Sentencia Nº 38-2-2018 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 15-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha15 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia38-2-2018
Delito Violación en menor o incapaz Agresión sexual en menor e incapaz
38-2-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos
del día quince de junio dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia 38-2-18, se siguió contra el acusado CSP, de
cuarenta y siete años de edad, agricultor, soltero, hijo de ********** y **********, originario
de **********, y del domicilio de **********, San Salvador, residente en **********,
**********, municipio de **********, San Salvador; con Documento Único de Identidad
personal número **********; a quien se le atribuye los delitos de AGRESION SEXUAL EN
MENOR O INCAPAZ Y VIOLACION EN MENOR E INCAPAZ, previstos y sancionados
en los arts. 161 inciso primero y 159 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de
un adolescente, representado legalmente por sus padres, de quienes se omite su identidad en
cumplimiento a lo ordenado en el art. 106 No. 10 y el art. 46 de la Ley de Protección Integral de
la Niñez y la Adolescencia.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado OSCAR ARCHILA ESCAMILLA y
Licenciada SILVIA DEL CARMEN PARDUCCI ABREGO; los Defensores Particulares
Licenciados LEANDRO MARTÍNEZ Y JUAN JOSÉ CASTRO; en representación de la
defensa del imputado CSP.
La vista pública se inició el día seis de los corrientes, se continuó el trece, catorce de los
corrientes, y concluyó este día, y estuvo bajo la dirección del Juez Propietario JOSÉ
MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso
último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 del código procesal penal, y expresa
que ha llegado a un acuerdo de estipular la prueba pericial la Prueba pericial, Documental y
Documentada por lo que prescinde de los testimonios de los peritos: CECD, BAF, del Doctor
Steven Campos Martínez, y que los informes de las pericias sean incorporadas por medio de su
lectura; por su parte la defensa particular expresó que está de acuerdo en estipular la prueba que
ha enunciado la fiscalía lo cual se hace de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del
código procesal penal, advierte que el Acta de Inspección ocular Policial no será estipulada,
asimismo como uno de sus incidentes solicita el cambio de calificación jurídica del delito en
cuanto a los dos ilícitos penales por los cuales se le acusa a su representado, que se dé el de actos
tendientes al de Violación de obtener acceso Carnal y la Subsunción del delito de Agresión
Sexual en Menor e Incapaz; al respecto fiscalía se pronuncia y expresa que no está de acuerdo
que al no haber concurso real o ideal debe de destacarse que ocurren y hay concurso real victima
lo ha expresado ser objeto de cuatro abusos de carácter sexual, toca el pene y no era tener acceso
carnal, sexo oral, acceso carnal, no pidió tener acceso carnal, acceso oral ambos los ánimos son
diferentes, la víctima tenía doce años de edad, concurso real, por lo que se debe descartar la
subsunción por no ser procedente, sobre la estipulación probatoria.
El suscrito Juez resuelve: Ha lugar las estipulaciones probatorias de la prueba pericial,
documental y documentada, excepto el acta de Inspección Ocular Policial; respecto al incidente
sobre el concurso real aparente de leyes requiere valoración y excepción de prueba y difiere la
resolución al finalizar el desfile de prueba tiene potestad el Juez de darle otra calificación
jurídica, se advierte sobre escrito presentado en secretaria de este Tribunal por el Licenciado
Archila quien explico el mismo, sobre autorizar la Cámara Gessel para que la víctima rinda su
Declaración.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
Según las diligencias iníciales de investigación practicadas hasta este momento los hechos
ocurrieron de la siguiente manera: A mediado del 2014 cuando la víctima ********** tenía doce
años de edad, el señor CSP, era amigo de la familia de la víctima y miembro de la iglesia donde
se congregaba, por lo que el señor CSP, gozaba de la confianza de la familia, a tal grado que le
permitían no solo llegar al hogar de **********, si no también salir juntos con él, bajo su
cuidado. Dicha situación fue aprovechada por el ahora imputado en una ocasión que la víctima
había salido con el ahora imputado CS, a realizar actividades religiosas de predica y al pasar por

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