Sentencia Nº 382-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 22-03-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
MateriaPENAL
Fecha22 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia382-P-16
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad
382-P-16
CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos
mil diecisiete.-
Por recibido el oficio número 8470-FF en esta sede judicial el día 18 de Noviembre del
año pasado, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, juntamente con el proceso
penal instruido en contra del imputado MANUEL ANTONIO P. A., quien es de treinta y ocho
años de edad, soltero, Diseñador Grafico, con ingresos mensuales de $1,200 dólares, residente en
Cantón [...], Caserío [...], Municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, nació en
Chalchuapa Santa Ana el tres de septiembre de 1977, es hijo de [...] y [...]; a quien se le atribuye
el delito de “EXTORSIÓN AGRAVADA”, tipificado y sancionado en el artículo 214 numeral
7, en perjuicio de la víctima con clave 1767.-
La anterior remisión se hace para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por
el imputado P. A., en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada a las nueve
horas del día 18 de abril del año 2016.-
RESOLUCION IMPUGNADA
El Señor Juez de Sentencia de Santa Tecla, condenó al procesado antes relacionado, por
las siguientes razones: “…En el presente caso ha sido una Extorsión mediante una entrega
controlada que la investigación policial y fiscal logró acreditar en un SUJETO activo del delito,
quien bajo amenazas o intimidación de atentar contra la vida de la víctima y su familia le exige
un mil dólares, producto de la extorsión realizando una afectación a su propio patrimonio
mediante entregas de dinero en cantidades de quinientos dólares, las cuales se efectuaron
mediante dos entregas en lugares distintos pero en el presente caso solo se acreditó la segunda
entrega…que luego de la denuncia de acuerdo a las funciones de la Policía de Investigación
según el artículo 271 CPP., inician las pesquisas para investigar este delito de Acción Pública,
encaminada a impedir que los hechos sean llevados a consecuencias ulteriores a identificar y
aprehender a los autores o participes, recoger las pruebas y demás antecedentes necesarios,
para lo cual mediante acta de entrega de teléfono negociador…la víctima autoriza la
investigación…para que realice la función de negociador con el sujeto extorsionando y realizar
la entrega de dinero bajo control policial, efectuándose bajo este control únicamente una
entrega; ya que el día 11/10/2014 según manifestado por la víctima realizó personalmente la
entrega de la mitad del dinero exigido por el sujeto extorsionista en el Municipio de Santa
Tecla…la cual no fue acreditada mediante prueba testimonial en prueba documental, ni durante
la audiencia. Sin embargo para efectos de determinación de responsabilidad del imputado, se
conoce como única Entrega Controlada la del día 30/10/2014, en el interior del Centro
Comercial Plaza Camelot, ubicado sobre la Calle Ciriaco López, frente al parque San Martín de
Santa Tecla…la anterior actividad fue acreditada mediante prueba directa de los testigos A. Y.
G.…E. A. M. L.…R. O. V.…todo lo anterior fue verificado mediante una operación policial de
una entrega de dinero controlada para individualizar a las personas que intervienen dentro de
esta estructura criminal, así mismo se verificaron dichas amenazas efectuadas a la víctima, las
cuales son de tal entidad que obligan a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico
de repercusión patrimonial al entregar los cinco dólares a los agentes policiales para que
simularan la cantidad restante…existiendo un ánimo de lucro del imputado al tener
conocimiento y la voluntad de un dolo directo de exigir la cantidad de dinero a la víctima 1767 a
cambio de no acortar su vida y la de sus familiares, lográndose que la víctima tome la decisión
de afectar su libertad de disposición en contra de su propio patrimonio…la víctima identificada
con la clave 1767, manifestó que no está emocionalmente preparada para sostener conversación
con el sujeto que lo está extorsionando, y para llegar a un acuerdo de entregar, el dinero que
requieren los extorsionistas, solicita que sean un investigador el que lleve la negociación con el
sujeto extorsionista, autorizando en este acto a la suscrita agente investigadora A. Y. G., para
que se haga pasar por su familiar para que en su nombre llegue a un acuerdo…respecto a las
exigencias que están haciendo, autorizándola para que realice la negociación a través del
aparato telefónico…con número…[...] . Con lo que se acredita que la víctima manifiesta que se
encuentra mal de salud y sufre crisis nerviosa por el temor que éste hecho le ésta generando…al
nombrar una Agente como negociadora y pasar como familiar de la víctima solo para efectos de
la entrega del dinero y que posteriormente es identificada como parte del equipo número
uno…que…con su acta de negociación…se establece el nexo que existe entre la negociación de
la investigación junto con el sujeto extorsionista, quien conoce las características de la persona
encargada de hacer la entrega, sin embargo se desconoce las características del sujeto activo,
hasta que este toma la decisión de acercarse y realizar la exigencia antes acordada mediante
comunicación telefónica…también se cuenta con el acta de conformación de equipos de
dispositivo policial…con…este documento se establece el procedimiento policial efectuado
mediante entrega vigilada del dinero del sujeto pasivo hacia el sujeto activo definiendo las
actuaciones que ejecutan cada agente investigador desde la negociación, establecer lugar de la
entrega, el contacto con el sujeto activo, la entrega del dinero simulado en un paquete color
amarillo hasta su captura…con el álbum fotográfico…croquis de ubicación y acta de
incautación…Con lo que se acredita…que al momento de la captura en flagrancia del imputado
fueron encontrados objetos vinculados con la comisión del delito de extorsión siendo el sobre
que simulaba el paquete de entrega del dinero por parte de la víctima y el otro no menos
importante un teléfono celular que de acuerdo a la experticia de análisis de extracción de
información…Con esto…se ratifica las actuaciones policiales que declararon los testigos y que
establecen las características de la persona que llega a recoger el dinero como extorsionista, la
función que efectúa, la forma en que es identificado y el dinero que le es encontrado, así como se
encontraban divididos los equipos policiales en ese operativo. Esta prueba documental ratificada
mediante las declaraciones de los agentes investigadores, son considerados PRUEBA DIRECTA,
por cuanto acreditan la participación de la víctima clave 1767, quien autoriza la entrega de su
dinero mediante la agente A. Y. G., quien le entrega al procesado la cantidad de CINCO dólares
en concepto de extorsión el día 30/10/2014 que unidos al álbum fotográfico, así como el acta de
resultado del dispositivo policial, demuestra la existencia del delito y la participación del
imputado Manuel Antonio P. A., quien bajo un dolo directo del hecho se ha demostrado que
existe una AUTORIA de su persona, por cuanto existen los elementos siguientes: a) Mantiene el
hecho en sus manos, aquel que con su voluntad puede hacer que avance la realización típica o
detenerla, esto es desistir del delito, por supuesto antes de la consumación: donde en el presente
caso el encartado lleva a cabo todos los elementos del tipo hasta su consumación ya que le exige
a la agente policial -que representa a la víctima como supuesta familiar- la entrega del dinero
mediante contactos telefónicos con la amenaza o violencia psicológica que logra intimidar a la
víctima para que tome la decisión de entregar su propia dinero en contra de su libertad de
disposición de su patrimonio, pero además es quien recolecta el dinero, e incluso busca la
impunidad del delito, al manifestarle a la investigadora G. que son varias personas quienes
intervienen en esa actividad criminal. b) El autor tiene dolo, esto es la voluntad del dominio
factico del hecho, esto quiere decir que el dominio del hecho forma parte del dolo: de tal forma
que esta actividad criminal fue planificada y ejecutada su consumación al disponer de
patrimonio del sujeto activo y fue verificado por el dispositivo policial que mediante una requisa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR