Sentencia Nº 387-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 15-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha15 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia387-2017
Delito Homicidio agravado
387-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las diecisiete horas y cincuenta y
cinco minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.
Este día fue celebrado Juicio Oral y Vista Pública, en modalidad Virtual, en la Sala de
Audiencia Virtual V-III, en la causa penal clasificada en este tribunal con el número 387/2017-3,
instruida contra AMG y RCCM; no obstante, por la inasistencia de la defensa pública del acusado
AMG, se realizó separación de juicio, y posteriormente tramitar la excusa respectiva; realizándose
vista pública únicamente por el imputado RCCM, quien nació el cinco de febrero de mil
novecientos noventa y dos, en San Jorge, departamento de San Miguel, actualmente de
veinticinco años de edad, acompañado con **********, Agricultor, residente en Calle Principal
del Barrio *********, Municipio y departamento de San Miguel, hijo de ********** y
**********; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado como HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 en relación al 129 numeral 3 del Código
Penal, en perjuicio de JJRM.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Licenciado JOSE
FREDY AGUILAR FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada LILIANA PATRICIA
APARICIO DE VILLATORO.
Intervinieron: por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar
del Fiscal General, la Licenciada OLGA MARÍA ALBERTO PAREDES; en representación de
intereses de la sociedad, como Defensor Particular del acusado, el Licenciado RAMÓN TOBIAS
GARAY BENAVIDES, en representación de los intereses del justiciado.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor son los siguientes: “““““Que le día veintidós del
mes de octubre del año dos mil quince , como a eso de las diez horas con cuarenta minutos de la
mañana aproximadamente se encontraba JJR y otro trabajador D conocido como C*** M***
en la propiedad del señor EM, ubicada en El Barrio Concepción del Municipio de san Jorge,
Departamento de San miguel, realizando trabajos de construcción cuando en ese momento por el
lado poniente de la propiedad donde existe una entrada, llegaron cinco sujetos de apariencia
jóvenes de los cuales se identifican entre esos cinco a MJAS alias M***, LDC alias el o***,
AMG alias T***, y RCCM alias GARROBO; quienes ingresaron por la perta trasera del terreno
y se dirigieron primeramente AMG alias T***, y RCCM alias G***y otro al trabajador que
acompañaba a JJ de nombre D conocido como “C*** M***”, quien se encontraba batiendo
mezcla y los tres sujetos lo golpean y lo tiran al suelo y los sujetos MJAS alias M*** y LDC,
alias el o*** se dirigen a donde se encontraba el señor J pegando unos bloques y cortando
hierro por lo que en ese momento MJAS alias M*** le realiza varios disparos con un arma de
fuego que este portaba a JJR, quien producto de los disparos cae al suelo luego de esto se le
acerca al sujeto LDC con un machete que portaba quien le realiza un machetazo a la altura del
cuello al señor JJR, luego de esto salieron todos los sujetos corriendo por la puerta donde
ingresaron dirigiéndose a la quebrada””””””.
CONSIDERANDOS
I- ACCIÓN- COMPETENCIA- INCIDENTES- DECLARACION- INDAGATORIA.
He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
En cuanto a la COMPETENCIA del Tribunal en el conocimiento del presente caso de
conformidad a los artículos 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, relacionados con los artículos
53 y 57 del Código Procesal Penal, concluyó que en mi calidad de Juez soy competente para
conocer del delito de Homicidio Agravado; así como para resolver todo incidente que se suscitare
en el desarrollo del juicio oral y público.
Analizados que fueron los hechos, verifico que el EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PENAL Y CIVIL por parte de la Fiscalía es conforme a derecho, según lo determinado en el
INCIDENTES. En la fase de incidentes la representación fiscal solicitó que de
conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal se acordó con la defensa particular,
estipular toda la prueba pericial, la cual no será objeto de contradicción. Al escuchar la opinión
de la Defensa Particular manifestó que efectivamente está de acuerdo lo expuesto por la
representación fiscal.
En torno al incidente, tomando en consideración que la legislación procesal, establece la
posibilidad de estipular la prueba pericial, existiendo un acuerdo entre las partes técnicas en su

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