Sentencia Nº 377-2018 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 11-03-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva absolutoria, pronunciada a favor del imputado, procesado por los delitos de Lesiones Graves y Expresiones de Violencia contra la Mujer
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha11 Marzo 2019
Número de sentencia377-2018
Delito Lesiones Graves y Expresiones de Violencia contra la Mujer
Tribunal de OrigenJuez del Tribunal Primero de Sentencia
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
377-2018
CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y cinco minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve.
El RECURSO DE APELACIÓN que antecede, fue interpuesto por el licenciado
EZEQUIEL GONZÁLEZ DÍAZ (fiscal auxiliar), contra la SENTENCIA DEFINITIVA
ABSOLUTORIA, pronunciada por el licenciado Oscar Antonio Cruz Hernández, Juez del
Tribunal Primero de Sentencia de este distrito judicial, en la VISTA PÚBLICA celebrada a las
ocho horas del día siete de marzo del años dos mil dieciocho, fundamentada por SENTENCIA de
las ocho horas del día veinte de julio del mismo año, en el proceso penal instruido contra RAGH,
de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, residente en **********, de ésta ciudad, hijo de
ARGC y MPH; procesado por los delitos de LESIONES GRAVES -Art. 143 Pn., y
EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Art. 55 literal “c”, de la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en adelante LEIV), en
perjuicio de **********;hecho ocurrido en ésta ciudad.
En esta instancia han intervenido como representante de la Fiscalía General de la
República, el licenciado Ezequiel González Díaz y como defensor particular del imputado, el
licenciado Carlos Josué Argueta Saravia.
DE LA ADMISIBILIDAD.
El recurso de apelación fue formalizado por escrito, expresando el motivo de
impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida; además, fue interpuesto dentro
del plazo legal, por sujeto procesal facultado para incoarlo, contra decisión judicial recurrible en
apelación; consecuentemente, ADMÍTESE por cumplir con los requisitos de Impugnabilidad
Subjetiva y Objetiva (Arts. 452, 453, 468, 469 y 470, todos Pr. Pn.)
DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1. La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: “(…) POR
TANTO: (…) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: A)
ABSUELVASE a RAGH, por el delito de LESIONES GRAVES y EXPRESIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, (…) ambos en perjuicio de **********. (…).” (sic).
2.Inconforme con el anterior pronunciamiento, se alzó el licenciado EZEQUIEL
GONZÁLEZ DÍAZ (fiscal auxiliar), invocando como motivo de fondo la ERRONEA
APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL DE CARÁCTER SUSTANTIVO, Art. 469 Pr. Pn.,

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