Sentencia Nº 394-2018 de Sala de lo Constitucional, 05-02-2020

Número de sentencia394-2018
Fecha05 Febrero 2020
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
394-2018 Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las nueve horas y
seis minutos del día cinco de febrero de dos mil veinte.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. Este proceso de amparo fue iniciado por el abogado Julio Roberto Guerra Romero
como apoderado de la sociedad Administradora y Proveedora de Personal, Sociedad Anónima de
Capital Variable en contra del Juez de lo Laboral de San Miguel por la supuesta vulneración de
los derechos a la seguridad jurídica y defensa -este último como manifestación del debido
proceso- de la sociedad actora.
Mediante auto de 24 de julio de 2019, notificado el 30 de agosto de 2019, se previno al
mencionado profesional que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente
al de la notificación correspondiente, aclarara ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido al
abogado Guerra Romero para evacuar las prevenciones formuladas, sin que este lo haya hecho
dentro del término que se le otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible
la demanda planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la
prevención en el plazo establecido produzca dicha declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que la
sociedad demandante pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la
pretensión incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal
efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. Declárase inadmisible la demanda de amparo presentada por el abogado Julio Roberto
Guerra Romero como apoderado de la sociedad Administradora y Proveedora de Personal,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que no evacuó las prevenciones realizadas
en el plazo otorgado para ello.
2. Notifíquese.
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--------------------- A.E.CÁDER CAMILOT-----C.S.AVILÉS -------- C. SÁNCHEZ ESCOBAR -------M. DE J.M. DE T. -----------
-------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -------------------- ----------
------------------------X.M.L-------SECRETARIA INTERINA--------- RUBRICADAS ------------------------------------------------------
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