Sentencia Nº 39-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 29-08-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha29 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia39-2019
Delito Posesión y tenencia
39-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día veintinueve de agosto
del año dos mil diecinueve.
TRIBUNAL Y CAUSA.
La presente sentencia es pronunciada por el Honorable Juez interino ROBERTO
EMANUEL CAMPOS ASCENCIO; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la
Vista Pública, realizada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, en el proceso
penal clasificado por este Tribunal con el número 39/2019, la cual se instruye contra el
imputado Y J O O, de veintisiete años de edad, de nacionalidad nicaragüense, acompañado,
nació el 8 de noviembre, es hijo de **********, mecapalero, residente en sector **********,
ciudad de La Unión, pero su paradero es inexacto. Procesado, por el delito de POSESION Y
TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3 de
La Ley Reguladora de la Actividades Relativas a las Drogas; en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.
II. INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente Vista Pública, en representación del señor Fiscal General de
la República, Licenciado CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, quien se identifica con su
credencial de la Fiscalía General de la República; Se cuenta con la presencia del Defensor
Público, el Licenciado JOSE ANTONIO VENTURA ZETINO, mayor de edad, abogado de la
Republica, del domicilio de La Unión, quien se identifica con su credencial de la Procuraduría
General de la República.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Descripción de los hechos:
Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado Y J O O, por el siguiente hecho:
”El día trece de noviembre del año dos mil dieciocho, sobre la calle principal del sector La
pesquera, barrio San Carlos, ciudad de La Unión, fue interceptado el imputado Y J O O portando
ciento diecisiete porciones de droga marihuana en el bolsillo izquierdo de la calzoneta que este
vestía y fue aprehendido en estado de infraganti. El día y lugar referido los Agentes de la policía
Nacional Civil, M E A V, G E C C, W E C A y M Á P G, asignados a la Sección táctica operativa
delegación policial de La ciudad de La Unión practicaban patrullaje preventivo en la zona de la
detención del imputado, circunstancia que permitió ubicar al ahora imputado que transitaba
caminando a pie, con apariencia sospechosa, a quien le ordenaron voz de alto y al estar sometido,
el agente M E A V, procede a requisar al ahora imputado y le encuentran en el bolsillo delantero
derecho de la calzoneta que este vestía, una bolsa de material plástico conteniendo ciento
diecisiete porciones de material vegetal, veintisiete dólares con sesenta centavos en efectivo en
diferentes denominaciones y en la bolsa delantera izquierda portaba tres teléfonos celulares y en
el mismo bolsillo portaba una cantidad indeterminada de bolsas plásticas transparentes,
presuntamente usadas para embalar la droga; cada porción envueltas en recortes de material
plástico transparente, ante la presunción que se trataba de droga controlada, fue trasladado a la
Sección Antinarcóticos de la Policía, que al practicarle la prueba de campo, por parte del Técnico
J A A M, determino ser droga marihuana; consecuentemente los agentes policiales de la
incautación, procedieron a su aprehensión formal en condición de flagrancia a eso de las
diecisiete horas y veinticinco minutos del día trece de noviembre del referido año y le incautaron
la droga ilícita, que finalmente, su peso ascendió a sesenta y cuatro puntos cuatro gramos de
marihuana, con un valor comercial ilícito de setenta y tres dólares. con capacidad de confeccionar
ciento veintiocho cigarrillos suficientes para proliferar el consumo a terceros es decir se presume
lógicamente que esa considerable cantidad de porciones debidamente conservadas en material
plástico, es suficiente para ser muestreada a más de cien personas, por lo que se tiene establecido
que es material prohibido estaba dispuesto para fines de traficarse a terceros y la cantidad de
dinero es congruente al eventual fruto obtenido en la venta de dicho producto, esa es la misma
conducta que en este dictamen se le inculpa.”
Calificación Jurídica (provisional)
La Representación fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por la Juez
Segundo de Instrucción de esta ciudad, es por el delito de Posesión con Fines de Tráfico,
tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3 de La Ley Reguladora de la Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
El Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, establece:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR