Sentencia Nº 395-2019-2I de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 19-02-2020

EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Sentido del falloDeclárase no ha lugar el recruso de apelación
Número de sentencia395-2019-2I
Fecha19 Febrero 2020
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Delito Peculado
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
395-2019-2I
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas con cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Se recibió a las diez horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año del año dos
mil veinte, el oficio Nº 6295, datado del mismo día, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia
de San Salvador, acompañado de copia certificada de los pasajes más relevantes del expediente
judicial con referencia 191-3-2015- el cual consta de 229 folios- correspondientes al proceso
penal que se instruye –inter alia- de J.I..N.M., quien dijo según oficio de
remisión es de sesenta y cuatro años de edad, casado, abogado y notario, originario de S..A.,
nacido el once de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de ********** y
**********, residente en **********, San Salvador y **********; a quien se le procesa por
atribuírsele la comisión del ilícito penal de P., previsto y sancionado en el art. 325 del
Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública.
I) ANTECEDENTES DE CÁMARA
i) Previo al recibido de la certificación del expediente judicial 191-3-2015, esta sede ha
tenido conocimiento de anteriores pronunciamientos emitidos por el Tribunal Quinto de
Sentencia de San Salvador en la referida causa, situación que es palpable de la conformación
subjetiva de esta Cámara:
-En el expediente marcado con referencia 310-2015-7(2), se tramitó la excusa de la
M.R.M.F.H., la cual se declaró ha lugar por la Sala de lo Penal en
resolución de las ocho horas con veinte minutos del siete de diciembre de dos mil quince,
designándose en su lugar a la M..M.C.M., quien a su vez se excusó de
conocer del citado caso, por lo cual en resolución del nueve de febrero de dos mil dieciséis,
siempre por esa Sala, se designó al Magistrado M..R..Z. como Autoridad
reemplazante, quien junto con la M.A.V.d.R.M.R.
suscribieron la resolución de fondo del citado caso.
-Luego, en la apelación 244-2017-5, la conformación subjetiva recién citada consideró que
la plataforma fáctica era idéntica que la conocida en el expediente 310-2015-7(2), razón por la
cual plantearon las respectivas excusas, habiendo sido designados los Magistrados F.
.
E.O.R. y V.D. de P..
-Posteriormente, el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve fue recibida la causa 242-
2019-6, debiendo de conocer los M.O.R. y D.P., sin embargo,
mediante oficio del cuatro de diciembre del presente año, el S. de esta Cámara, remitió
oficio a la Sala de lo Penal, con el propósito de comunicar que al convocar al Magistrado O.
.
R., se tuvo conocimiento que se encontraba incapacitado por razones de salud, de forma
indefinida; por ello fue solicitado que se nombrara un magistrado reemplazante a la brevedad
posible en sustitución del licenciado O.R..
-Luego, en la presente causa, el mismo día del recibido del expediente, fue remitido a la
Sala de lo Penal, oficio con número 988, reiterando la anterior petición, de designar a magistrado
reemplazante del licenciado O.R., con la observación que ahora era para el conocimiento de
la impugnación de la detención provisional del señor J.I.N.M., teniendo
respuesta mediante oficio sin número de fecha veinte del presente mes y año, el cual fue recibido
en este Tribunal de Apelaciones a las quince horas y cincuenta y seis minutos de ese mismo día,
designándose por el Tribunal Casacional, como autoridad judicial en sustitución del magistrado
F.E.O..t.R. a la licenciada Linda J.P.F., para conformar Cámara
con la Magistrada V.D. de P..
-Por último, la Magistrada D. de P., elevo a la Sala de lo Penal constancia
de Incapacidad médica, debido a complicaciones de salud, haciéndose imposible la conformación
de Cámara, en ese sentido se remitió solicitud de sustitución a la Sala de lo Penal el ocho de
enero del presente año.
R. dicha solicitud mediante auto de las ocho horas y veinte minutos del
veintiocho de enero del año dos mil veinte, resolviéndose por parte del Tribunal Casacional, el
nombramiento del Magistrado R..C. en sustitución de la Magistrada D. de
P.. Quedando conformado subjetivamente la Cámara por los Magistrados L.J.
.
P.F. y R.C..
Previamente esa conformación conoció del incidente 242-2019-6 sobre el sobreseimiento
definitivo de IMCGC, en la que mediante decisión interlocutoria se declaró inadmisible la
apelación de la acusación pública, en consecuencia no se realizó un análisis respecto de los
hechos.
Se hace constar que mientras se esperaba la designación de la conformación subjetiva fue
presentado escrito del defensor particular L.H..Q.N. en el cual
hacía constar que existió una posible demora en la elevación del expediente judicial para que este
Tribunal conociera de la apelación.
ii) Dicho legajo se remite, en virtud que el abogado L.H.Q.
.
N., quien interviene en el proceso como defensor particular del imputado en referencia,
quien ha presentado recurso de apelación contra la detención provisional por el pleno del
Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, conformado por los jueces J.U.G.,
R.A. del Cid Castro e I..M.F..M., el primero en calidad de Juez
Presidente en Funciones, en la Vista Pública que fue iniciada a las nueve horas y cincuenta y tres
minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve y concluyo a las nueve horas y treinta y
cuatro minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, en la que se decidió
emitir –inter alia- la condena penal y civil del señor N.M. al cumplimiento de doce
años de prisión y en concepto de responsabilidad civil al pago de doce millones novecientos
ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos
($12,984,953.52) y decretar la medida cautelar de detención provisional, la cual contiene el
siguiente fundamento para su aplicación:
“EN LA SALA DE AUDIENCIAS “3-B” DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA
PENAL, “DOCTOR I.M., San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y tres
minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. Constituido el Pleno del
Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, conformado por los Honorables Jueces JESÚS
ULISES GARCÍA, R..A. DEL CID CASTRO e I..M.
.
F.M., el primero en calidad de J.P. en Funciones, el segundo y al
tercera en calidad de Jueces Suplente; asistidos de su S. de Actuaciones que autoriza,
Licenciado A..W.G.G..A.; siendo éste el día y no así la hora, para la
celebración de la Audiencia de Vista Pública señalada para las ocho horas y quince minutos de
este día […]”
“[...]POR UNAMIMIDAD, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
FALLAMOS: A) CONDÉNASE al imputado J.I.N.M., de
generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena principal de DOCE
AÑOS DE PRISIÓN, por el delito calificado definitivamente como PECULADO, previsto y
sancionado en el Art. 325 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;
en consecuencia DECRETASE la DETENCIÓN PROVISIONAL del acusado, mientras no
quede firme esta sentencia, para garantizar la ejecución esta sentencia. B) CONDÉNASE al

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