Sentencia Nº 381-AP-L-2019 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 08-01-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Enero 2021
Número de sentencia381-AP-L-2019
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
381-AP-L-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: AHUACHAPÁN, a las catorce horas del día ocho de enero del
año dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público el proceso marcado con el número de referencia 381-AP-
L(R)- 2019-3, instruido contra (1) DARG, salvadoreño, originario de Ahuachapán, nació el
**********, de veintidós años de edad, comerciante, acompañado, residente en **********,
hijo de ********** y de **********, sin documento único de identidad por encontrarse en
detención provisional en el Centro Penal de San Vicente, estudió hasta quinto grado, de ocho a
nueve dólares diarios; y (2) JAOZ, salvadoreño, originario de Ahuachapán, nació el día
**********, de veintidós años de edad, soltero, jornalero, residente en **********, hijo
********** y de **********, sin documento único de identidad por encontrarse en detención
provisional en el Centro Penal de San Vicente, estudió hasta primer año de bachillerato, y sus
ingresos son de cien dólares quincenales; por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en los artículos 128 y 129 n° 3 del Código Penal en perjuicio de la vida de LMRA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Interino, Licenciado RAINIERÓ'
NAPOLEÓN DELGADO AGUILAR, a cargo de quien estuvo la dirección de la misma y la
redacción de esta sentencia.
Se contó en juicio con la participación de los Licenciados LUZ DE MARÍA CHICAS
HERNÁNDEZ y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GUERRERO, en su calidad de Fiscales
Auxiliares; y como Defensores Particulares el Licenciado CÉSAR EDWIN PADILLA
CENTENO, a favor del acusado JAOZ; y el Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, a favor del
acusado DARG.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
"El día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete aproximadamente a las dos de la tarde
sobre la calle vieja que conduce hacia Ahuachapán, la cual está ubicada arriba de la Iglesia de los
Testigos (sic) de Jehová, del cantón **********, municipio de Ahuachapán, de una casa que
estaba en construcción salió a una persona del sexo masculino identificada con el nombre de LM,
quien vestía una camisa de color rojo y un short tipo comando y al parecer iba a comparar a la
tienda porque llevaba un envase de gaseosa vacío, momentos después de un callejón salió un
grupo de cinco sujetos quienes son miembros de la Mara Salvatrucha que opera en el sector del
**********, siendo estos sujetos, DARG, alias C***, ENPC, Alias D***, JAOZ, ALIAS C2***,
HDGC, Alias EL F*** y JN. Alias P***, quienes vestían ropas oscuras y flojas, dándose el caso
que dichos sujetos caminaron para abaja como buscando la carretera a paso veloz en la misma
dirección que se encontraba LM, hacia donde iban muy apresurados, luego los cinco sujetos
estaban como rodeando a LM, solo escuchaba que no hablaban pero se entendía que era lo que
decían, siendo las personas que le hacían esos mates DARG, ALIAS C*** y JN. ALIAS P***,
luego el sujeto HDGC, alias EL F*** se saca un amia de fuego corta del lado de la espalda a la
altura de la cintura y también el otro sujeto JAOZ, alias EL C2***, saca un arma de fuego corta
también del lado de la espalda a la altura de la cintura, segundos después se escucharon un
aproximado de seis o más disparos luego los sujetos ya se habían ido del lugar y en la calle sólo
estaba tirado boca abajo el cuerpo de LM. Posteriormente a las quince horas con diez mitos del
día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se realizó la inspección de cadáver en Calle Vieja
hacia Ahuachapán, frente a la propiedad de la señora **********, cantón **********,
municipio y departamento de Ahuachapán, asistiendo al mismo personal de la policía, de Fiscalía
y de Medicina Legal, identificando al fallecido como LMRA, de treinta y dos años de edad,
siendo trasladado dicho cadáver al Instituto de Medicina Legal de Ahuachapán, donde le fue
practicada la respetiva autopsia por parte del Doctor Carlos Eduardo Hasbún Duarte,
estableciendo como causa de muerte: "Hemotórax Masivo Derecho producido por proyectil
disparado con Arma de Fuego".
La anterior teoría fáctica fue sostenida por el ente acusador en el dictamen
correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley.
Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber
solicitado ampliación o modificación alguna de su parte.
PRESUPUESTOS PROCESALES
Los puntos sometidos a deliberación, según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn.,
fueron:
COMPETENCIA.
Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de
octubre de dos mil ocho, 128 y 129 n° 3 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53
Inc. último, y 57 Pr. Pn.; el suscrito Juez de Sentencia ha sido competente en razón de la materia,
grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que
discutir sobre el ilícito objeto de controversia.
EJERCICIO DE LA ACCION.
Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que finaliza con la presente, ha
sido conforme a lo que predisponen los arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr. Pn., habiéndose
observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación
alguna entre la sustentación fáctica sostenida en la acusación y el auto de apertura a juicio,
audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia.
Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo
dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los arts. 17 Inc. 1° n° 1 e Inc. 2°, 74,
75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 n° 1, 297, 300, 301, 302, 355, 356, 362 n° 1 y 10, y
364 Pr. Pn., al igual que la acción civil como consecuencia del ilícito penal acusado.
CAPACIDAD DE LAS PARTES.
Conforme al Art. 193 atribución 4 de la Constitución de la República, el Fiscal General de
la República tiene capacidad de postulación para la promoción de la acción penal; y ha sido
promovida por Agentes Auxiliares que tienen capacidad de representar al Fiscal General. Por su
parte, la Defensa Técnica también ha sido ejercida por personas legalmente autorizadas para ello,
no advirtiéndose la existencia de impedimentos para su ejercicio.
INCIDENTES.
Las partes manifestaron no tener ninguno que plantear.
DESCRIPCION DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO
PRUEBA TESTIMONIAL
Clave FLORIDA, a pregunta Fiscal respondió: Que está por homicidio el cual fue el 27-
03-2017, ocurrió a eso de las dos de la tarde en cantón ********** sobre la carretera vieja que
conduce hacia Ahuachapán; que el testigo ese día a esa hora transitaba por ese lugar y vio que
salieron cinco sujetos de un callejón y los observó a una distancia de veinte metros
aproximadamente que luego que salen los sujetos vio que caminaron ellos hacia abajo y vio que
venía una persona caminando a quien conocía como LM; que los sujetos que vio salir del callejón
a H, el C2***, D***, C*** y un menor, esos sujetos vestían ropas obscuras, que LM iba como
atrás del testigo; que los cinco sujetos salieron a encontrar a LM; que de donde estaba el testigo a
donde estaba LM habían unos veinte metros aproximadamente; que los sujetos al dirigirse a LM
lo detuvieron ya no lo dejaron caminar mas, que los detuvieron los cinco sujetos, que esos sujetos
le hacían mates como queriéndolo golpear algo asi; que LM como que se quiso salir corriendo de

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