Sentencia Nº 39-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-06-2017
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 30 Junio 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 39-A-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
39-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
QUINCE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JAIME
BELFREDIS ALAS MARTÍNEZ, actuando como representante judicial del señor [...], de
cuarenta y siete años de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador. Se impugna la resolución pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA
INTERINA DE SAN SALVADOR, Licenciada YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO,
en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificado bajo la referencia 05097-
16-FMVI-2FM2, iniciado por la señora [...], de treinta y cinco años de edad, estudiante, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador en contra del apelante.
I. Que mediante resolución proveída a las ocho horas, del día veinticinco de noviembre de
dos mil dieciséis (fs. 603/606), -entre otras cosas- se resolvió lo siguiente:
Admitir nuevos hechos de violencia psicológica, relatados por la Licenciada CORTEZ DE
ALVARENGA, en su escrito de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, así también se
admitieron nuevos hechos de violencia sexual (Art. 3 lit. “c” L.C.V.I.), consecuentemente la
prueba instrumental y testimonial ofrecida para dicho efecto.
II. Inconforme con el anterior decisorio, mediante escrito de fs. 614/620, el Licenciado
JAIME BELFREDIS ALAS MARTÍNEZ, interpuso la alzada, argumentando en síntesis lo
siguiente:
Que impugna la resolución proveída por la a quo, en razón de que se admitieron hechos
nuevos de violencia psicológica y sexual alegados en contra del señor [...], así como la respectiva
prueba testimonial e instrumental.
Arguye, que al haber agregado nuevos hechos de violencia psicológica y sexual en contra
del señor [...], se inobservó el Art. 280 C.P.C.M., el cual prohíbe la acumulación de pretensiones
después de la contestación de la demanda, pues en el caso sub lite la denuncia ya ha sido
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