Sentencia Nº 37-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-07-2019

Sentido del falloDeclárase desierto el recurso de apelación interpuesto de la sentencia.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Julio 2019
Número de sentencia37-EMQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
37-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas cinco minutos de veintidós de julio de dos mil diecinueve.
Constando del acta de fs. 35, que la parte apelante no compareció a la audiencia del
presente recurso de apelación, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES.
En el caso de autos, por resolución de fs. 28, se admitió el recurso de apelación
interpuesto por el licenciado Demar Josué Figueroa Pineda como apoderado del señor SNM
respecto de la sentencia pronunciada a las nueve horas quince minutos de treinta y uno de enero
de dos mil diecinueve, y se señaló las diez horas treinta minutos de doce de los corrientes para
llevar a cabo la audiencia a que se refiere el Art. 513 CPCM.
II. DE LA DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La deserción es el desamparo o abandono que hace el apelante del recurso interpuesto
contra la decisión, fallo o sentencia del tribunal inferior, quedando por ello, firme la resolución
impugnada. Dicha figura se encuentra contenida en el Art. 518 CPCM., que ESTABLECE: “Si
el apelante no comparece a la audiencia, se declarará desierto el recurso de apelación y
quedará firme la resolución recurrida. La resolución que declare desierta la apelación
impondrá al apelante las costas causadas.”
Significa entonces, que la comparecencia a la audiencia de apelación es una carga
procesal impuesta al apelante, que implica estar presente el día y hora fijados por el tribunal, y la
inasistencia produce como consecuencia, la presunción de que ha abandonado el recurso
interpuesto.
En el caso de autos, al instalarse la audiencia, el secretario interino de esta Cámara
procedió a verificar la presencia de las partes, e informó que a la hora fijada únicamente se
encontraba presente la licenciada Rosa Nely Portillo como apoderada de la apelada CADELGA
(EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CADELGA (EL SALVADOR), S.A. DE C.V.; no así el licenciado Demar Josué Figueroa Pineda
representante de la parte apelante, por lo que, no se llevó a cabo la referida audiencia, y en vista
que ha transcurrido un tiempo suficiente (más de cinco días hábiles) sin que se haya presentado a
este tribunal alegando un hecho que justifique su incomparecencia, de conformidad al Art. 518
CPCM., es procedente declarar la deserción del presente recurso.

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