Sentencia Nº 390-18 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 27-11-2018
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia definitiva absolutoria pronunciada a favor del imputado, por atribuírsele el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Fecha | 27 Noviembre 2018 |
Número de sentencia | 390-18 |
Delito | EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES |
Tribunal de Origen | Juez Suplente del Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana |
Emisor | Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
390-18
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorce horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Ana Cristina
Manzanares Velis, en su calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República,
contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el juez suplente del Tribunal Segundo
de Sentencia de este distrito, Miguel Ángel Barrientos Rosales, a las catorce horas del trece de
septiembre del presente año, en el proceso seguido contra el imputado JPZG, quien de acuerdo a
dicha resolución a esa fecha era de cincuenta y cinco años de edad, empleado, acompañado,
residente en la casa número ********** ubicada en el pasaje ********** de la colonia
**********, hijo de PG y AMZ; por los delitos de EXPRESIONES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 literal e) de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de una persona del sexo
femenino, sobre quien esta cámara no relacionará su nombre en apego a lo regulado en el Art. 57
literal e) de la referida ley especial; y, por DISPARO DE ARMA DE FUEGO regulado en el
Art. 147-A del Código Penal, cometido en la misma víctima.
La presente sentencia ha sido pronunciada por los Magistrados Suplentes, José Isabel Gil
Cruz y Luis Edgardo Larrama Barahona.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y las soluciones pretendidas; además, ha
sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y
contra resolución recurrible en apelación la cual causa agravio al recurrente; en consecuencia,
con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal,
ADMÍTESE dicha alzada la que después de ser examinada, procédase a dictar la sentencia
correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA
DE ESTE DISTRITO.
La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo medular expresa: “... FALLA:
ABSUÉLVESE A JPZG (…) DE LOS DELITOS DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO,
PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 147-A DEL CÓDIGO PENAL Y
EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PREVISTO Y SANCIONADO EN
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba