Sentencia Nº 365-S-2021 de Corte Plena, 02-02-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria
MateriaFAMILIA
Fecha02 Febrero 2023
Número de sentencia365-S-2021
EmisorCorte Plena
365-S-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, once horas veintinueve minutos del dos de
febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0396-03-2022, agregado a folios 49,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado de Familia de
Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Al analizar la documentación respectiva, se advierte que el Consulado de El Salvador, con
sede en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a efecto de dar
cumplimiento a lo requerido en la respectiva comisión rogatoria, activó los mecanismos
conducentes, para emplazar al señor *********, para que se presentara a sus instalaciones con el
objeto de hacerle saber su contenido; al respecto, se levantó acta de fecha veintitrés de febrero de
dos mil veintidós, haciéndose constar en la misma que a pesar de haberse intentado citar fueron
devueltos dos de los sobres presumiendo que la dirección señalada se encuentra errónea o no
reside en la misma ya que no se tuvo respuesta del referido señor, lo anterior según acta que corre
agregada a folios 46.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, a pesar de haber agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en
el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 151 y 152 del Código
Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El
Salvador, 34 inciso 3° de la Ley Procesal de
Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo esta Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J. A. PÉREZ.-------L..J.S..M..-----------H. N. G.------R. N. GRAND.----L. R.
MURCIA.-----N. PALACIOS H.--------J. C...V.-------RCCE.---HAM.-----E. QUINT. A.-------
PRONUNCIADO POR LOS MAGIST RADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. ---------JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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