho funcionario ha actuado autoritariamente, haciendo uso excesivo de la
fuerza, por ejemplo cuando se tomó la Asamblea Legislativa junto con la Fuerza Armada y la
sobreutilización de cuerpos de seguridad para enfrentar la pandemia COVID-19, lo que evidencia
sus intenciones de anular al resto de órganos del Estado, ante lo cual el grupo parlamentario del
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN ha manifestado públicamente su
oposición, lo que ha generado ataques del mandatario.
Alega que es inminente que en cualquier momento pueda vulnerarse el derecho de
libertad física de los aludidos señores, bajo el pretexto de ser sospechosos portadores de COVID-
19 o estar vinculados a nexos epidemiológicos y ordenar una cuarentena sanitaria forzosa, solo
por ser opositores, dejando al país sin una parte de la representación legislativa. Al respecto cita
lo acontecido con la señora U..G. la noche del 23 de abril de 2020, cuando dos
médicos y un laboratorista llegaron a su vivienda para realizarle el examen para descartar
COVID-19, a pesar de no presentar síntomas y sin tener certeza sobre la manipulación de esa
prueba. Tales acciones ordenadas por el mandatario constituyen agresiones al derecho de libertad
física, motivadas por fines políticos, pues es notorio que ello ocurrió después de que la Asamblea
Legislativa superara el veto al decreto 620.
Por todo lo cual indica que los parlamentarios expresan sentir acoso e injerencias por
parte del Órgano Ejecutivo, solicitando hábeas corpus restringido y como medida cautelar se
ordene el cese de todo tipo de persecución política y limitaciones a su derecho de libertad.
II. Es preciso determinar la estructura lógica de la presente resolución. Así, primero se
hará una consideración sobre la remisión de solicitudes por medio de correo electrónico (III.1),
luego se exteriorizará brevemente la jurisprudencia constitucional relacionada con la solicitud
(III.2), y finalmente se examinará el caso concreto planteado (IV).
III. 1. La presente solicitud de hábeas corpus fue enviada a través de correo electrónico;
al respecto, la jurisprudencia constitucional ya ha reconocido reiteradamente la posibilidad de
recibir peticiones por el referido medio dada la pandemia originada por COVID-19,
especialmente la forma de contagio de dicha enfermedad y su impacto en la vida y salud de las
personas auto del 11 de diciembre de 2020, hábeas corpus 359-2020.
2. El hábeas corpus de tipo restringido es un medio de protección efectiva contra
injerencias o perturbaciones menores de la libertad física, como cacheos sistemáticos, hechos de
vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas que, aunque no alcancen el nivel de privaciones
de libertad o detenciones, constituyen actuaciones del poder público que, si bien se encuentran
dentro de las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera excesiva, arbitraria o
irrazonable, por lo que pueden llegar a interferir con el derecho de libertad física del beneficiado.
De tal forma que el objeto principal de este tipo de hábeas corpus es ordenar el cese de las
molestias o restricciones que, en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al
derecho de libertad física del favorecido y no necesariamente implica establecer una
responsabilidad individualizada de personas concretas ni imponerles algún tipo de sanción, lo
cual podría ser indagado en otro tipo de procedimiento sentencia de 8 de mayo de 2019, hábeas
corpus 133-2018.
En abundante jurisprudencia constitucional también se ha sostenido que las pretensiones
basadas en acciones no ocurridas o que se prevé inciertamente que sucedan pero que no se han
materializado aún, constituyen meras especulaciones que tampoco pueden ser enjuiciadas por
este tribunal; de ahí que los solicitantes de un hábeas corpus deben plantear sus peticiones contra
actuaciones u omisiones concretas de las autoridades o particulares que vulneren o amenacen el
derecho de libertad física, de lo contrario la pretensión contiene un vicio insubsanable y debe ser
rechazada improcedencia del 18 de febrero de 2011, hábeas corpus 53-2011.
IV. El peticionario alega la supuesta injerencia excesiva y arbitraria en el derecho de
libertad física de los entonces diputados del partido FMLN, especialmente a raíz de
manifestaciones del Presidente de la República. Además, considera que existe un riesgo de
confinamiento forzoso, el cual hace derivar de una afirmación realizada por dicho funcionario
en redes sociales, en el que sugirió el cierre de la plenaria y el auto aislamiento de los entonces
diputados ante el riesgo de contagio por COVID-19, calificando dicha conducta, entre otras, de
persecución política.
No obstante, el planteamiento no revela actuaciones constitutivas de acoso o vigilancia
abusiva que representen restricciones verosímiles al derecho de libertad física de quienes se
pretende favorecer, pues el peticionario no describe tales injerencias al derecho fundamental
tutelado mediante el hábeas corpus, sino una serie de manifestaciones expresadas en una red
social sobre las que no explica cómo tendrían tal entidad.
Los actos enjuiciados a través del hábeas corpus restringido implican una verdadera
afectación al derecho de libertad personal, debido a comportamientos abusivos y sistemáticos de
una autoridad, sin que en este caso la propuesta del peticionario tenga tales características, pues
parte de impresiones personales y especulaciones en relación con los entonces diputados que no
se advierten capaces de lesionar, en la manera indicada, su referido derecho.
Tampoco representan, las actuaciones cuestionadas, una amenaza a la libertad física de
los entonces diputados que según la jurisprudencia constitucional también debería ser inminente
y cierta, aseveración que se ve confirmada con la comprobación de que, a pesar del paso del
tiempo, ninguna privación de libertad fue ordenada o ejecutada en el contexto de los
planteamientos del pretensor.
Consecuentemente, la petición contiene un vicio insubsanable en su elemento objetivo, el
cual imposibilita continuar con su trámite normal mediante este proceso constitucional, debiendo
ser rechazada por improcedente.
V. El peticionario señaló una dirección dentro de la circunscripción territorial de esta sede
y un correo electrónico para recibir notificaciones, los cuales deberán ser tomados en cuenta para
tales efectos, pero se autoriza a la secretaría de este tribunal para que, si es necesario, utilice
cualquier medio legal de comunicación, incluido el tablero judicial, una vez agotados los demás
procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones ante expuestas y de conformidad con los artículos
11 inciso 2º de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala
RESUELVE:
1. D. improcedente la solicitud de hábeas corpus incoada a favor de los señores: 1)
M.M..C.V.M., conocida por N.D., 2) V.H.S...
.
Á., 3) C..A.G., 4) M..H.O.E., 5) K.I.S. de
R. conocida por K.I..S.L., 6) G.D..A.M., 7) J.
.
M.R. conocido por D..A., 8) A..R.A., 9) Y.
.
G.U..G., 10) R.Y..M.T., 11) Y.A.B.
S., 12) G.G.G.M., 13) A.G.L. de Kleutgens, 14)
J.M.E.R., 15) M.R.R.G., 16) I.M.J.
.
G., 17) C.A.C.A., 18) J.A.A. de P., 19) M.
.
E.G.P., 20) A.H..H., 21) D.A..R.R., 22)
A.I.T.V., 23) R.A.C.M., 24) V.E.H.L.,
25) R.A.M., 26) V.E.S..F., 27) H..M.
.
L.Q., 28) E.A..G.S., 29) Javier A.V..C., 30)
Flor Alicia Castaneda de E., 31) J.O..S.L., 32) T..d.C.
.
H.A., 33) J.S.H.V..S., 34) M..E.F.R.,
35) A.L.B. de M., 36) R.G.V., 37) N.G.H. de
P., 38) F..E. de la C..L..A., 39) N..C..C..A., 40)
C.A.P.Z.aldaña, 41) J.M. de J.F. Cornejo, 42) P.cia del
C.C..A., 43) R.I.A. de M. y 44) M.I..R. de
Auceda, por no plantearse restricciones o amenazas de privación del derecho de libertad personal,
en los términos que exige la jurisprudencia constitucional.
2. N. y archívese oportunamente.
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-------------A.L.J.Z.--------------DUEÑAS----------L.J.S.M.------------
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
-R.A.G..N.B.----SECRETARIO INTERINO----RUBRICADAS-
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