Sentencia Nº 39-2019 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 30-07-2019

Sentido del falloRevócase en todas su partes el auto definitivo pronunciado.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Fecha30 Julio 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia39-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GÓTERA
39-2019
CÁMARA DE LO PENAL DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE; San Miguel, a las
quince horas con cincuenta y nueve minutos del día treinta de julio del año dos mil diecinueve.
I - IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Esta Cámara conoce del recurso de apelación presentado contra la resolución pronunciada
por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de
Morazán, a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve,
en el PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE SEGREGACIÓN POR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO,promovido por la
Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, conocida tributariamente como
CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, mayor de edad, Abogada, del domicilio laboral
de San Francisco Gotera, departamento Morazán, con tarjeta de identificación de Abogado
número **********, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
señora JFHV, en contra de los señores: JTH y LH, mayores de edad, agricultores, del domicilio
en Casa Blanca, municipio de Perquin, departamento de Morazán, representados judicialmente
por el Licenciado SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de San Francisco Gotera, departamento Morazán, con tarjeta de identificación de
Abogado número **********; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial.-
El RECURSO DE APELACIÓN, ha sido interpuesto por la LicenciadaCLAUDIA
ROXANA QUIROZ CABRERA, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
señora JFHV.
PARTES INTERVINIENTES ENPRIMERA INSTANCIA:
Licenciados:CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA y SATURNINO ADILSON
DÍAZ PEREIRA, Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales, la primera de la
demandante y el último de los demandados, de generales antes expresadas.
PARTES INTERVINIENTES EN SEGUNDA INSTANCIA:
Licenciados: CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, y SATURNINO ADILSON
DÍAZ PEREIRA, la primeraen calidad de apelante y el segundo como apelado.-
II- ANTECEDENTES DE HECHO.
1) RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Se apela del Auto Definitivo, pronunciado por el Juez Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, en el que resolvió:
“… Recházase por improponible la demanda de Proceso Declarativo Común de
Segregación por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio bajo referencia PCDC 2-
01-2019-C6, promovido por la Licenciada CLAUDIA ROZANA QUIROZ CABRERA, como
Apoderada General Judicial de la señora JFHV, en contra de los demandados señores JTH y
LH, representados por medio del Licenciado SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA…”
2) NARRACIÓN DE LOS HECHOS. –
La LicenciadaCLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, en lo esencial de las
alegaciones de su demanda de Fs. 1 al 9, EXPUSO:
“… PRIMERO: Mi mandante la señora JFHV, de cincuenta y siete años de edad, de
Oficios Domésticos, del domicilio de Perquin, departamento de Morazán, es poseedora de buena
fe, de la porción de terreno de un inmueble cuya capacidad superficial es de TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del vértice Nor - poniente. LINDERO
NORTE, está compuesto por un solo tramo con rumbo y distancia: Tramo uno de mojón uno a
mojón dos, Sur cincuenta y seis grados, cuatro minutos, dieciocho segundos Este, con una
distancia de veintinueve punto ochenta y siete metros; colindando con HN calle de por medio.
LINDERO ORIENTE, está compuesto por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias. Tramo uno de mojón dos a mojón tres, Sur treinta y cuatro grados, dieciséis minutos,
treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de diecinueve punto dieciocho metros; Tramo
dos de mojón tres a mojón cuatro, Sur treinta y un grados, cincuenta y ocho minutos, cero
segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y nueve metros; Tramo tres de mojón
cuatro a mojón cinco, Sur dieciséis grados, veintidós minutos, veinticuatro segundos Este, con
una distancia de veintisiete punto setenta y nueve metros; colindando con EN calle de por medio.
LINDERO SUR, está compuesto por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,
Tramo uno de mojón cinco a mojón seis, Sur cincuenta y ocho grados, seis minutos, quince
segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos
de mojón seis a mojón siete, Norte treinta y cuatro grados, doce minutos, cincuenta y siete
segundos Oeste, con una distancia de treinta punto veintitrés metros; Tramo tres de mojón siete a
mojón ocho, Norte diez grados, veintiún minutos doce segundos Este, con una distancia de diez

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