Sentencia Nº 378-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 22-06-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha22 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia378-2017
Delito Feminicidio agravado
378-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las once horas y cincuenta minutos
del día veintidós de junio dos mil dieciocho.
Este día fue celebrado Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencia B-II del
Tribunal Segundo de Sentencia, en la causa penal clasificada en este tribunal con el número
378/2017-3, instruida contra el imputado ODBB, quien nació el doce de septiembre de mil
novecientos sesenta y siete, en Anamorós, La Unión, actualmente de cincuenta años de edad,
Divorciado, motorista, residente en ********** del Municipio y Departamento de San Miguel,
hijo de ********** y **********, con su Documento Único de Identidad número **********;
datos que fueron proporcionados por el acusado y no fueron confrontados con ningún documento
de identificación por no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Ilobasco; a quien
se le atribuye la comisión del delito de: FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado
en el artículo 45 literal A y B, en relación al artículo 46 Literal E, de la Ley Especial integral para
una Vida Libre de Violencia para la Mujeres, en perjuicio de WYEC.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Licenciado JOSÉ
FREDY AGUILAR FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada LILIANA PATRICIA
APARICIO DE VILLATORO.
Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, la
Licenciada NELSY ARELY MEDINA ROMERO y el Licenciado EZEQUIEL GONZALEZ
DIAZ, en representación de los intereses de la sociedad y el Estado; y como Defensor Particular
del acusado, el Licenciado JOSÉ MÁRTIR MARTÍNEZ ROQUE y Licenciado JOSÉ
FREDY ALVARADO, en representación de los intereses del justiciado; y como Asistentes no
Letrados los Bachilleres JOSÉ GABRIEL ARGUETA, BRYAN ALEXANDER PERAZA
BONILLA y JUAN DIEGO ARAYA.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor, sucedieron de la siguiente manera:
“““““””””””””””””””””””””””
La victima WYEC, empezó un noviazgo con el imputado ODBB, el mes de septiembre del
año dos mil dieciséis y luego se acompañaron maritalmente a principios del mes de noviembre
del mismo año, estableciendo su convivencia marital en ********** San Miguel, que al inicio de
esa convivencia los padres de la víctima señores ********** y **********, llegaban a visitar a
la víctima, así mismo ésta, visitaba a sus padres en ********** esta ciudad, pero después, poco
se visitaban en vista que el imputado no le gustaba que la víctima saliera sola, y casi no le
permitía salir de la casa, ya que era muy celoso y no quería que la víctima hablara con nadie y
discutían con frecuencia por el teléfono y por los amigos que tenía ésta por medio del Facebook;
la madre de la víctima **********, observaba cuando el imputado humillaba a W, ya que se
quejaba de ella por todo, es decir éste le manifestaba que no le cocinaba bien, que la ropa no se
la lavaba bien, en una ocasión en el mes de enero del año dos mil diecisiete en que los padres de
la víctima llegaron a visitarla, observaron como el imputado era muy exigente con su hija, en
cuanto a cómo realizaba las cosas del hogar; que el sábado dieciocho de febrero del año dos mil
diecisiete ocasión en que el imputado, fue a visitar sus familiares a la ciudad de Anamoros, W,
aprovecho para ir a visitar a sus padres, momento que platico con su madre y le comento que el
imputado no la dejaba salir de la casa, que era muy celoso y que le reclamaba a ella por los
amigos que tenía en Facebook, quedándose a dormir ese día W en dicha casa, al siguiente día, es
decir domingo diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, la señora ********** fue a dejar a W
a su casa llegando después el imputado quien al verlas se quitó la pistola que andaba en su
cintura y la puso en el suelo sin decir nada, como intimidándolas; por lo que la señora
********** de inmediato se retiró del lugar, luego ese mismo domingo en horas de la tarde W le
hablo por teléfono a su madre expresándole que le dijera a un cuñado que fuera a traer un
televisor de su propiedad que ella tenía allí en la casa y además le dijo a su madre que se quería
ir de ahí, que ya no quería seguirse amargando, ya que O no la dejaba trabajar.
El día diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete, a eso de las veintiún horas
aproximadamente la victima WYEC, se encontraba únicamente con el señor ODBB en su casa de
habitación ubicada en ********** San Miguel, cuando los vecinos escucharon que ambos
discutían fuertemente y después se escuchó un disparo de arma de fuego, llegando al lugar
Agentes de la Policía Nacional Civil, observando que en la sala de la vivienda, sobre el piso se
encontraba el cuerpo de la víctima con una arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, con serie
número **********, con un cargador y cartuchos para la misma, la cual es propiedad del
imputado; y estaba entre las piernas de la víctima, quien ya estaba fallecida, a consecuencia de
Traumatismo Craneoencefálico severo, producido por proyectil disparado por Arma de Fuego,
que dichos agentes al tener conocimiento que el imputado y la victima momentos antes del
disparo, habían tenido una discusión acalorada y no habiendo otra persona en el interior de
dicha vivienda al momento de los hechos, procedieron a la detención del imputado ODBB, alas
cero una horas con veinte minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisiete, por los Agentes
DAVM y YRVM del Sistema de Emergencias Novecientos Once de esta
ciudad”””””””””””””””””””””””””””””.
CONSIDERANDOS
I- COMPETENCIA- ACCIÓN-INCIDENTES-DECLARACION INDAGATORIA.
a) Competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para
conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de
la República; artículo 45 literal A y B, en relación al 46 literal E, de la Ley Especial integral para
una Vida Libre de Violencia para la Mujeres, 49, 53 y 57 del Código Procesal Penal.
b) Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de
la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal
Penal. La Acción Civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal
Penal, en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente.
c) Incidentes. Representación fiscal. Expresó que acuerdo con el artículo 178 del Código
Procesal Penal, interpone el incidente de estipulaciones probatorias, ha acordado con la defensa
estipular la prueba documental consistente en el acta de inspección ocular; la prueba pericial
consistente en el levantamiento de cadáver realizado por la doctora Patricia H, el Estudio Social
practicado por el perito Samuel Elizondo, el Estudio Antrométrico realizado por el perito Erick
Rodríguez, los Peritajes psicológicos practicado tanto al imputado como de la mamá de la víctima
señora **********, por la licenciada Edith Salas, el peritaje de ADN, y Resultado de Biología
Forense realizado por la Licenciada Evelin Torres, por lo que solicita se tenga por estipulada.
Así mismo, pone a disposición el arma de fuego incautada del lugar de los hechos y dos
teléfonos celulares, debidamente embalados juntamente con cadena de custodia de las mismas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR