Sentencia Nº 37-P-2021 de Corte Plena, 14-06-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha14 Junio 2022
Número de sentencia37-P-2021
EmisorCorte Plena
37-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del catorce de
junio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito de folios 37 y documentación, presentado por el licenciado E.
.
E.R.R., actuando en su calidad de apoderado general judicial de la señora
**********, conocida según sentencia de folios 11-14, por **********, mediante el cual evacúa
la prevención que le fue formulada por este Tribunal a folios 34, relacionada con la solicitud para
conceder el permiso a fin de ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Suprema
del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, entre su poderdante
y el señor **********, conocido según la referida sentencia, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de
América, de folios 11-14, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante
aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo
matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNENSE por evacuada la prevención del auto de folios 34.
b) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
c) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado E..E.R.R.es, junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------DUEÑAS-----L.J.S.Á.M.-----H.N.G.-----A.M.-----L. R. MURCIA---
--SANDRA CHICAS-----RCCE--- --M.A.D.A.P.C..
.
V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ----- P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------JULIA DEL CID--------SRIA.--------RUBRICADAS------------“”””

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