Sentencia Nº 388-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-02-2017

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha13 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia388-2016
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
388-2016-2
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos, del trece de febrero de dos mil
diecisiete.
Por recibido, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del seis de diciembre dos mil
dieciséis, el oficio número 6843, proveniente del Tribunal Quinto de Sentencia, por medio del
cual se remiten 202 folios, que documentan el proceso penal instruido contra los siguientes
imputados:
1. Jhony Alexander O.A., quien es de veintinueve años de edad, soltero, albañil, nacido
en cantón [...], Ayutuxtepeque, sin embargo no recuerda su fecha de nacimiento y es hijo de los
señores [...] y [...].
2. Erick Alexander S.B., quien es de veinticuatro años de edad, soltero, trabaja en
topografía, nacido en caserío [...], cantón [...] abajo, Ayutuxtepeque, el catorce de mayo de mil
novecientos noventa y dos, que tiene noveno grado de escolaridad, salvadoreño, hijo de [...] y
[...].
A dichos imputados se les atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente
comoHomicidio Agravado,descrito típicamente y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral
3° el Código Penal, en perjuicio de la vida de Nicolás R.
Dicha remisión obedece aque el defensor particular, Nelson Miguel Zepeda Gómez,
presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, proveída por el Tribunal Quinto
de Sentencia, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis;
la cual en lo medular dice lo siguiente:
I) DECLÁRASE CULPABLE PENALMENTE A LOS IMPUTADOS JHONY
ALEXANDER O.A. Y ERICK ALEXANDER S.B., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO
previsto y sancionado en los arts. 128 y 129 No. 3CPP, en perjuicio del señor NICOLÁS R.
II) CONDÉNASE al imputado JHONY ALEXANDER O.A., alias “P”, a la pena de
VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN y al imputado ERICK ALEXANDER S.B., alias “B”, a
la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, en perjuicio de la vida del señor NICOLÁS R., pena que deberán cumplir en un
centro penitenciario del país, debiendo continuar con la medida cautelar de detención
provisional en que se encuentra, hasta que se declare firme esta sentencia; así mismo,

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