Sentencia Nº 398-399-400-401-APE-2018 de Cámara Especializada de lo Penal, 20-09-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la sentencia definitiva Condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha20 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia398-399-400-401-APE-2018
Delito Homicidio agravado, agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA “A”, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
398-399-400-401-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
once horas con cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara a las diez horas con cuatro minutos del día
veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el oficio número 1682, de fecha veintisiete del mes y
año antes mencionado, procedente del Juzgado Especializado de Sentencia A, con sede en la
ciudad de San Salvador, por medio del remiten 6623 folios útiles, del proceso penal con referencia
de origen 113-A(J)-2018, instruido en contra de los imputados: 1) JACE(a) El P***, a quien se
le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y
129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de WEA; 2) BE PS (a) G***Y ó G***O, a
quien se le atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los
Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de JMS, FAGG, SPC, PERSONA
NO IDENTIFICADA DEL SEXO FEMENINO, así también en perjuicio de FAPA y MGAS, en
calidad de COMPLICE NO NECESARIO; 3) JL PS, (a) S***O, W***E ó C***E, a quien se le
atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129
N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de SEU; 4) NO ó RJCV (a) El P***R, a quien se
el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 N°3 del
Código Penal, en perjuicio de la vida de FBJD; 5) GAMA (a) El LS***, MM***, a quien se le
atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y
129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de SEUP, WEA, JLGC, JVH, PERSONA DEL
SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO, FAGG y FAPA; 6) WSRR (a) T***E ó W***, a
quien se le atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los
Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de SEUP, YAMG, PERSONA DEL
SEXO MASCULINA NO IDENTIFICADA; y 7) JAVG (a) El C***N, T***A ó MO***, a
quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los
Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de WEA. Así mismo a TODOS LOS
IMPUTADOS se les atribuye el delito de AGRUPACIONES ILICITAS, tipificado y
sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA.
La remisión de dicha causa se ha realizado con el objeto de resolver los recursos de apelación
interpuestos por los defensores particulares, Licenciados David Ulises Villalobos Guevara, Rodolfo
Antonio Zometa Gutiérrez, Arturo Ernesto López Contreras y la Licenciada Rosa del Carmen
Orellana de Guevara, en contra de la sentencia Condenatoria, emitida en contra de los indiciados antes
señalados.
Los hechos investigados sucedieron: HOMICIDIOS AGRAVADOS, CASO 1, denominado
Enterrado en el Zoológico, victima SEUP, ocurrido el día quince de enero de dos mil catorce, al
costado poniente del río Acelhuate, entre la comunidad Darío González y el Zoológico Nacional, San
Jacinto, San Salvador. CASO N° 2, denominado caso El E***O, victima WEA, acontecido el día
diez de junio de dos mil quince, en el parque de la Iglesia Asambleas de Dios, ubicada sobre la avenida
veintinueve de agosto, San Salvador. CASO N° 6, denominado Lesbiana de la Tapiceria, víctima
YAMG, sucedido el día diez de octubre del dos mil quince, en el parque del centro Habitacional
Modelo, ubicado sobre la calle Francisco Menéndez, San Salvador. CASO N° 8, denominado
Hombre que vivía en un mesón frente al ciber, victima PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO
IDENTIFICADA, ocurrido el día trece de diciembre de dos mil quince, en la orilla del río, bajo el
puente ubicado en calle Francisco Menéndez y Calle Modelo, San Salvador. CASO N° 12, denominado
El marido de la Seca, víctima JLGC, acontecido el día veinte de junio de dos mil dieciséis, en la
entrada de los condominios Francisco Menéndez, ubicado en la calle Francisco Menéndez de San
Salvador. CASO N° 13, denominado Estudiante de la Escuela, víctima JVHM, sucedido el día
cuatro de julio de dos mil dieciséis, entre los edificios diez y once de los Condominios Residenciales
Modelo, San Salvador. CASO N° 15, denominado Pandillero Contrario, víctima PERSONA DE
EL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO, ocurrido el día diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, en final diecisiete avenida sur, Colonia San Antonio, Barrio Santa Anita, San Salvador. CASO
N° 18, denominado Lesbiana de la colonia Santa Anita, víctima FAGG, acontecido el día treinta de
septiembre de dos mil dieciséis, en la calle Francisco Menéndez y trece avenida sur, Barrio Santa Anita,
Santa Cruz, San Salvador. CASO N° 19, denominado Hombre de las letras tachadas, víctima
FAPA, ocurrido el día cinco de noviembre de dos mil dieciséis, en la zona verde, en la cuneta de la
residencial Alturas de Holanda, Avenida Victorias, polígono Q, San Salvador. CASO 20,
denominado Caso C***S, sucedido el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, sobre final de la
diecisiete avenida sur, Barrio Santa Anita. CASO N° 21, denominado El descuartizado, ocurrido el
día catorce de enero de dos mil diecisiete, localizado en el vehículo placas particulares ********,
ubicado sobre la calle Heredia frente a la casa número ***, colonia Costa Rica, San Salvador. DELITO
DE AGRUPACIONES ILICITAS, existencia de la mara salvatrucha, clica MDLS, o modelos locos
salvatruchos, que opera en las zonas del Barrio Modelo, Calle Prado, Condominio Enmanuel, Calle y
condominios quince de septiembre, condominios ciento treinta, condominios y residencial modelos,
Condominios Montenegro, Colonia Málaga y zonas aledañas, en los años comprendidos de dos mil
nueve hasta dos mil diecisiete.
DATOS DE LOS IMPUTADOS
1. JACE, (A) EL P***, de veintisiete años, nació el día veinticuatro de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve (24-10-1989), hijo de ******** y ********, residente en ********,
San Salvador.
2. BEPS, (A ) G***Y ó G***O, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante,
originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento: cinco de julio
de mil novecientos noventa y ocho, hijo ******** y ********, del domicilio de San Salvador,
residente en ********.
3. JLPS, (A) S***O, W***E ó C***E, de veintiún años, nació el 10-11-1996, hijo de
******** y ********, residente en ********, San Salvador.
4. NOCV O RJCV, (A) EL P***R, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante,
originario de San Salvador, con fecha de nacimiento ocho de marzo de mil novecientos noventa y
cuatro, hijo de ******** y ********, del domicilio de Ilopango; según requerimiento fiscal,
residente en: ********; y con dirección proporcionada por el imputado: reside en ********, San
Salvador.
5. GAMA, (A) EL LS***, MI*** ó MO***, de treinta y tres años, hijo de ********,
residente en ********, San Salvador.
6. WSRR, (A) T***E ó W***, de treinta y tres años de edad, casado, comerciante,
originario de San Salvador, con fecha de nacimiento: siete de marzo de mil novecientos ochenta y
cuatro, hijo de ******** y ********, del domicilio de Tonacatepeque, residente en ********.
7. JAVG, (A) EL C***N, T***A ó M***O, de veinticinco años, nació el 15-05-1992,
hijo de ******** y ********, residente en ********, San Salvador.
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS
Previo a realizar el estudio de fondo, primero debemos analizar si la interposición de los
recursos presentados, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria, cumplen las formalidades
legales establecidas en los Arts. 452, 453, 469 y 470 Pr. Pn., siendo los siguientes: a) Que el
recurrente este facultado para impugnar la resolución; b) Que el recurso haya sido interpuesto
dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia; c) Que el recurso se encuentre

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