Sentencia Nº 39-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 26-10-2020
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de sentencia | 39-2020 |
Delito | Extorsión agravada continuada |
Emisor | Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador |
39-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintiséis de octubre de dos mil veinte.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 39-2020-1, seguido en contra de los
imputados EAC, de treinta y cinco años de edad, acompañado, vendedor, originario de Ciudad
Delgado, departamento de San Salvador, nació el día **********, hijo de ********** y padre
desconocido, residente en **********, con Documento Único de Identidad número **********;
y YBLP, de veintitrés años de edad, acompañada, vendedora de comida, originaria del municipio
y departamento de San Salvador, nació el día **********, hija de ********** y **********,
residente en **********, con Documento Único de Identidad número **********; procesados
por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA CONTINUADA, tipificado y sancionado en los
Arts. 2 y 3 numeral 1 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión en relación al Art. 42 del
Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE
"SESENTA Y SEIS-2019".
Han intervenido como partes: como fiscales, las licenciadas Jessica Esmeralda Alas De
Menjívar, Patricia Carolina Rosales de Rodríguez e Ilma Isabel Gracia Cruz; como
defensores particulares del imputado, los licenciados Julio César Sanabria Menjívar y Julio
Adán Sanabria Arévalo; y como defensor particular de la imputada, el licenciado René
Mauricio Chávez.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento veintiocho al ciento veintinueve,
de fecha diecinueve de febrero del dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las ocho horas del
día ocho de julio del año dos mil veinte para la realización de la vista pública, la cual se frustró a
consecuencia de la pandemia del COVID-19, por lo que mediante auto se reprogramó para las
ocho horas del día cinco de octubre de dos mil veinte, pero se suspendió de conformidad al Art.
375 numeral 3 del C.Pr.Pn. vigente, y se continuó y se continuó a las ocho horas del día doce de
octubre de dos mil veinte; la cual se realizó en la modalidad de videoconferencia de conformidad
al Art. 138 del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de
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