Sentencia Nº 398-399-400-401-APE-2018 de Cámara Especializada de lo Penal, 20-09-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la sentencia definitiva Condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha20 Septiembre 2019
Número de sentencia398-399-400-401-APE-2018
Delito Homicidio agravado, agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA “A”, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
398-399-400-401-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
once horas con cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara a las diez horas con cuatro minutos del día
veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el oficio número 1682, de fecha veintisiete del mes y
año antes mencionado, procedente del Juzgado Especializado de Sentencia A, con sede en la
ciudad de San Salvador, por medio del remiten 6623 folios útiles, del proceso penal con referencia
de origen 113-A(J)-2018, instruido en contra de los imputados: 1) JACE(a) El P***, a quien se
le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y
129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de WEA; 2) BEPS (a) G***Y ó G***O, a
quien se le atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los
Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de JMS, FAGG, SPC, PERSONA
NO IDENTIFICADA DEL SEXO FEMENINO, así también en perjuicio de FAPA y MGAS, en
calidad de COMPLICE NO NECESARIO; 3) JLPS, (a) S***O, W***E ó C***E, a quien sele
atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129
N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de SEU; 4) NO ó RJCV (a) El P***R, a quien se
el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 N°3 del
Código Penal, en perjuicio de la vida de FBJD; 5) GAMA (a) El LS***, MM***, a quien se le
atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y
129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de SEUP, WEA, JLGC, JVH, PERSONA DEL
SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO, FAGG y FAPA; 6) WSRR (a) T***E ó W***, a
quien se le atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los
Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de SEUP, YAMG, PERSONA DEL
SEXO MASCULINA NO IDENTIFICADA; y 7) JAVG (a) El C***N, T***A ó MO***, a
quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los
Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de WEA. Así mismo a TODOS LOS
IMPUTADOS se les atribuye el delito de AGRUPACIONES ILICITAS, tipificado y
sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA.
La remisión de dicha causa se ha realizado con el objeto de resolver los recursos de apelación
interpuestos por los defensores particulares, L.D.U.es V.G., R.o
A.Z.G., A.E..L.C. y la Licenciada Rosa del Carmen
O. de G., en contra de la sentencia Condenatoria, emitida en contra de los indiciados antes
señalados.
Los hechos investigados sucedieron: HOMICIDIOS AGRAVADOS, CASO 1, denominado
Enterrado en el Zoológico, victima SEUP, ocurrido el día quince de enero de dos mil catorce, al
costado poniente del río Acelhuate, entre la comunidad D.G. y el Zoológico Nacional, San
Jacinto, San Salvador. CASO N° 2, denominado caso El E***O, victima WEA, acontecido el día
diez de junio de dos mil quince, en el parque de la Iglesia Asambleas de Dios, ubicada sobre la avenida
veintinueve de agosto, San Salvador. CASO N° 6, denominado Lesbiana de la Tapiceria,víctima
YAMG, sucedido el día diez de octubre del dos mil quince, en el parque del centro Habitacional
Modelo, ubicado sobre la calle F.M., San Salvador. CASO N° 8, denominado
Hombre que vivía en un mesón frente al ciber, victima PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO
IDENTIFICADA, ocurrido el día trece de diciembre de dos mil quince, en la orilla del río, bajo el
puente ubicado en calle F.M. y C. Modelo, San Salvador. CASO N° 12, denominado
El marido de la Seca,víctima JLGC, acontecido el día veinte de junio de dos mil dieciséis, en la
entrada de los condominios F.M., ubicado en la calle F.M. de San
Salvador. CASO N° 13, denominado Estudiante de la Escuela,víctima JVHM, sucedido el día
cuatro de julio de dos mil dieciséis, entre los edificios diez y once de los Condominios Residenciales
Modelo, San Salvador. CASO N° 15, denominado P.C.”.,víctima PERSONA DE
EL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO, ocurrido el día diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, en final diecisiete avenida sur, Colonia S.A., Barrio Santa Anita, San Salvador. CASO
N° 18, denominado Lesbiana de la colonia Santa Anita, víctima FAGG, acontecido el día treinta de
septiembre de dos mil dieciséis, en la calle F.M. y trece avenida sur, Barrio Santa Anita,
Santa Cruz, San Salvador. CASO N° 19, denominado Hombre de las letras tachadas, víctima
FAPA, ocurrido el día cinco de noviembre de dos mil dieciséis, en la zona verde, en la cuneta de la
residencial Alturas de Holanda, Avenida Victorias, polígono Q, San Salvador. CASO 20,
denominado Caso C***S,sucedido el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, sobre final de la
diecisiete avenida sur, Barrio Santa Anita. CASO N° 21, denominado El descuartizado,ocurrido el
día catorce de enero de dos mil diecisiete, localizado en el vehículo placas particulares ********,
ubicado sobre la calle H. frente a la casa número ***, colonia Costa Rica, San Salvador. DELITO
DE AGRUPACIONES ILICITAS, existencia de la mara salvatrucha, clica MDLS, o modelos locos
salvatruchos, que opera en las zonas del Barrio Modelo, C. P., C..E., C. y
condominios quince de septiembre, condominios ciento treinta, condominios y residencial modelos,
Condominios Montenegro, Colonia Málaga y zonas aledañas, en los años comprendidos de dos mil
nueve hasta dos mil diecisiete.
DATOSDE LOS IMPUTADOS
1. JACE, (A) EL P***, de veintisiete años, nació el día veinticuatro de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve (24-10-1989), hijo de ******** y ********, residente en ********,
San Salvador.
2. BEPS, (A ) G***Y óG***O, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante,
originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento: cinco de julio
de mil novecientos noventa y ocho, hijo ******** y ********, del domicilio de San Salvador,
residente en ********.
3. JLPS, (A) S***O, W***E ó C***E, de veintiún años, nació el 10-11-1996, hijo de
******** y ********, residente en ********, San Salvador.
4. NOCV O RJCV, (A) EL P***R, deveintitrés años de edad, soltero, estudiante,
originario de San Salvador, con fecha de nacimiento ocho de marzo de mil novecientos noventa y
cuatro, hijo de ******** y ********, del domicilio de Ilopango; según requerimiento fiscal,
residente en: ********; y con dirección proporcionada por el imputado: reside en ********, San
Salvador.
5. GAMA, (A) EL LS***, MI***ó MO***, de treinta y tres años, hijo de ********,
residente en ********, San Salvador.
6. WSRR, (A) T***Eó W***, de treinta y tres años de edad, casado, comerciante,
originario de San Salvador, con fecha de nacimiento: siete de marzo de mil novecientos ochenta y
cuatro, hijo de ******** y ********, del domicilio de Tonacatepeque, residente en ********.
7. JAVG, (A) EL C***N, T***A ó M***O, de veinticinco años, nació el 15-05-1992,
hijo de ******** y ********, residente en ********, San Salvador.
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS
Previo a realizar el estudio de fondo, primero debemos analizar si la interposición de los
recursos presentados, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria, cumplen las formalidades
legales establecidas en los Arts. 452, 453, 469 y 470 Pr. Pn., siendo los siguientes: a) Que el
recurrente este facultado para impugnar la resolución; b) Que el recurso haya sido interpuesto
dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia; c) Que el recurso se encuentre
M., y la trece avenida norte, frente a la casa número ******** de la ciudad de San Salvador, por
el investigador MA
2. Cronología de Eventos número SE911:2016:09:30:0496, SE911:09:30:0498,
SE911:2016:09:30:0503, SE911:2016:30:0507, SE911:2016:09:30:0502 y SE911:2016:09:30:0496.
3. Á..F. realizado por el técnico JCAM, el día treinta de septiembre del año dos mil
dieciséis, sobre la acera de la calle F.M., y trece Avenida sur, frente a la casa ********,
de la ciudad de San Salvador.
4. C. de U.ación realizado por el técnico DIPH, el día treinta de septiembre del año dos mil
dieciséis, sobre la acera de la calle F.M., y trece Avenida sur, frente a la casa número
***, de la ciudad de San Salvador.
5. Impresión de datos e imagen del trámite actual de emision del DOCUMENTO ÚNICO DE
IDENTIDAD, número ********, a nombre del joven FAGG
6. Informe de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, suscrita por la Dra. M..
.
A.J.D.S., en su calidad de J. del Departamento de Atención al
Usuario, del Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.
7. Certificación de Partida de Defunción número 180, del Libro 5 folio 180, a nombre de FAGG
CASO NUMERO DIECINUEVE: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima
FAPA
1. I.ción de Levantamiento de Cadáver, realizado a las nueve horas con veinte minutos del día
cinco de noviembre del año dos mil dieciséis, en la acera de la avenida Las Victorias, frente a la casa
número *** Residencial Alturas de Holanda, de la ciudad de San Salvador, por el investigador JEAB y
NRR
2. Cronología de Eventos número SE911:2016:11:05:0159
3. Á.F.o realizado por el técnico LAEM, el día cinco de Noviembre del año dos mil
dieciséis, sobre la acera de la Avenida Las Victorias, frente a la casa número *** de la Residencial
Alturas de Holanda, Barrio San Jacinto, de la ciudad de San Salvador
4. C. de U.ación realizado por el técnico LEM, el día cinco de Noviembre del año dos mil
dieciséis, sobre la acera de la Avenida Las Victorias, frente a la casa número ***de la Residencial
Alturas de Holanda, Barrio San Jacinto, de la ciudad de San Salvador
5. Impresión de datos e imagen del trámite actual de emision del DOCUMENTO ÚNICO DE
IDENTIDAD, número ***, a nombre de FAPA
6. Informe suscrito por la Licenciada Evelyn C. en su calidad de J. de la Unidad de
Registro y Control Penitenciario
7. Informe de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete, suscrita por la Dra. M...
.
A..J.D.S., en su calidad de J. del Departamento de Atención al
Usuario, del Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.”..
CASO NUMERO VEINTE: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima FBJD
1. I.ción de Levantamiento de Cadáver, realizado a las cero horas con veinte minutos del
día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, sobre el pavimento de la final diecisiete
avenida Sur y calle principal de la Colonia San A., Barrio Santa Anita, de la ciudad de San
Salvador, por el investigador JRCH
2. Á.F. realizado el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, en el
pavimento del final de la diecisiete Avenida Sur y calle principal de la colonia S.A., Barrio
Santa Anita de la ciudad de San Salvador, por el técnico MEG
3. C. de ubicación, realizado por la técnico OEFR, el día treinta y uno de diciembre del
año dos mil dieciséis
4. Impresión de datos e imagen del trámite actual de emisión del DOCUMENTO ÚNICO DE
IDENTIDAD, número ********, a nombre de FBJD
5. Certificación de Partida de Defunción número ***, folio 17, tomo 1, año 2017, a nombre de
F.B...
.
6.. Informe defecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, suscrita por la Día.M..
.
A..J.D.S., en su calidad de J. del Departamento de Atención al
Usuario, del Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.
7. Cronología de Eventos número SE911:2016:12:31:0004
PRUEBA PERICIAL PARA EL DELITO DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS
1. Informe Pericial de fecha quince de septiembre del año dos mil diecisiete, de
DESCRIPCIÓN E INTERPRETACIÓN DE GRAFITIS, realizado en Á. Fotográfico
tomado en Colonias M., Nicaragua, Condominios Modelo, Quince de septiembre, E. y
lugares aledaños, en San salvador, con la cual se pretende probar lugares donde se observan grafitis
alusivos a P., realizado por el Agente GOQ, especialista en lenguaje de Maras, P. y
Organizaciones de Naturaleza criminal, Departamento de Investigaciones D.S.S.
2. Informe de A.lisis Criminal, Caso Modelo, de fecha diecinueve de enero del año dos mil
dieciocho, con el cual se pretende probar la existencia de la estructura delictiva de la Clica
autodenominada; Modelos Locos Salvatruchos (MDLS), mapeo de predominio de dicha Clica y la
Jerarquía o linea de mando, realizado por el agente AAMP, de la Sección de A.lisis y Tratamiento de
la Información, Departamento de Investigaciones D.S.S.C.
3. Análisis de Obtención y Resguardo o Almacenamiento de la Información Electrónica de los
celulares incautados y secuestrados, los cuales están siendo realizados por el perito asignado AMP,
Técnico Analista de la Sección de A.lisis y Tratamiento de la Información, del Departamento de
Investigaciones de la Delegación San Salvador Centro
4. Análisis de Obtención y Resguardo o Almacenamiento de la Información Electrónica y Fijación
de Imágenes, de la computadora incautada y secuestrada con lo cual se pretende probar que se
encontraron mensajes, vídeos y fotografías relacionados a la M..S., lo cual se encuentra en
poder el perito CRHR, quien se encuentra destacado en la Sección de Delitos Informáticos de la División
Policía Nacional Civil.
PRUEBA PERICIAL DE CARGO PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIOS AGRAVADOS
CASO NUMERO: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima SEUM
1. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de SEUM, realizado a las catorce horas y
diez minutos del día quince de enero del año dos mil catorce, al costado poniente de Comunidad D.
.
G., rio Acelhuate, atrás de parque Zoológico
2. Certificación de la Autopsia número A-14-0065, practica en el Instituto de Medicina Legal Dr.
R.M.”., por el Dr. N.M.G.C., al cadáver del joven SEUM
3. Certificación del Informe de Investigación Biológica de Criminalística número 23-14, realizado
con las muestras obtenidas en la Autopsia número A-14-0065 (SEUM); y la señora ******** (Supuesta
Madre)
4. Resultado de A.lisis de Colorimétrica Presuntiva para Sangre y Prueba Rápida
Inmunocromatográfica para especies Humana.
CASO NUMERO DOS: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima WEA
1. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de Cadáver del joven WEA, realizado a las
once horas con diez minutos del día diez de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional
R., el cual fue realizado por el doctor J.C.D.C.
2. A.lisis T. realizado el día quince de junio del año dos mil quince, practicado en
el Instituto de Medicina Legal Dr. R..M.”., por el Analista de la Sección de
T.ogía, Licenciada AGGG
3. Certificación de la Autopsia número A-15-1032, de las once horas con treinta minutos, del
día once de junio del año dos mil quince, practicada en el Instituto de Medicina Legal Dr. R.
.
M., por el Dr. A.A.R.D., al cadáver del joven WEA.
4. Informe Pericial de la Sección de Balística de fecha veintiocho de junio del año dos mil
diecisiete, realizada por JJRP, P. B. Forense de la División Policía técnica y Científica de
la Policía Nacional Civil.
CASO NUMERO SEIS: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima YEMG
1. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de Cadáver, realizado a las dieciocho
horas, del día diez de Octubre del año dos mil quince, en el Parqueo, Centro Habitacional Modelo,
ubicado sobre la calle F..a.M., de la ciudad de San Salvador, al cadáver identificado
como YEMG, el cual fue realizado por la doctora NURIA GUZMAN DE ESCOBAR
2. Análisis T.ógico practicado en el Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.”.,
el día diecinueve de octubre del año dos mil quince, por el Analista de laSección de T.ogía,
Licenciado REYNALDO JOSÉ MARTÍNEZ ARTIGA
3. Autopsia número A-15-2163, practica en el Instituto de Medicina Legal Dr. R.
.
M.”., por la Dra. N J.A.V.C., a las veintitrés horas con treinta
minutos, del día diez de octubre del año dos mil quince, al cadáver de YEMG
4. Resultado de A.lisis S., el cual fue realizado por la P. en Serología Forense
Licenciada CEGDA
CASO NUMERO OCHO: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima
PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO
1. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de Cadáver, realizado a las diecisiete
horas y treinta y cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil quince, al interior del Río
Arenal, a la altura del río Arenal, a la altura de la calle F.M., entre la calle Modelo y
Avenida Veintinueve de Agosto, de la ciudad de San Salvador, al cadáver de PERSONA
MASCULINO NO IDENTIFICADA, el cual fue realizado por la doctora R.D.
.
C.G.L.
2. Certificación de Autopsia número A-15-2606, practicada en el Instituto de Medicina Legal Dr.
R.M.”., por el Dr. J..C.O..H., a las diez horas con
veinte minutos, del día catorce de diciembre del año dos mil quince, al cadáver de PERSONA
MASCULINO NO IDENTIFICADA.
CASO NUMERO DOCE: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima JLGC
1. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de Cadáver, realizado a las once horas y diez
minutos del día veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis, en la morgue del Hospital Nacional
R., al cadáver de JLGC, el cual fue realizado por el doctor EDUARDO CRUZ GARCÍA
2. Autopsia número A-16-1217, practicado el día veintiséis de junio del año dos mil dieciséis, en el
Instituto de Medicina Legal Dr. R..M.”., por el Dr. N J.A.C., al
cadáver de JLGC
3. A.lisis T. practicado el día treinta de junio del año dos mil dieciséis, en el Instituto
de Medicina Legal Dr. R.M.”., por el Analista de la Sección de T.ogía, Licenciada
D.E. CIERRA DE VELASQUEZ
4. A.lisis T. practicado el día veintisiete de junio del año dos mil dieciseises, en el
Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.”., por el Analista de la Sección de T.ogía,
Licenciada PAULINA VIÑAS LAZO
5. Informe Pericial de la Sección de Balística, realizada por EEF, P. en Balística Forense de la
División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, de fecha diecisiete de diciembre del
año dos mil diecisiete.
CASO NUMERO TRECE: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima JVHM
1. Reconocimiento de Cadáver de JVHM, realizado el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis,
en Pasillo que divide los edificios Diez y Once de los Condominios Residencial modelo, al costado
norte, P.B. pastor, Barrio Modelo, San Salvador, por el D.R.T.P.
2. Autopsia Número A-16-1288, de la víctima JVHM, realizada en fecha cuatro de julio del año
dos mil dieciséis, realizada por el D..D.A.M.A., del Instituto de
medicina legal doctor R.M.
3. A.lisis T.o de la víctima JVHM, de fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis,
realizada por el Licenciado Herbert Manzano Ayala
4. Informe Pericial de la Sección de Balística de fecha trece de julio del año dos mil dieciséis,
realizada en un casquillo percutido, extraído de la Autopsia realizada a la víctima, por el perito FAHM
5. Informe Pericial de la Sección de Balística de fecha catorce de septiembre del año dos mil
dieciséis, realizada por RCMC, P. B. Forense de la Policía Nacional Civil, División
Policía Técnica y científica
6. Informe Pericial de la Sección de Biología Forense de fecha quince de agosto del año dos mil
dieciséis, realizada por la Licenciada MTSM, P. en Serología Forense
7. Informe Pericial de la Sección de Delitos Tecnológicos de fecha once de agosto del año dos
mil dieciséis, realizado por CRHR, P. en A.lisis de Imágenes y Videos de la División Policía
Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, juntamente con Á.F. que constan de
48 imágenes y 25 páginas y evidencia consistente en DVD, debidamente embalada
8. Reproducción y Exhibición de la visualización de las imágenes que están grabadas en el
DVD, el cual se le entrego al técnico CRHR
9. Informe Pericial de la Sección de Delitos Tecnológicos de fecha dieciocho de agosto del año
dos mil dieciséis, realizado por CRHR, P. en A.lisis de Imágenes y Videos de la División
Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, juntamente con Á. Fotográfico que
constan de 16 imágenes y 9 páginas y evidencia consistente en DVD, debidamente embalada
CASO NUMERO QUINCE: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima
PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO
1. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de Cadáver, realizado a las diez horas y
quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, frente a casa número
********, entre diecisiete avenida sur, colonia San A., Barrio Santa Anita, de la ciudad de
San Salvador
2. Autopsia número A-16-1581 practica el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis,
en el Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.”., por el D...N.J.A..D..
.
C., al cadáver de PERSONA MASCULINA NO IDENTIFICADA
CASO NUMERO DIECIOCHO: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima
FAGG
1. Reconocimiento Médico Forense de Levantamiento de Cadáver, realizado a las dieciséis
horas y cinco minutos del día treintade Septiembre del año dos mil dieciséis, en calle F.
.
M., trece Avenida Norte, frente a casa número ********, de la ciudad de San Salvador, al
cadáver de FAGG, el cual fue realizado por el doctor W..E.H..
.
P.
2. A.lisis toxicológico practicado el día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, en el Instituto
de Medicina Legal Dr. R.M.”., por la Analista de la Sección de T.ogía, Licenciada
L.L. CLARA
3. Autopsia número A-16-1821, practica el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, en el
Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.”., por la D.K.L.L..R..
.
V., al cadáver de FAGG
4. Resultado del análisis B., realizado en la División Policía Técnica y Científica de la Policía
Nacional Civil, el cual fue realizado el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis, por el P.
B. Forense JJRP
5. Resultado de Análisis S., el cual fue realizado por la P. en Serología Forense
Licenciada CEGDA
CASO NUMERO VEINTE: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima FAPA
1. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de Cadáver, realizado a las diez horas y
treinta y cinco minutos del día cinco de Noviembre del año dos mil dieciséis, sobre la acera de la
avenida Las Victorias, frente a la casa número ***, Residencial Alturas de Holanda, Barrio San Jacinto,
de la ciudad de San Salvador, al cadáver de PERSONA MASCULINA NO IDENTIFICADA, quien
posteriormente fue identificada como FAPA, el cual fue realizado por la doctora M.C.
FLORES DE VELASCO
2. Autopsia número A-16-2034, practica a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de
noviembre del año dos mil dieciséis, en el Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.”., por el
D.C.A.F.M., al cadáver de PERSONA MASCULINA
NO IDENTIFICADA, quien posteriormente fue identificada como FAPA
3. Análisis S. realizado por el perito en Serología Forense Licenciado CEGDA, adscrita en
la División de la Policía Nacional Civil, a la evidencia recolectada al momento del Levantamiento del
Cadáver de PERSONA MACULINO NO IDENTIFICADA(FAPA
4. A.lisis Físico Químico, realizado por el Técnico en Recolección de Microevidencias, Forense
JDJMA, adscrito en la División de la Policía Nacional Civil, a las evidencias recolectadas al momento
del Levantamiento del Cadáver de PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO
CASO NUMERO VEINTE: HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima FBJD
1. Resultado de A.P., realizado el día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, por
el P. en Dactiloscopia, EAAR
2. Reconocimiento M.co Forense de Levantamiento de Cadáver, realizado a las una horas y
treinta minutos del día treinta y uno de diciembre, en final diecisiete avenida sur y calle principal de
colonia S..A., Barrio Santa Anita, de la ciudad de San Salvador, al cadáver de PERSONA
MASCULINO NO IDENTIFICADO, el cual fue identificado posteriormente como FBJD, el cual
fue realizado por el doctor L.H.R. TAURA
3. Autopsia número A-16-2366, practicado a las ocho horas del día treinta y uno de diciembre
del año dos mil dieciséis, en el Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.”., por la D.
.
F.A.B. CHICAS, al cadáver de FBJD
4. A.lisis S. realizado por la Licenciada CEGDA, adscrita en la División Policía
Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, a las evidencias recolectadas en el
Reconocimiento de Cadáver de PERSONA DE SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADA
(FBJD)
PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO
1. Testigo con criterio de oportunidad identificado con la clave SATURNO: A
preguntas de la R.F., respondió: fue citado porque era miembro de la M..
.
S., de la clica Modelos Locos MDLS y tiene información de 23 homicidios y 1 homicidio
tentado; MDLS significa M.L.S.; opera en todo el Barrio Modelo; ingresó a
la clica Modelos Locos desde el 2009 hasta mediados del 2017; una clica es una cancha, es que
pertenece a un programa, donde están incluidas varias clicas; la clica MDLS pertenece al Programa
Modelos Locotes Salvatrucha… una clica se conforma en corredores o palabreros, soldados,
chequeos, observaciones o postes, paros y colaboradores; los corredores son los palabreros, los que
mandan y dan las órdenes,… el primero es el PA*** de la clica Modelos; el corredor es el que da
las órdenes y está dentro de los tavos, dan las órdenes desde adentro alos corredores de afuera, que
son … y el LS***… reglas las impone el PA*** de la clicael LS*** es el que se encarga de
mandar a matar y tener en vigilancia a los homeboys de la clica y a los M***Os; se refiere a que se
encarga que tiene enlazada a todos los homcboys de la clica para tener pendiente la seguridad de los
homeboys; se enlazan vía teléfono… se enlazan en grupos de cinco por cada teléfono en línea… los
soldados de la clica MDLS son el… EL T***Ey otros sujetos más; los soldados son los que se
encargan de extorsionar y matar… la clica; se reúnen cada trece del mes,… conoce al PA***desde
el 2009, lo conoció porque fue uno de los que lo aceptaron dentro de la clica; esta persona le dio el
aval que anduviera con la clica… brincar es que le dan duro trece segundos los demás miembros de
la clica; conoce al LS***desde el 2010, este homeboy anduvo caminando con él y realizaron varios
ilícitos… EL C***N lo conoce desde el 2009, fue uno que anduvo cuando lo brincaron; esta persona es
soldado de la clica, realiza funciones como mandar a postear a los M***Os y matar;para ser chequeo
deben matar tres veces o cuatro… los chequeos mueven cualquier tipo de arma, 040, B.s, S.
.
&., .38 y .380;… esas armas las tienen el LS***… tienen armas AK47, R15, y armas cortas;
obtenían las armas de la venta de droga y de las rentas… el G***Oen los Condominios Emmanuel,…
vendían droga Marihuana, Coca y piedra;… al G***Y lo conoce desde el 2014, porque es el hermano
del S***O… la función era chequeo de la clica, vende droga y andar con arma de fuego, postear la
presencia de juras o ranas y matar;… el… LS***… eran quienes les daban las armas y la droga;para
ser paro o colaborador solo deben ayudar a vender droga a los homeboys y encajetarlos… les colaboraba
porque ya era de confianza de los homeboys viejos de la clica, era fiel a la clica, no le faltaba respeto a
nadie de la clica… la J***N les colaboraba de tener posteada la Escuela Brasil y se encargó de
entregarles un sujeto, era estudiante de la Escuela ***E les colaboraba a recogerle la renta al PA***
de la clica, porque era la mujer y cuando el PA*** caía preso, era la encargada de darle la renta al
Homeboy;… los homeboys de la clica deciden a quién le van a imponer la renta;… imponen renta para
que la clica pueda crecer en vehículos, armas y motos; la clica MDLS tenía unos 3 o 4 vehículos, eran
un Kia dorado, Hyundai negro, un carrito negro de cuatro puertas deriñes especiales, una camioneta
T. de 4 puertas, tenían 3 motocicletas, eran una Tok225 Honda, una negra, una azul y una color roja
250, los tenían a nombre de *** pero eran de la clica… en la clica se identifican por medio de señas,
enlace, vocabulario y mirin; enlaces que están enlazados telefónicamente en línea; también en la forma
que hablan, en la forma en que se comunican, por ejemplo homeboy o perro es mi hermano, ruca
es mi mamá, ruco mi papá, carnal a su hermano, jainas son las mujeres de los homeboys, galana
son las que regalan amor a los homeboys; los mirin son reuniones donde ponen reglas los homeboys; se
identifican por medio de señas, son formas que tiran con la mano en las letras MS y la garra, se
identifican en el saludo cuando miran algún homeboy, cuando chocan la mano se tiran ademanes
exclusivos de la pandilla, delimitan su territorio dentro de la clica haciendo placazos en todo el territorio,
es decir, son letras o RIP, letras como MS y MDLS;… A preguntas de la Defensa Técnica, contestó:
que ingresó a la pandilla en el 2009, no recuerda el mes; hasta mediados de 2017; se salió por
cuestiones que quería cambiar su vida; tenía rango de soldado de la clica, mataban y extorsionaban…”
(Sic)
CASOS DE HOMICIDIOS.CASO UNO: EL ENTERRADO DEL ZOOLÓGICO.A
preguntas de la R..F., contestó: sí conoció de homicidios… El enterrado del
Zoológico ocurrió en el 2014, se encontraba en los condominios Modelo, en la canchita de polvo,
eran las siete de la noche, estaban hablando con los homeboys de la clica… estaban LS*** y
alrededor estaban los otros homeboys de la clica EL T***Ey… cuando estaban reunidos el loco
del LS***salió corriendo… hacia la calle Modelo, porque el LS*** dijo puta allá va un maje, no
sabe quién era esa persona; a los tres minutos el LS***y… regresaron con un sujeto que vestía
ropas chucas, como de mecánico, lo llevaron para averiguar de dónde era, le revisaron el teléfono,
no sabe qué contenía el teléfono, lo tenían sentado en un murillo de la canchita de polvo… querían
averiguar de dónde era… estaban marcando EL T***E, EL LS*** y… le marcaron a varios
sujetos… lograron saber que era del Parque Libertad… llegó el L***O C***Y DE LOS SURITAS,
con otros dos sujetos más, para identificarlo… sí lo identificaron, los homeboys dijeron que lo
tenían que ir a matar porque era 18; los homeboys de la clica que estaban reunidos dijeron que lo
tenían que ir a matar, EL T***E,EL LS***,… al sujeto le dan rumbo a la calle 15 de
Septiembre, hacia el río detrás del Zoológico; él se encontraba en los condominios Modelo, estaba
posteando, EL T***E le dijo que posteara; se llevaron a la víctima, como a la hora, regresaron los
mismos… que se habían ido, venían chucos de la ropa y… venía diciendo que le habían pegado una
gran matada; no presenció el momento cuando lo mataron; sí sabe que la víctima falleció, porque a
los tres días lo vio en las noticias, que había quedado un hombre enterrado atrás del Zoológico; los
homeboys dijeron que esa persona era del Parque Libertad, él no se dio cuenta.A preguntas de la
Defensa Técnica, respondió: no presenció el momento cuando asesinaron a esa persona; no le
consta de vista; su función fue posteo… A repreguntas de la Fiscalía, respondió: le consta la
muerte de esta persona porque los sujetos venían de regreso con la piocha, venían todos chucos,
diciendo que le habían pegado una gran matada a ese sujeto…” (Sic)
“…CASO DOS: EL E***O PE LA 29…. A preguntas de la R.F.,
contestó: Este hecho sucedió en Junio del 2015, se encontraba en los condominios 15 de
Septiembre, se encontraba reunido con el PA***, C***NEL LS***… y su persona… salió la
plática del PA*** de la clica, diciendo que los bichos de la29 le habían pegado al finado A***TO,
se refiere a los 18 de la 29, el A***TO era un chequeo finado de la clica; dijeron que se tenían que
ir a meter a la 29 a matar a algún enemigo, porque le habían pegado al homeboy de la clica; el
PA*** le habló a unos homeboys de V.M.… escuchó la plática que el PA*** le dijo que se
iban a meter a la 29 y que necesitaban armas largas para irse a meter, se iban a meter en carros…
llegaron los homeboys de V.M..E.S.***IO con otros dos… y llevaban armas de fuego, era una
AK 47 y cortas, no las observó cuántas llevaban… y entregaron la AK47 al PA***, dijo que se
organizaran para irse a meter a la 29, que el LS***y su persona iban a ir en un carro Kia Dorado a
postear a la calle 29 de Agosto, los V.M. se iban a venir en una camioneta azul con los de la
clica, iban PA***, C***Ny… salen de ese lugar a las 7 de la noche; se dirigen hacia la calle Perú,
F.M., cruzaron el Barrio Santa Anita para infiltrarse al Boulevard Venezuela; se
metieron dos veces a la 29 de Agosto… y observaron a un sujeto que estaba parado… que andaba una
camisa manga larga, un short largo, se le salían los tatuajes de las manos y los pies, no observó bien los
tatuajes; EL P***O venía enlazado con los homeboys de la clica en la camioneta… los homeboys se le
pusieron a la par en la camioneta, el sujeto quiso intentar correr, fue a la orilla de la calle, frente al
parqueo de la iglesia de Las Asambleas de Dios, el sujeto quiso correrse, el M*** se bajó y le disparó en
varias ocasiones, en la parte de la cabeza… se bajaron los demás homeboys, excepto el conductor de la
camioneta, le comenzaron a disparar, el PA***le disparó conla AK47, el C***N,PA***,fueron
los que dispararon; ellos estaban a una distancia de diez metros del lugar de los hechos… escuchó
numerosos disparos… habían matado era el E***O de la 29, un 18;… A preguntas de la Defensa
Técnica, respondió: este hecho fue en junio de 2015; que sí escuchó varios disparos, sí vio cuando los
homeboys entregaron las armas; utilizaron unas seis o siete armas de fuego…” (Sic)
“…CASO SEIS: LA MARIMACHA DE LA TAPICERÍA.A preguntas de la
R.F., contestó: ocurrió en Octubre de 2015, estaba en la canchita de los condominios
Modelo, estaba enlazados con los homeboys… y reunidos con el T***Ey… , es el mayor control como
lo tienen siempre, se escuchó en el enlace que el G***O dijo que iba a topar a una cipota, se refería a
una chamaca que pasaba por la 15 de Septiembre que no la conocía;… el PA*** le dijo que se fuera
para adentro con ella, de los condominios Modelo; se la llevó el G***O para adentro de los
condominios, la pusieron sentada en un muro… ahí estaba el T***Ela comenzaron a interrogar… a
los cinco minutos llegó N, ésteconfirmó que la víctima andaba vacilando con los chávalas de la San
A., dijo el PA***que si la tenían que matar, que la mataran con cuete; vio que el P***O salió
corriendo hacia la canchita de los condominios Modelo, vioque regresó con un arma de fuego en la
mano, era un arma corta, se la da al G***O, el T***E también andaba un arma de fuego; se llevan a
la víctima a la calle F.M. caminando… a los dos minutos se escucharon varias
detonaciones de arma de fuego en la calle F.M., fueron unas diez u once disparos; vio
que venían corriendo los dos homeboys para adentro de la clica, venían corriendo del portoncito de
la F.M.d.,… la chamaca había quedado muerta enfrente de la tapicería de la F.
.
M., eso fue como a las cuatro de la tarde… vestía una camisa negra, y un pantalón azul…A
preguntas de la defensa técnica, manifestó: el hecho sucedió en Octubre de 2015; sí se dio un
enlace telefónico… no vio cuando la mataron…” (Sic)
“…CASO OCHO: EL HOMBRE DEL MESÓN FRENTE AL CIBER.A preguntas de
la Representación Fiscal, contestó: este hecho fue en diciembre de 2015, se encontraba en la
canchita de polvo de los condominios Modelo, estaba reunido con los homeboys, estaba reunido
con el D***R, EL RE***TE, EL M***, EL CR***L, EL P***O y su persona;… salió la versión
que tenían capturado a un loco… a un hermano de un chávala en la casa del viejo MI*** de
Hollywood; lo tenían privado de libertad; se acercaron a la casa… sí vio a la víctima, cuando
entraron estaba amanada de pies y manos, pecho a tierra, sin camisa y toda golpeada, es decir que
estaba boca abajo; vio al T***E,… le hizo señas de que onda, el T***E le hizo señas de que lo
iban a matar porque era hermano de un chávalay estaba viviendo en el mesón de la clica… a la
media hora se acercó el T***E diciéndole al M*** que le toparan; se metieron hacia la cantona
el… EL T***E y su persona, para ir a matar; sí le dieron muerte; el T***E le puso un calcetín en
la boca para que no gritara, le pusieron un lazo en el cuello, el M*** se lo puso para ahorcarlo, el
M*** y el P***O lo comenzaron a jalar, los demás se le tiraron encima con patadas en el cuerpo,
para que se muriera;… el cuerpo quedó tirando sangrando de la boca yde la nariz; el P***O le dijo
que se fueran para la Residencial Modelo… la víctima era de estatura 1.65, complexión fornida, piel
morena, cabello colocho, vestía sin camisa, estaba amarrado de pies y manos, con cinta y unos
alambres. La defensa técnica no preguntó…” (Sic)
“… CASO DOCE: EL MARIDO DE LA SECA.A preguntas de la Representación
Fiscal, contestó: este hecho fue en junio de 2016, estaba en la canchita de polvo de los
condominios Modelo, eran las seis y media de la tarde, estaba hablando con el… LS***y su
persona; observaron a la SECA que tira el paro a la clica y al marido de ella, se retiran hacia la plaza
El Trovador; salió la plática que ese loco estaba perjudicando en la zona porque vendía droga, el
LS*** dijo eso…dijeron que lo toparan; el M*** dijo que lo toparan que lo mataran con arma de
fuego; EL M***, LS***Y P***O delegaron alRE***TE; estos homeboys iban a capturarlo y
subirlo al carro; lo capturaron el P***O, M***, L***O, RE***TE y su persona; cuando regresaba
de la plaza El Trovador… se lo llevaron en el carro, hacia afuera de la calle F.M.,…
se subió voluntariamente; se lo llevaron el LS*** y el RE***TE en el carro, se lo llevaron hacia la
calle F.M., por los Bomberos, a los tres minutos se escucharon varias detonaciones de
arma de fuego; el RE***TE le disparó; escuchó de cuatro a cinco disparos; la víctima quedó muerta; el
LS*** le marcó al M*** y le dijo que ya estaban en la 15 de Septiembre… la víctima era de 1.70,
delgado, piel trigueña… vestía una calzoneta azul y camiseta amarilla de futbolista; los disparos fueron a
las siete de la noche… el LS*** es quienmanejó el carro… el M*** fue quien dio la orden que lo
mataran… A preguntas de la defensa pública, respondió: … el LS*** no recuerda la vestimenta, solo
del fallecido. (Sic)
“…CASO TRECE: EL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA BRASIL.A preguntas de la
R.F., contestó: fue en junio de 2016, estaba en la cancha de los condominios Modelo,
reunidos con EL… LS*** y su persona… se acercaron unos M***Os que le tiran el paro a la clica…
llevaron información que una bicha les había dado… que en la Escuela Brasil estaba vendiendo
marihuana un bicho de la San Patricio, el LS*** le dijo al GO*** y al AG*** que compraran mota para
ver si era cierto…y al siguiente día llegaron con las porciones de mota; planearon a los homeboys
LS*** y... dijeron que lo iban apostear unos cinco días para ver qué hacía… un día dijeron que lo iban a
topar; el M*** se los dijo, que el RE***TE y el MALECHOR, ellos iban a ir a capturar a la escuela… sí
capturaron a esta persona; privándolo de libertad afuera de la escuela Brasil, en el portón de salida; el
RE***TE y el MALECHOR… eso fue a las dos y media de la tarde;… se lo llevaron a la Residencial
Modelo… el P***O era el encargado de matarlo; el P***O se comunicó con ademanes de la18, con el
bicho que llevaban capturado… la víctima se fue hacia el edificio diez de los condominios,… habían
dicho al P***O que lo mataran; lo comenzó a enlazar telefónicamente, a su persona… el M*** con el
PA*** dieron el aval… le pusieron una ropa, una camisa del Barcelona, un short azul y nike cortez rojo,
para que no quedara tirando con el uniforme de la escuela… el P***O corrió atraer el cuete;… el
P***O le dio el cuete al RE***TE, observó que dijeron postea que ahí viene la leva, cuando el cipote
posteó, EL RE***TE le disparó en una ocasión en el área de la cabeza, estaba a cinco metros, le rolaron
el cuete y el P***O hizo dos disparos, se hicieron cuatro disparos,… era de 1.60, complexión fornido,
piel blanca, de 16 años… quedó tirada en el edificio diez de la Residencial Modelo, en medio de un palo
de mangos. La defensa técnica no preguntó…”(Sic)
“… CASOQUINCE: 18 DE LA MÉXICO.A preguntas de la Representación Fiscal,
contestó: Fue en agosto de 2016, estaba en los condominios Modelo hablando con EL M***CO
enlazado, dijo en el enlace que había capturado a un loco de la México… llegó a los dos minutos, sí vio
a la víctima, era de 1.60, delgada, piel trigueña, de unos 24 años; lo subieron a la casa destróyer de
los condominios, en una de dos plantas que está frente a la cancha, porque ahí lo iban a matar, el
LS***G***O… y su persona, le comenzaron a interrogar los homeboys… le comenzaron a
poner un lazo, el P***O con el M***CO en el cuello, el resto de homeboys le comenzaron a tirar
patadas y trompones para que cayera en el suelo… el M*** le metió el fierro, navaja o pica
hielo en el cuello, le comenzaron a picar, M***, LS***y su persona; en el cuello y en el
corazón, lo metieron al baño para embolsarlo y dejarlo listo para ir a tirarlo, el G***O lo metió al
baño, lo embolsaron en unas sábanas y bolsas negras, el G***O,Y L***O;… lo fueron a tirar
en la San A.… G***O y su persona… lo trasladaron en un carro negro de la clica, en el
baúl… se bajaron EL…. y el G***Oa tirar el cuerpo, eran las dos de la madrugada
aproximadamente; el G***O mató también, LS***y… mataron.A preguntas de la Defensa
Pública, respondió:los otros homeboys andaban un picahielo; solo eso utilizaron. A
repreguntas de la Fiscalía, dijo: un picahielo es un desarmador. A preguntas de la Defensa
Pública, respondió: así le dicen en la pandilla. (Sic)
“… CASO DIECIOCHO: DE LA GIL GIL.A preguntas de la R.F.
expresó: el caso de la GIL GIL ocurrió en septiembre del 2016; cuando se encontraba en los
Condominios Modelos en la cancha de polvo con los homeboy EL M***, RE***TE, M***CO, EL
P***O y LA C**LAluego se acercó el LS*** y dijo que tenía información de una bicha de La
P., que quería entregar a los homeboy de la clica, ya que le habían agarrado una captura de
pantalla del teléfono, el LS*** le había agarrado esa captura de pantalla, que dijo que quería regalar
a LA C**LA y al LS***, luego leyeron la captura… en esas capturas le decía a un chávala de la, 29
que ahí estaba el LS*** en la calle P. y que estaba regalado, ya que el LS*** pasaba posteando
día y noche en la calle Prado… luego dijeron que postearan a la morra;… llegando el día en que los
M***Os le avisaron realizaron la acción… la iba a matar EL M***CO y EL G***O, la iban a matar
con un arma de fuego; cuando llegó el día planeado la mataron, la mataron en el Barrio Santa Anita
frente la gasolinera… la matan con arma de fuego; la víctima quedó muerta en la calle… sabe que le
dispararon en la cabeza;… luego el homeboy en el enlace dijo que se le había encasquillado el
cuete, lo escuchó porque estaban enlazados vía teléfonos con los homeboys; se escuchó el disparo y
dijo se me encasquilló el cuete, eso lo dijo EL G***O, solo escuchó un disparo… EL LS*** posteo
en el billar de San Jacinto,… A preguntas de la defensa expresó:… no recuerda el día, solo que
fue en septiembre del dos mil dieciséis; el carro en el que andaban era negro; la motocicleta no
recuerda que color era; no ha dicho que el color de la moto era negra; el arma de fuego que ocuparon no
sabe que calibre era;… la víctima se bajó como a la una de la tarde... A repreguntas de Fiscalía
expresó:.. el siempre reconoce la voz de los homeboys que están enlazado…” (Sic)
“… CASO DIECINUEVE: EL HOMBRE DE LAS LETRAS TACHADAS. A preguntas de
la R.F. expresó: que el hombre de las letras tachadas sucede en noviembre del dos
mil dieciséis; EL … LS***… y su persona; EL M*** recibió una llamada del M***CO de la clica, le
dijo que tenía capturado a un peseta que tenía las letras tachadas;… luego llega el M***CO con la
víctima en un taxi, al llegar se saludó con los homeboy … EL LS***… y su persona, luego se suben a
la cancha de las dos plantas de los condominios modelos… comienza a interrogar a la víctima… luego
vio que EL … y EL LS*** le ponen un lazo a la víctima en el cuello, luego EL M*** se le tiro a la
víctima con un saca tripa, y lo puyaba en el cuello… en ese momento se encontraban en ese lugar… EL
LS***… EL LS*** y … lo tenían con el lazo, solo dos lazos tenían; luego el sujeto quedo tirado y lo
metieron al baño, le pegaban en la cara en los ojos, en el corazón y en el cuello… luego EL LS***, … y
… le indicaron al G***Oy … que fueran a embolsar a la víctima, luego estos dos sujetos del G***O
Y … se mueven para la casa destróyer, a esta persona la matan como a las once y media de la noche,
luego lo envuelven en unas sábanas y en unas bolsas, estaba en una bolsa negra, el cadáver postearon
bien la clica y lo fueron a tirar… lo fueron a dejar a la residencial Holanda en la colonia san patricio,…
la víctima era como de estatura mediana, fornido, y piel trigueña, como de unos treinta y cinco años
aproximadamente,…” (Sic)
“… CASO VEINTE: EL C***S.A preguntas de la R.F. expresó:el caso
del C***S sucedió en diciembre del 2016, su persona se encontraba en la Colonia Luz de la
Monserrat;… EL P***R DE M.; estaban haciendo negocios de droga;… EL M*** recibió
una llamada del M***CO de la clica; este escucho que tenían capturado a dos sujetos;… luego se
movieron para la clica en los carros, luego cuando llegaron a los condominios multis, ahí… cuando
llegan a ese parqueo, le dijo quese le había corrido un loco de los dos que tenía; EL QUE TENIAN
CAPTURADO ERA COMO DE UNOS SETENTA, DELGADO, PIEL BLANCA… al saber que era
contrario, lo suben al carro de la clica, lo suben en el asiento de atrás, lo conducen para los condominios
modelos, específicamente para la casa destróyer de segunda planta,… EL SE*** y EL M*** le pusieron
un cable en el cuello; luego le comienzan halar el lazo, luego que le halaron el cuello los demás
homeboy se tiraron encima de la víctima para pegarle patadas y trompones, los que lo golpearon son
EL RARO, EL P***R,… luego la víctima cae al suelo y lo meten al baño, quienes lo metieron al baño
fueron los homeboy… para comenzarlo a picar, cuando dice empezar a picar, es decir comenzar a
meterle el fierro, lo pican en el corazón, en el cuello y en la cara; lo pican EL M***, EL P***O, EL
M***CO, EL RE***TE, EL P***R, EL SE*** y EL RARO; solo tenían dos fierros, se rolaban los
fieros e iban pasando uno por uno… al R***S y al TÍ*** para que fueran a embolsar a la víctima…
luego como a las once de la noche llegaron en dos carros; en un pick up azul de la Monserrat y en
un cano negro… lo suben para irlo a tirar al Barrio San A. en Santa Anita… EL P***R de la
Monserrat es soldado,lo conoce ya que se comunican siempre, EL P***R se involucra porque le
dijeron que fuera a meter mano, el P***R le metió el fierro.A preguntas de la defensa técnica
expresó: este hecho sucede en diciembre del 2016; si se encontraba en la Colonia Luz con los
homeboy de la clica… no recuerda las placas de ese vehículo, el otro vehículo es un carro negro de
cuatro puertas, ese vehiculo es de la clica modelo, no recuerda las placas, si pertenece a esa clica y
no recuerda las placas… él sabe la hora ya que como esa hora era cuando andaban enlazados; si le
pusieron un cable negro en el cuello a la víctima; a la víctima no recuerda el número de los sujetos
que picaron a la víctima, usaron dos vehículos, era un pick up negro y un carro negro; no recuerda
las marcas de esos vehículos…” (Sic)
2. Testigo con régimen de protección identificado con la clave PARAGUAY: A preguntas
de la representación fiscal aseveró: Que el motivo de su presencia es para declarar en relación a
un procedimiento de investigación realizado en el Barrio Modelo; la investigación consistía en
identificar y vigilar a sujetos de la M..M.; esos sujetos eran del barrio Modelo y alrededores que
comprende la Colonia Nicaragua, Residencia Modelo, Barrio Candelaria, C..M.; la
investigación se realizaría a partir de patrullajes en la zona; los patrullajes los realizaron
uniformados en diferentes horas del día; los patrullajes se realizarían en diferentes días de los siete
días de la semana; el resultado del patrullaje fue que se logró la identificación de varios sujetos que
operan en el lugar pertenecientes a la M.M. de la Clica Modelos Locos Salvatruchos o MDLS;
tienen información que en el lugar se cometen varios hechos delictivos, homicidios, robos, hurtos,
privaciones de libertad; se dan cuenta de esa información del contacto que se tenía con las personas
residentes de los sectores en los patrullajes…” (Sic)
3. FUNDAMENTACIÓNLA SENTENCIA DE APELADA
El J.a A quo, Fundamento su resolución en los argumentos siguientes:
“…VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA EN EL JUICIOCASO UNO:
ZOOLÓGICO. HOMICIDIO AGRAVADO… EN PERJUICIO DE SEUM.Imputados:1)
GAMA, (a) LS***, MI*** o MO*** 3) WSRR, (a) T***E o W***De acuerdo a la denuncia
interpuesta agregada a fs. 129… en fecha quince de enero de dos mil catorce, por la señora ********,
reportó la desaparición de su hijo SEUM, de quien se desconoce su paradero desde… del día trece de
enero de dos mil catorce,.. a fs. 1253… acta de inspección … del día quince de enero de dos mil catorce,
al costado poniente del Río Acelhuate, entre la Comunidad D.G. y el Zoológico Nacional, de
San Jacinto, San Salvador, donde se describe … el hallazgo de borde de tierra suelta y dentro de esta el
cadáver de una persona… La escena del C***N,… así como las lesiones que presentabase ilustra a
través del álbum fotográfico, contenido a fs. 1272 y su ubicación geográfica con el croquis de ubicación
de la escena, anexado a fs. 1291…. el Reconocimiento Forense del Cadáver… se describe que el
cadáver se encontró en estado de putrefacción, teniendo aproximadamente tres o cuatro días de
fallecido;… la causa de la muerte fue por Herida de cuello, tórax y abdomen, por arma blanca más
Traumatismo craneoencefálico severo contuso;… a través del Informe de Investigación Biológica
de Criminalística de ADN, agregado a folio 1282, se tiene que las osamentas descritas… corresponden
al señor SEUM, En cuanto a la autoría y participación… secontó la deposición del testigo con
régimen de protección… clave SATURNO, a partir de lo cual se realizan las siguientes
consideraciones:… Si bien el testigo no es preciso en cuento al día exacto… dicha información se
complemente con lo documentado en la denuncia… Posteriormente, como a los tres minutos, el
deponente observó que los sujetos LS*** y… regresaron junto a una persona que vestía con…
apariencia de mecánico, a quien le revisaron el teléfono, posteriormente existe una aparente
comunicación telefónica con otras clicas por parte de los sujetos T***Econ el propósito de
identificar de dónde era la persona capturada. En el tópico de la aparente comunicación telefónica… no
existe la robustez necesaria para probarla. S.ún la supuesta comunicación telefónica, se informó que la
persona capturada era del Parque Libertad,… siendo el sujeto L***O C***Y… quienes confirmaron que
se trataba de un Dieciocho, por lo que dijeron que tenían que matarlo…. Los sujetos T***E
LS***y los sujetos que habían llegado… se fueron con la persona que tenían cautiva, por la calle
Quince de Septiembre, en dirección del río detrás del Zoológico, mientras el deponente se quedó
ejerciendo labores de poste, entendiéndose… de vigilancia en los Condominios Modelo, según le fue
ordenado por el sujeto T***E alrededor de una hora desde que se habían marchado, regresaron los
mismos sujetos que se habían llevado a la víctima… La dirección que expresa SATURNO, de retirada
junto con la víctima, concuerda con el lugar donde fue localizado el cadáver, indicio corroborativo que
hacen derivar credibilidad sobre el testigo, quien los observó regresar a los condominios modelos sucios
de la ropa; también las lesiones que le fueron encontradas en el cadáver coinciden con el tipo de
arma que afirmó que los victimarios llevaban al regresar sin la afrentada… SATURNO es un testigo
directo de los eventos previos y posteriores a la circunstancia de ejecución de muerte,
estableciéndose indicios claros cuando interceptan a una persona, por el hecho de no ser del lugar;
observa y escucha que lo identifican como miembro de la pandilla contraria; percibe la decisión de
darle muerte, y no obstante el testigo se sustrae de la consumación homicida, pero divisó el regreso
de los victimarios; todos estos hechos encuentran corroboración con lo documentado, en el hallazgo
del cadáver, su autopsia y lo denunciado; por lo que resulta creíble lo expresado por el testigo… Las
personas mencionadas en el presente caso como LS***”,… yT***E, son identificadas
respectivamente… según se infieren de los reconocimientos en fila de personas y por fotografías
realizado por el testigo clave SATURNO, lo cual demuestra un conocimiento de parte del testigo
protegido, que acredita su individualización…En lo que respecta a la autoría, a partir de los órganos
de prueba antes discutidos,… existe una necesaria para deducir a calidad de COAUTOR a los
encartados GAMA… y WSRR, en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,… en perjuicio de la
vida de SEUM…”(Sic)
“… CASO DOS: EL E***O. HOMICIDIO AGRAVADO… EN PERJUICIO DE WEA.
Imputados: 1) JACE, (a) Phantón, 2) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***… 4) JAVG, (a) C***N,
T***A o M***O Conforme al acta de inspección anexada a fs. 1297, realizada… día diez de
junio de dos mil quince,… se describe que en dicho lugar fue lesionado con armade fuego una
persona del sexo masculino quien se trasladó al Hospital Nacional R., donde falleció;…
escena que se ve ilustrada en las captaciones fotográficas, contenidas a fs. 1330 y el croquis de
ubicación geográfica, incorporado a fs. 1337. II. S.ún el análisis balístico incorporado… ha sido
percutido… una primera arma de fuego… una segunda arma de fuego…una tercera arma de
fuego… por unacuarta arma de fuego;… una quinta arma de fuego… una sexta arma de
fuego…una séptima arma de fuego…a folio 1295, se encuentra un acta realizada… del día diez
de junio de dos mil quince, en el interior de la Morgue del Hospital Nacional R., donde se
encontró el cadáver del señor WEA,… presentando múltiples heridas por disparos de arma de
fuego, los cuales según la madre del occiso fueron realizadas por tres sujetos encapuchados, que se
bajaron de una camioneta color negro; ilustrándose dicha escena con las fotografías anexada a fs.
1307 del expediente judicial…de acuerdo al análisis de la autopsia contenida a fs. 1298, el cadáver
presentaba veintidós orificios de entrada de proyectil disparado por arma de fuego…
determinándose como causa de muerte Heridas de tórax y abdomen producidas por proyectiles
disparados por arma de fuego”;… corroborar la autoría y participación de las personas involucradas…
en el presente caso, también se contó con la deposición del testigo… con la clave SATURNO,A
pesar que el testigo no expresa el día exacto cuando se ejecutaron los hechospero que no merma la
credibilidad del testigo, porque el mes y año que aseveró es conteste con lo documentado, en
consecuencia son complementarios. No se logra corroborar a través de otro medio de prueba la muerte
de la persona denominada como A***TO a manos de grupos contrarios, lo cual no significa que no haya
existido, sin embargo, es común en estos tipos de grupos pandilleriles les altercados entre miembros de
una y otra agrupación…. el sujeto P*** entabló comunicación telefónica, con unos homboys de V.a
Mariona, escuchando el deponente, que aquél se comunicó con un sujeto que denominó como S***IO, a
quien le dijo que necesitaban armas largas, porque se irían a matar a la Veintinueve,… alrededor de las
seis de la tarde del mismo día, llegó el sujeto denominado como S***IO… entregado armas de fuego al
sujeto P***lo que acordaron que el deponente junto al LS***y… se fueron en un vehículo Kia color
dorado, a poster a la C. Veintinueve de Agosto, mientras el P***,… y los sujetos de V.M.,
se dirigían en una camioneta color azul…siendo en la segunda ocasión que observaron a un sujeto con
camisera manga larga y short largo, a quien se le salían los tatuajes de las manos y pies, quien se
encontraba frente al parqueo de la Iglesia de las Asambleas de Dios… por lo que la camioneta se
parqueo enfrente… siendo el sujeto M*** quien se bajó de la camioneta y disparó contra la víctima,…
luego se bajaron todos los que iban en la camioneta… disparando además C***N, exceptuando el
conductor, y dispararon a la víctima, el sujeto P***con el arma AK47Lasecuela que describe el
testigo con sus afirmaciones tiene correspondencia con lo que se ilustra en el álbum fotográfico y se
reseña en la inspección…el número y tipo de armas que utilizaron para el hecho de muerte… Existe
confiabilidad sobre los hechos afirmados por SATURNO, por ser coherentes y complementarios con lo
documentado… por tal razón existe un cotejo suficiente para adquirir eficacia probatoria lo expuesto por
el testigo con criterio de oportunidad… Las personas que menciona SATURNO en el presente caso, con
los alias le P***, LS***, C***N,…son individualizadas respectivamente… los reconocimiento en fila
de personas y por medio de fotografías practicados por parte del testigo… se confirma la COAUTORIA
de los encartados l) JACE, (a) El P***, 2) GAMA, (a) El LS***', MI***o MO***, y 3)
JAVG, (a) El C***N, T***A o M***O”…”(Sic)
“…CASO SEIS: LESBIANA DE LA TAPICERÍA. HOMICIDIO AGRAVADO…EN
PERJUICIO DE YEMG. Imputado:3) WSRR, (a) T***E o W***se cuenta con el acta de
inspección incorporada a fs. 1416, realizada… del día diez de octubre de dos mil quince, en el
Parqueo del Centro Habitacional Modelo,… donde se localizó el cadáver de una persona del sexo
femenino, con heridas por impactos de disparos de arma de fuego… A folio 1419 se encuentra un
álbum de fotografía, donde se ilustran la posición en laque se encontró el cadáver y las evidencias
recolectadas. Se constata a fs. 1459, un acta de denuncia interpuesta el día diez de octubre de dos
mil quince… por el señor J..R.M.P., donde reportó la desaparición de su hija
YEMG, quien fue vista por última vez cuando salió de su casa… del día diez de octubre de dos mil
quince,… También se cuenta con el Reconocimiento de Levantamiento de Cadáver... anexado a fs.
1461, practicado… del día diez de octubre de dos mil quince, se concluye que tenía como dos y
quince minutos de fallecido, quien presentaba múltiples heridas por disparos de arma de fuego;
siendo la causa de la muerte según el dictamen de la autopsia, contenido a fs. 1462-1464, Herida
de Tórax y Abdomen, producidas por proyectil disparado por arma de fuego; asimismo…
mostraba 23 orificios producidos por proyectil disparo por arma de fuego,… a fs. 1455, se
incorporó certificación de Partida de defunción de señora MG, quien tenía veintidós años de
edad, En cuanto a la autoría y participación se contó con la deposición del testigo con criterio de
oportunidad denominado con la clave SATURNO, realizando las siguientes valoraciones:el
testigo que el evento se realizó en el mes de octubre de dos mil quince, encontrándose reunido con
los sujetos T***Ey… estaban enlazados con los sujetos… b. A través del supuesto enlace
telefónica el deponente escucha que el sujeto alias G***Oinformó que iba a topar a una cipota… a
quien no conocía, sin embargo el sujeto…le expresó que trasladara a la víctima al interior de los
Condominios Modelo…SATURNO dice que la afrentada es ingresada a la fuerza a los
Condominio Modelo… siendo llevada hasta donde se encontraba… junto con los sujetos… y el
T***E,N… pasado alrededor de cinco minutos se apersonó el sujeto, quien aparentemente
confirmó que la persona cautiva vacilaba con los chavales de la colonia San A.…Ante la
supuesta confirmación del sujeto N… el sujeto P***dijo que… la mataran con armas de fuego; por
lo que el testigo observó que el sujeto P***O se retiró, regresando posteriormente con un arma de
fuego que le entregó al sujeto G***O, mientras el sujeto T***Eportaba otra arma de fuego…
trasladaron a la víctima hacia la calle F.M., por parte de los sujetos G***O y
T***E, sin embargo al quedarse en el lugar el testigo, no observó la actividad de muerte, sin
embargo haber escuchado entre diez y once disparos de arma de fuego, y posteriormente atisbo que
regresaron corriendo los dos homeboy, se advierte que SATURNO es testigo directo del eventos
previos y posteriores a la muerte, a pesar que no estuvo presente al momento de la muerte, pero si
observó que los sujetos G***O y T***E, cada uno portando arma de fuego, se retiran de los
Condominios Modelo junto a la víctima; posteriormente escucha alrededor de diez u once disparos,
percibiendo además el regreso apresurado de las dos personas antes mencionadas sin la víctima… Al
cotejar la información con lo reseñado en el dictamen de autopsia,… se verifica que la víctima falleció
por heridas de tórax y abdomen producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, teniendo el
cadáver once orificios de entrada de proyectiles, por lo que de forma indiciaría mínima se confirma la
actividad de los sujetos G***O y T***Een la ejecución de la víctima… Las personas que menciona
SATURNO en el presente caso,… y T***E,son individualizadas… según se infiere de los
reconocimientos en fila de personas y por medio de fotografías practicados por parte del testigo… En lo
relativo a la autoría… en este caso es eficaz y creíble con el resto de prueba documental y pericial, tal
como se ha analizado anteriormente, se confirma la COAUTORIA del encartado WSRR, (a) T***E o
W***…” (Sic)
CASO OCHO: HOMBRE DEL MESÓN DONDE ESTA EL CIBER. HOMICIDIO
AGRAVADO… EN PERJUICIO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO
IDENTIFICADA. IMPUTADOS:2. WSRR, (a) T***E o W***La investigación del presente
caso se inicia a partir de una comunicación recibida por la División de Emergencias 911, alrededor de
las doce horas con cuarenta y siete minutos del día trece de diciembre de dos mil quince, archivada en la
Cronología de eventos agregada a Fs. 1518… en la misma se tiene que aparentemente se encuentra el
cuerpo de una persona fallecida, tapado con una cobija a la orilla del río, bajo el puente ubicado en calle
F..M. y calle Modelo; la información fue confirmada por una patrulla policial,
posteriormente se realizaron las gestiones para proceder con el levantamiento de cadáver… el acta de
inspección… se deja constancia que al interior de una escena abierta, iluminada con luz natural, se
observa el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino no identificada,… La escena descrita, y el
cadáver de la persona del sexo masculino no identificada, se ilustran a partir del Á.F.o y
croquis de ubicación, agregados a Fs. 1520 Se acredita con el reconocimiento de cadáver,… que el
occiso tenía de dos a tres días de fallecido, en estado de putrefacción, con trauma de ataduras en tobillo
y cuello… el dictamen de autopsia, agregado a Fs. 1512…determinándose como causa de muerte
HERIDA ABIERTA CON ACORTAMIENTO DE LA EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA POR
FRACTURA DEL TERCIO DISTAL DEL FÉMUR, Y SHOCK HEMORRÁGICO SEVERO… En lo
concerniente a la autoría y participación se contó con la deposición del testigo… con la Clave
SATURNO, se valora para este caso lo siguiente: Aseveró el testigo que la muerte se desarrolló
en diciembre de dos mil quince; determinando alrededor de las ocho de la noche, cuando se
encontraba reunido con los sujetos… en el lugar denominado como canchita de polvo de los
Condominios Modelo, los sujetos denominados como CR***L y D***R, comunicaron que tenían
capturado a un hermano de un chávala en la casa del Viejo MI*** el testigo se fue para la casa
donde tenían a la persona capturada, pudiendo observar que en el lugar se encontraban el sujeto
alias T***Ey … mientras la víctima se encontraba amarrada de manos y pies, tirado en el suelo
boca abajo, y se observaba golpeado;… el T***Eque lo iban a matar… El testigo se retira… y se
dirige nuevamente hacia la canchita de los Condominios Modelo… llegó el sujeto T***E, quien
dijo… que toparan a la víctima, haciendo referencia a que la mataran… donde el sujeto T***E
colocó un calcetín en la boca al afrentado, con el propósito que no gritara, luego el … le puso un
laso en el cuello y lo comenzó a tirar con el … mientras los demás empezaron a darle patadas, hasta
que la víctima quedó tirado sangrando de la boca y nariz… el día siguiente con los homeboys,
donde el sujeto D***R, manifestó que… habían ido a tirar al río que divide la Veintinueve de
Agosto y la Modelo; el testigo fue claro en aseverar que desconoce quiénes fueron a dejar a la
víctima… Al cotejar lo depuesto con el resto de prueba periférica, si bien no se determinaron golpes
contusos, dicha situación se debió al estado de putrefacción en que se encontró el cadáver, pero aun
así la causa de muerte determinada como herida abierta con acortamiento de la extremidad inferior
derecha por fractura de tercio distal de fémur y Shock hemorrágico severo, no resulta contrario al
tipo de muerte que efectuaron según el dicho de SATURNO, a esto se agrega que efectivamente la
víctima se encontraba alada de manos y pies, coincidiendo además el lugar de hallazgo… Los
imputados… y WSRR,… se concluye del análisis de los reconocimientos Judiciales porfotografías
y en fila de personas, realizado por dicho testigo, lo cual demuestra un conocimiento de parte del
testigo protegido… se prueba y confirma la calidad de coautor del procesado WSRR, (a)T***E o
W***…” (Sic)
CASO DOCE: EL MARIDO DE LA SECA. H..C. AGRAVADO… EN
PERJUICIO DE JLCC.1) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***. A partir de la cronología de
eventos del presente caso, agregada a partir del Fs. 1691se registra que alrededor de las veinte
horas con cincuenta y tres minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis, en la entrada de los
Condominios F.M., ubicados en calle F.M. de San Salvador, se
habían escuchados unos disparos de arma de fuego, y se encuentra un sujeto lesionado por arma de
fuego a la altura del abdomen… verificando que la persona lesionada quien responde al nombre de
JLGC, había sido trasladada hacia el Hospital R. por persona de la Cruz Verde, sin embargo
alrededor de las veintiún horas con cincuenta y un minutos del mismo día se informó sobre el
fallecimiento de la persona… el acta de inspección elaborada sobre la calle F.M.,
ubicada entre Trece Avenida Sur y final de Avenida Veintinueve de Agosto, Barrio San Jacinto, San
Salvador… del día veinte de junio de dos mil dieciséis, se deja constancia que… la persona había sido
trasladada al Hospital Nacional R. por ambulancia de la Cruz Verde, por lo que se recolectaron
como evidencia tres casquillos y uncartucho de metal. Además se agrega que según información del
sistema de emergencias 911 la persona lesionada había fallecido…. el acta de inspección elaborada en el
interior de la Morgue del Hospital Nacional Rosales,… del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
en la que se describe… ingresó el día veinte de junio de dos mil dieciséis, siendo atendido en máxima
urgencia por presentar múltiples heridas al parecer por disparos de armas de fuego… habiendo fallecido
a las veintiún horas con treinta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis… Las escenas
descritas, así como las evidencias… el cadáver y las lesiones que presentaba… se ilustran a partir de los
álbumes fotográficos y croquis de ubicación agregados a Fs. 1697 y siguientes y Fs. 1703 y siguientes
Por su parte el análisis balístico para la determinación de calibre y número de armas de fuego
participantes, arrojó que los tres casquillo recolectados en la escena de sangre presentan entre sí
idénticas características de identidad, perteneciendo al calibre 9X19mmhabiendo sido percutidos por
una misma arma de fuego; mientras el cartucho recolectado correspondía al calibre 9X19mm., pero no
fue objeto de estudio por no haber sido percutido… En lo concerniente a la autoría y participación,
únicamente se contó para el presente caso la deposición del testigo con régimen de protección
denominado con la clave SATURNO… realizan las siguientes consideraciones:El hecho se presenta
en junio de dos mil dieciséis… describe que se encontraba reunido con los sujetos… LS*** y… en el
lugar denominado como Cancha Polvosa de los Condominios Modelo, donde observaron que una
persona… quien les colabora en la clica, junto a su compañero de vida, quienes se dirigían hacia la Plaza
Trovador… el sujeto M***, ordenó que lo mataran, encomendándose al sujeto RE***TE para que
asesinara a esa persona. S.ún lo acordado, cuando el marido de la SECA, regresaba de la Plaza
Trovador, los sujetos… LS*** y… le dijeron que querían hablar con él,… los sujetos LS*** y... se lo
llevaron en un vehículo hacia la calle F.M., siendo el primer sujeto quien condujo el
vehículo… el testigo que luego que se retiraron escuchó varias detonaciones de arma de fuego,
posteriormente el LS*** se comunicó con el M*** para informarle que ya habían realizado lo que se les
ordenó. Al analizar la declaración de SATURNO, se advierte que es un testigo directo de una
reunión donde se acordó matar a la víctima, porque estaba vendiendo droga en la zona de la Plaza
Trovador, además estuvo presente al momento de intervenir a la víctima y presencio cuando los
sujetos LS*** y RE***TE se lo llevaron con la orden de asesinarlo, posteriormente escucha
detonaciones de arma de fuego, encontrando corroboración dicha situación con la causa de muerte
que se estableció en el dictamen de autopsia… se puede colegir, sin duda alguna que el sujeto
LS***, asume ánimo de dolo de muerte en la planificación de una persona que aparentemente
estaba dentro de sus compinches… en el presente caso como LS***”… mediante el cual el testigo
SATURNO reconoció positivamente a esta persona… existieron elementos suficientes para
confirmar que el señor GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***…” (Sic)
CASO TRECE: ESTUDIANTE DE LA ESCUELA. HOMICIDIO AGRAVADO… EN
PERJUICIO DE JVHM2) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***según acta de inspección
elaborada en el pasillo que divide los edificios diez y once de los Condominios Residencial Modelo,
al costado norte ubicados sobre el pasaje el B..P. del Barrio Modelo, a las catorce horas con
quince minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en el que se describe que al interior de
una escena abierta, se observa el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición
decúbito dorsal, el cual viste con camiseta deportiva con rayas horizontales con rayas azul y rojo
alusiva al equipo Barcelona, short de tela azul hasta las rodillas, calcetas negras tuvo tubos
deportivos y zapatos tenis color rojo con blanco al parecer marca Nike; dentro de la escena se
recolectaron cuatro casquillos y un cartucho… del reconocimiento médico forense de levantamiento
de cadáver, elaborado… del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se determinan nueve heridas
producidas por proyectiles disparados por arma… a partir del dictamen de autopsia, agregado a Fs.
1728 y siguientes del expediente judicial… se determina como causa de muerte HERIDA
PERFORANTE EN CRÁNEO Y CARA PRODUCIDAS POR PROYECTILES DISPARADOS
POR ARMA DE FUEGO. Además se deja constancia sobre la recuperación de un casquillo del
proyectil… Se analizaron dos análisis balísticos, el primero agregado a Fs. 1740 del expediente
judicial… mientras el segundo análisis, agregado a Fs. 1743 y siguientes… En lo referente a la
autoría y participación de las personas acusadas, se contó con la deposición del testigo… la clave
SATURNO, de sus expresiones se realizan las siguientes consideraciones:En lo concerniente al
ámbito temporal y espacial, el testigo aseveró que en el mes de junio de dos mil dieciséis, se
encontraba reunido con el… LS*** y… en el lugar denominado como Canchita de los
Condominios Modelo… el sujeto LS***, entrega dinero a los sujetos AG*** y GO***, para que
compraran marihuana, para confirmar la información… ante dicha situación las personas … LS*** y…
ordenaron postear a la víctima cinco días,… el M*** ordenó al RE***TE y M***R, capturar a la
víctima, por lo que lo privaron de libertad en el portón de salida de la escuela Brasil, cuando lo esperaba
el microbús que lo llegaba a traer… existen una fijación de imágenes captadas, donde se verifican que
dos sujetos, uno de ellos están abrazando a una personas, mientras el segundo sujeto se queda atrás;
deduciéndose que las personas no realizaban actividades lícitas ni de amistad; inclusive en una de las
capturas de imágenes se atisba que uno de los sujetos, que iba atrás se desplaza hasta la otra acera como
prestando vigilancia, es decir, encuentra corroboración el dicho del testigo de cómo han ocurrido los
hechos… víctima es trasladada hacia la Residencial Modelo,… El deponente se traslada con la víctima
hacia el edificio diez de los Condominios Modelo, donde le cambiaron el uniforme, poniéndole una
camisa del Barcelona, un short azul y unos zapatos color rojo N.C.; en ese instante describe un
enlace telefónico que entabló aparentemente con los sujetos P***, R***S y M***, quienes dieron el
aval para matarlo… las personas P***, R***S y M***, quienes avalaron de matar a la persona
cautiva,… Asevera el deponente haber escuchado que dijeron en el supuesto enlacetelefónico que el
M***CO ya iba con el cuete, posteriormente llegó dicho sujeto a bordo de una motocicleta, pitándole al
P***O quien se acercó a recibir el arma de fuego… el sujeto RE***TE le efectuó un disparo a la altura
de la cabeza, luego el P***O le disparó nuevamente con la misma arma de fuego, habiéndole efectuado
a la víctima alrededor de cuatro disparos,… se coteja lo depuesto por SATURNO con el acta de
inspección del cadáver, resulta congruente la vestimenta con la cual fue encontrado el occiso, se
confirma demás el tipo lesiones y así como el arma que utilizaron para causarle a muerte al afrentado…
Lo relatado por el testigo SATURNO no denota incoherencias, no existen falencias en el desarrollo del
testimonio; sino por el contrario existen corroboraciones que hacen derivar que el testigo es confiable en
relación a la intervención de los sujetos imputadosPor su parte las personas que menciona el testigo
en el presente caso como… LS***,…han sido legalmente identificados… según se infiere de los
reconocimientos practicado en fila de personas y por fotografías, En lo relativo a la autoría, con la
declaración de SATURNO del momento deejecución, con el resto de prueba documental y pericial,
analizado anteriormente, se confirma la calidad COAUTORES de los encartados 1) GAMA, (a) LS***,
MI*** o MO***,en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO…” (Sic)
CASO QUINCE: PANDILLERO CONTRARIO CALLE MODELOHOMICIDIO
AGRAVADO… EN PERJUICIO DE PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO
IDENTIFICADO. 1) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***… 3) BEPS, (a) G***Y o G***OSe
incorporó la cronología de eventos de Fs. 1806 y siguientes del expediente judicial, donde consta
que… en Final Diecisiete Avenida Sur, Colonia San A., se encontraba el cuerpo de una
persona envuelta en sábanas, por lo que una unidad policial se apersona al lugar, confirmando la
existencia de una persona fallecida envuelta en una sábana color ocre, pudiéndose observar que
porta zapatos negros, además se encuentra atado de pies y manos…acta de inspección, elaborada
frente a la casa mil quinientos cincuenta y ocho, ubicada en dieciséis… se observa una sábana color
rojo con diseño de flores, que cubre el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino,… se
observan surcos completos que rodean al cien por ciento la superficie del cuello, así como veintidós
heridas causadas por arma blanca en el cuello… álbum fotográfico y croquis de ubicación agregado
a Fs. 1808, se ilustra el lugar descrito… El reconocimiento médico forense… se determina que el
cadáver de la persona del sexo masculino no identificada tenía un aproximado de ocho a diez horas
de fallecido; además presentaba hematoma en región frontal y bipalpebral bilateral; múltiples
traumatismos contusos en miembros superiores, cara, tórax y abdomen; surcos completos que
rodean la superficie del cuello; once heridas causadas por arma blanca en hemicuello anterior
izquierdo y once heridas similares en región anterior del cuello… La información reseñada se
amplía con el dictamen de autopsia… determinándose como causa de muerte HERIDAS DE
CUELLO PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA, TRAUMA CERRADO DE ABDOMEN DE
TIPO CONTUSO, ASFIXIA POR ESTRANGULACIÓN… En cuanto a la Autoría y participación
se incorporó la deposición del testigoel testigo que el hecho de muerte sucedió en agosto de dos
mil dieciséis… el sujeto M***CO, quien le comenta sobre la captura de una persona de la
México,… En virtud de lo anterior se desplaza… donde tenían a la víctima cautiva, encontrándose
además los sujetos LS***, G***Oel P***O con el M***CO le comenzaron a poner un lazo
en el cuello a la víctima, mientras los demás homeboys le pegaban patadas y trompones, para que se
cayera… el sujeto M*** le metió un fierro, navaja o pica hielo en el cuello, picándolo además los
sujetos LS***y su persona en el cuello y corazón… el sujeto alias G***O metió el cadáver al
baño, donde junto al... y L***O,lo introdujeron en bolsas negras y en sábanas, posteriormente…
G***O… y el deponente lo fueron a dejar a un lugar nominado como la S.A., trasladándolo
en el baúl del carro negro de la clica,… Lo relatado por SATURNO se confirma a través de la
prueba técnica y científica, ya que según el reconocimiento de cadáver y la respectiva autopsia
determinan… por lo que se confirma la participación de las personas LS***, … G***O, …en
los hechos ejecutivos de la muerte… el testigo en el presente caso como LS***, … y G***O, han sido
legalmente identificados… de los reconocimientos practicado en fila de personas y por fotografías…
con la declaración de SATURNO, se tiene credibilidad del momento de ejecución con el resto de prueba
documental y pericial, como se ha analizado anteriormente, se confirma la COAUTORÍA de los
encartados 1) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***; 2) BEPS, (a) G***Y o G***Oen el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO…” (Sic)
CASO DIECIOCHO: LESBIANA DE BARRIO SANTA ANITAHOMICIDIO
AGRAVADO,… EN PERJUICIO DE FAGG 2) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO*** Se tiene la
Cronología de eventos, agregado a Fs. 1911alrededor de las catorce horas con veinticinco minutos
del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, fue alertada sobre unos disparos que le efectuaron a
una mujer en calle F.M. y Trece Avenida Sur, Barrio Santa Anita, San Salvador;
posteriormente se informa sobre el fallecimiento en el lugar de la víctima… FAGG, quien al parecer
recibió una sola lesión en el cráneo por proyectil disparado por arma de fuego…. Con la inspección… se
encontraba el cuerpo sin vida de quien fuera identificada como FAGG… quien posee dos lesiones en la
cabeza y cara producidas por proyectiles disparados por arma defuego; además se consigna sobre el
hallazgo de un casquillo de proyectil al interior de la escena… S.ún el Reconocimiento médico forense
de Fs. 1899 Las lesiones descritas se amplían con el dictamen de autopsia practicado en el cadáver de
FAGG, agregado a Fs. 1918… determinándose como causa de muerte HERIDA DE CRÁNEO
PRODUCIDA POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO… el álbum fotográfico
y croquis de ubicación, agregados a Fs. 1900… se logra ilustras la escena de muerte, el cadáver, las
lesiones que presentaba el mismo, así como las evidencias que serecolectaron, resultando la
información conteste y complementaria… El A.lisis B., agregado a Fs. 1927 y siguientes,
practicado en el casquillo recolectado del pavimento, contiguo al cadáver de FAGG, se logró determinar
que el mismo correspondía al calibre .45 AUTO…. En cuanto a la autoría y participación se contó con la
deposición del testigo… con la clave SATURNO, realizando las siguientes valoraciones:a. Asevera el
deponente que la muerte se realizó en septiembre de dos mil dieciséis; en esa ocasión se encontraba
reunido en la Canchita de Polvo de los Condominios Modelo, junto a los sujetos… cuando se apersonó
el LS***, quien les informa sobre una bicha de la P., quién quería entregar a homeboys de la clica
a la pandilla contraria…En virtud de la información expresada por el LS***, ordenaron postear a la
víctima,… Se ordenó ejecutar a la persona a los sujetos G***O y ... siendo el primero de ellos quien
portaba un arma de fuego…, mientras el sujeto… y LS***, ejercieron funciones de vigilancia desde la
Colonia Málaga y del billar de San Jacinto respectivamente… el deponente que mataron a la
víctima en el Barrio Santa Anita, frente a una gasolinera que se ubica en la zona, en ese momento se
encontraba como a veinte metros del lugar de muerte, ejerciendo funciones de vigilancia a bordo de
un vehículo… El testigo aseguró que desde su ubicación, pudo observar que el G***O le efectuó un
disparo a la víctima, impactándole a la altura de la cabeza, agregando que existía un enlace
telefónico al momento de perpetrarse la muerte, donde manifestó el G***O que se le encasquilló el
arma de fuego… según la cronología de eventos e inspección del cadáver, pudiéndose ilustrar con el
álbum fotográfico y croquis de ubicación que frente al sitio de sangre se encuentra una gasolinera;
dicha información encuentra coherencia con lo expresado por el testigo SATURNO… Se determinó
que el cadáver poseía dos orificio producidos por proyectiles disparados por arma de fuego, uno de
entrada en región occipital; y orificio de salida nivel de mejilla izquierda, siendo causa de muerte
herida de cráneo producida por proyectiles disparados por anua de fuego, según se consignó en el
dictamen de autopsia, se corrobora dicha información con lo narrado por SATURNO, adquiere
credibilidad su deposición, por resultar conteste en cuento al tipo de arma utilizada, el número y
tipo de lesiones que le provocaron a la víctima… Las personas que menciona el testigo en el
presente caso como LS***… se infiere de los reconocimientos practicado en fila de personas y por
fotografías, mediante el cual el testigo SATURNO… En lo relativo a la autoría y participación, con
la declaración de SATURNO, que reviste confiabilidad, se ha acreditado la calidad de AUTOR
MEDIATO del acusado 1) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***, por haber dado la información, a
partir de la cual se ordena la muerte de esta persona;…, en el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO…” (Sic)
CASO DIECINUEVE: HOMBRE DE LAS LETRAS TACHADAS. HOMICIDIO
AGRAVADO,… EN PERJUICIO DE FAPA. 1) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO***. 2) BEPS,
(a) G***Y o G***OEn la Cronología de Eventos, agregada a la carpeta judicial a Fs. 1937, se
refleja que alrededor de las seis horas con siete minutos del día cinco de noviembre de dos n
dieciséis, se alerta al Sistema de Emergencias Novecientos Once, que por la zona verde, en la
cuneta, de la residencial Alturas de Holanda, Avenida las Victorias, Polígono Q, de San Salvador,
se encuentra el cuerpo de una persona envuelto en sábanasLa inspección técnica elaborada para
constatar lo ocurrido en la acera de la avenida 1 Victorias, frente a la casa número ********,
Residencial Alturas de Holanda, Barrio San Jacinto, San Salvador, a las nueve horas con veinte
minutos del día cinco ce noviembre de dos mil dieciséis, donde se observa un bulto de tamaño
regular, envuelto en una sábana de varios colores rojo, verde, azul y blanco, la cual al ser removida por
el técnico se observa otra sábana color café y celeste, al ser removida por el técnico recolector, se
encuentra el cuerpo de una persona en posición decúbito lateral derecho, atado de pies y manos hacia
atrás, sobre el cuello posee un lazo delgado color verde…. Según el reconocimiento médico forense, el
cadáver presentaba múltiples heridas d diferente tamaño y forma a nivel de región facial y
submandibular… Se determina como causa de muerte del señor FAPA, TRAUMA
CRANEOENCEFALICO SEVERO CONTUSO, MAS HERIDA POR ARMA BLANCA EN ROSTRO,
CUELLO Y TÓRAX, MAS ASFIXIA POR ESTRANGULACIÓN… En cuanto a la autoría y
participación de las personas acusadas por este caso, se contó la deposición del testigo con régimen de
protección denominado con la clave SATURNO, realizando las siguientes consideraciones: Asevera el
declarante que el hecho se realizó en noviembre de dos mil dieciséis… se encontraba en… la canchita de
polvo de los Condominios Modelo, junto a laspersonas LS***… y… el sujeto M*** recibe una llamada
telefónica del M***CO, quien le expresa sobre la captura de un peseta con las letras tachadas, aclarando
el testigo que la captura es de una persona que formó parte de la clica, pero le dio la espalda a la mará,
en el sentido que los traicionó… le dijeron al M***CO que trasladara a la víctima hacia los
Condominios Modelos,… encontrándose en ese momento… LS*** posteriormente mueven a la
víctima a un apartamento de segunda planta… en ese momento el sujeto S***A y el LS*** le pusieron a
la víctima un lazo en el cuello, mientras el M*** se le tiró a la víctima y con un saca tripas lo puyaba
en el cuello, luego elle metieron en el cuello, un desarmados o pica hielo, que portaba el primero, por
lo que la víctima quedó tirada en el suelo, luego lo mueven al baño. Se ha determinado que… dicha
información resulta conteste con lo declarado por SATURNO respecto del evento de muerte, del tipo de
lesiones que le provocaron, así como de las armas utilizadas… luego LS***… indicaron a los sujetos
G***O y … que fueran a embolsar a la víctima, por lo que se movieron para la casa destróyer,
envolviendo en sábanas el cadáver; estas últimas personas no han participado en el hecho de muerte,
sino que prestan su colaboración posteriormente para ocultar a la víctima… Lo depuesto por el testigo
encuentra congruencia con lo reseñado en la prueba documental y pericial analizada, circunstancia que
ha acrecentado la confiabilidad de las aseveraciones de SATURNO…Las personas que menciona el
testigo en el presente caso como LS***, G***Ohan sido legalmente identificados… respectivamente,
según se infiere de los reconocimientos practicados en fila de personas y por fotografías,... En lo relativo
a la autoría y participación, la declaración de SATURNO que reviste confiabilidad, al ser conteste con la
prueba documental y pericial, a partir de lo cual se tiene por acreditada la participación en el evento
directo de muerte de los procesados 1) GAMA, (a) LS***, MI*** o MO*** y… debiendo de
responder en calidad de COAUTORES, en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,… 3) BEPS,
(a) G***Y o G***O y… se ha corroborado que ambos han prestado una colaboración accesoria,
posterior al evento de muerte, por lo que debe declararse RESPONSABLES en calidad (Se
CÓMPLICES NO NECESARIOS, en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,…” (Sic)
CASO VEINTE: EL C***S. HOMICIDIO AGRAVADO… EJN PERJUICIO DE
FBJD 4) NOCV o RJCV, (a) P***R… con la información que recibe el Sistema de Emergencias
Novecientos Once de la Policía Nacional Civil, alrededor de las veintitrés horas con cincuenta y
ocho minutos del día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, sobre el encuentro de un bulto de
bolsas negras, que aparentaba ser un cuerpo, sobre el final de la diecisiete Avenida Sur, del Barrio
Santa Anita; verificándose la información en el lugar indicado, donde se encontró el cadáver de una
persona semiembolsada con señales de tortura…verificado el hallazgo del cadáver… en el acta
concerniente… el hallazgo en una escena de liberación el cadáver de una persona semi embolsada…
presentaba múltiples heridas punzocortantes en hemicara, cuello y región clavicular izquierda; dos
heridas punzantes en región Enal derecha; múltiples heridas punzocortantes, en forma de cruz en el
costado y región lumbar, tal como se consignó en el reconocimiento médico forense de
Levantamiento de Cadáver… en el dictamen de autopsia… determinándose como causa de muerte
HERIDAS CORTO PUNZANTE EN CRÁNEO, CUELLO Y TÓRAX producidas por armas
blancas… el álbum fotográfico y croquis de ubicación, agregados a Fs. 1977… resultando la
información conteste y complementaria…. En cuanto a la autoría y participación de la persona
acusada por este caso, se contó la deposición del testigo con régimen de protección denominado con
la clave SATURNO, se hacen las siguientes valoraciones:… El deponente premial afirmó que el
hecho se ejecutó en diciembre de dos mil dieciséis, cuando se encontraba junto a los sujetos… y EL
P***R DE M.,… En el contexto de la presunta actividad descrita, el sujeto M*** recibe
una llamada telefónica,… le expresa sobre la captura de dos persona, a quienes tenían cautivos en la
calle Modelo... Asevera el SATURNO, que lo subieron en el asiento de atrás del cano en el que se
transportaban,… el sujeto M***… junto con el sujeto alias SE***, pusieron un lazo en el cuello al
afrentado, mientras los sujetos… P***R… le pegaban patadas y trompones… los sujetos M***S,
M***CO y P***O, lo metieron al baño y lo comenzaron a picar, refiriendo a que le introducían el
fierro, denotando que era un objeto punzante penetrante, en el corazón, cuello y cara, actividad que
ejecutaron el… P***R,… en el dictamen de autopsia, el cadáver presentaba múltiples heridas corto
punzantes en región temporal izquierda, en rostro, abarca región ciliar, pómulo, mejilla y región
mandibular izquierda, en hemicuel izquierdo, en región pectoral derecha; así como heridas múltiples
heridas lesiones que concuerdan con el tipo de arma que se utilizó y las lesiones que le provocaron a la
víctima según lo depuesto por SATURNO… Se advierte que según la cronología de eventos y acta de
inspección se encontró el cadáver semi embolsado…, resultando coherente lo expresado por el
deponente en relación a la actividad de embolsar a la víctima y posterior traslado del cadáver al lugar
indicado… habiéndose corroborado el dicho del testigo con lo valorado de la prueba pericial… adquiere
confiabilidad la declaración en relación al evento de muerte, y de las personas que ha expresado
participaron en el mismo… las personas que menciona el testigo en el presente caso como M***CO,
P***R y TÍ***, han sido legalmente identificados con los nombres… NOCV y…, respectivamente,
según se infiere de los reconocimientos practicado en fila de personas y por fotografías, mediante el cual
el testigo SATURNO reconoció positivamente… En lo relativo a la autoría, con la declaración de
SATURNO, que ha sido efectivo y es creíble sobre el momento de ejecución con el resto deprueba
documental y pericial, tal como se ha analizado anteriormente, se confirma la COAUTOR1A de los
encartados… y 2) NOCV o RJCV, (i) P***R, por haber participado directamente en la muerte;… por el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO…” (Sic)
ORGANIZACIONES TERRORISTAS… EN PERJUICIODE LA SEGURIDAD DEL
ESTADO:JACE, (a) El P***”… GAMA, (a) El LS***W, MI*** oMO***”… BEPS, (a)
G***Y o G***O”… NOCV o RJCV, (a) El P***RWSRR, (a) T***E o W***JAVG, (a)
El C***N, T***A o M***O”… En relación a la calificación jurídica del delito acusado como
Organizaciones Terroristas… sin embargo se anunció a las parte, la posible modificación de este delito
al delito de Agrupaciones Ilícitas… A partir del informe de denuncias recibidas en la Unidad de Atención
Ciudadana 122 y 133, sobre los hechos delictivos ocurridos durante el periodo de junio de 2004 a
noviembre de 2017, de la M..S..M., correspondiente a las colonias providencia, Barrio
Modelo, Colonia y Comunidad Nicaragua, colonia M. y lugares aledaños, se denota una alta
incidencia delincuencial en relación al comercio ilícito de drogas, extorsiones… A través de cronologías
de eventos, agregadas a Fs. 188 y siguientes, se registraron dos informes en relación a la presencia de
grupos criminales, V. Se incorporó el Informe de A.lisis de la situación delictiva… Fs. 248 y
siguientes,… VI. Se contó con el acta de ubicación de grafítis, agregado a Fs. 297 y siguientes, a travéjs
del cual se registró la ubicación de grafítis alusivos a la P. MS de la Clica Modelos Locos
Salvatruchos MDLS… conjuntamente con el análisis de interpretación de grafitis agregado a Fs. 434…
se contó… con la deposición del testigo con régimen de protección y criterio de oportunidad clave
SATURNO, partir de sus expresiones se realizan las siguientes valoraciones:… haber sido
miembros de la Clica Modelos Locos Salvatruchos,desde el año dos mil nueve hasta el dos mil
diecisiete… La información reseñada encuentra corroboración a partir de los grafítis alusivos a la
pandilla MS,… Dentro de la clica que refiere, hace mención de la existencia de ciertas normas o
reglas de comportamiento, las cuales son establecidas por los Palabreros,… Establece una estructura
dentro de la clica, encabezada por los Corredores o Palabreros, siendo aquellos que mandan o dan
las órdenes; los Soldadosque se encargan de extorsionar y asesinar según lo ordenado por los
corredores de clica; los Chequeos, son aquellos que venden drogas, mueven armas, cuidan a los
homeboys, les postean; los Observación o Poste, que se encargan de vigilar a soldados, policías,
patrullas policiales, y delegaciones policiales; luego se encuentran los Paros o Colaborador, que
se encargan de postear, avisar a los homeboy sobre personas infiltradas, darle caleta a los
homeboys. f. En la calidad de Corredores o Palabreros nominando a los sujetos P***,… LS***,
encargándose de mandar a matar, así como tener vigilado a todos los homeboys;… P*** y LS***,
siendo respectivamente los acusados JACE y GAMA, en ese contexto al analizar de forma integral
la declaración del testigo, la función de liderazgo que atribuye a ambos procesados, se ve reflejada
en el desarrollo de los homicidios previamente analizados, donde se verifican un poder decisión…
En calidad de soldados, clave SATURNO nomina a los sujetos… C***NT***EComo se ha
establecido previamente las personas que nomina el testigo como… C***NS***O, T***E,…
P***Rhan sido legalmente identificadas, respectivamente como…JAVGJLPS, WSRR,…
NOCV O RJCV,… la función que realizan lossoldados… por lo que se tiene porverificado la
pertenencia de cada uno de las personas apuntadas a la agrupación delictiva… Chequeos, mencionó
al sujeto G***O o GOFY, identificado legalmente como BEPS;… dichos sujetos aparecen en los
casos de homicidio previamente analizados, pudiéndose inferir que los mismos pertenecen a la
agrupación… De lo expresado por el testigo con régimen de protección clave SATURNO se
determina que hay un colectivo que se dedicaba a la comision de delitos comunes y queno poseen
la finalidad terrorista; por lo tanto se MODIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN JURÍDICA de
Organizaciones Terroristas al delito calificado definitivamente como AGRUPACIONES
ILÍCITAS,… En lo relativo a la pertenencia a la Agrupación Ilícita, de lo valorado es indiscutible
que los acusados 1) JACE, (A) EL P***; 2) GAMA, (A) EL LS***, MI***O
MO***”… 9) JLPS, (A) S***O, W***EO C***E; 10) NOCV O RJCV, (A) EL
P***R; 11) WSRR, (A) T***EO W***; 12) JAVG, (A) EL C***N, T***AO
M***O”;… 15) BEPS, (A) G***YO G***O”… pertenecen a la misma por lo quees procedente
declararlos RESPONSABLES PENALMENTE del delito antes apuntado….” (Sic)
4. CONSIDERANDOS DE ESTA CÁMARA
Previo a iniciar el análisis de los recursos, es preciso manifestar, que dichos escritos de
impugnación, apelan la sentencia definitiva, en la cual condeno a los imputados CE, CV, MA, RRy VG,
por los delitos de HOMICIDIOS AGRAVADOS en diferentes personas, así mismo a los primeros dos
imputados mencionados, impugnan la sentencia definitiva condenatoria dictada por el delito de
AGRUPACIONES ILICITAS, por lo que esta Cámara resolverá los recursos en el orden presentados.
ANÁLISIS DEL RECURSO PRESENTADO POR EL LICENCIADO D.U.
.
V.G., en su calidad de defensor particular del encartado JACE,a quien se
le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la víctima WEA, denominado
como caso número dos El E***O, y el delito de AGRUPACIONES ILICITAS.
Motivo de agravio, relacionado a la condena impuesta por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, número VEINTE, en perjuicio de la víctima WEA. La defensa técnica del encartado,
indica como un único motivo de agravio La falta de observancia a las reglas de la Sana Critica, con
respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, Art. 400N° 5 Pr. Pn., pues a su criterio
consideran que en el presente proceso no se ha valorado adecuadamente el testimonio del criteriado
clave Saturno, y solamente en dicha prueba descansa la autoría y participación del imputado CE, por
lo tanto existe una total falta de evidencia, para poder arribar con certeza positiva que el encartado antes
mencionado es culpable del delito que se le incrimina.
En cuanto al motivo anterior, el recurrente esencialmente sostiene en su escrito de apelación lo
siguiente: 1- Que el Testigo con clave SATURNO es un testigo mentiroso, pues este menciono que el
motivo por el cual le dieron muerte a la víctima fue por venganza, ya que antes habían matado a
A***TO, quien era colaborador de su misma pandilla, 2- que no es cierto dicho motivo porque la
muerte de A***TO según mis averiguaciones fue en agosto de 2015 y no antes de la muerte de
E***O, 3- que no es cierto que mi representado participara en el homicidio del E***O, pues él se
encontraba recluido en el Centro Penal de Ilobasco por lo tanto no pudo estar en la reunión ni en la
ejecución del homicidio y 4- que la muerte de la E (caso 7) fue en octubre de 2015, la de A***TO fue
en agosto de ese mismo año y la del E***O (caso 2) fue en junio del 2015, y en ese entonces se
encontraba en el centro penal de menos, y no podría realizar ningún tipo de llamadas, pues en ese
entonces, ya se estaban ejecutando las medidas extraordinarias de seguridad
De lo antes transcrito, considera este T.al pertinente, señalar que independientemente el
motivo por el cual se cometió el homicidio, el juzgador debe de limitar su razonamiento y
conclusiones sobre la existencia, participación y consecuencias jurídicas del hecho cometido, dado
que el objeto de todo proceso penal, es la comprobación del hecho histórico que se presume
tipificado en la ley como delito, así como la determinación de la participación de aquel o aquellos a
quienes se les incrimina la realización del delito, para poder establecer las consecuencias jurídicas
aplicables, es decir que en el caso en concreto, el J. debe de obtener la certeza positiva
acerca de la existencia del homicidio agravado en perjuicio de la víctima WEA, como de la
participación de los sujetos a quienes realizaron el hecho delictivo, esto derivado del análisis de
todos los medios probatorios.
Es a partir de lo anterior, que en el caso sub judice, el juzgador arribo a la conclusión de la
culpabilidad del encartado CE, primeramente por la declaración del testigo con criterio de
oportunidad, pues su dicho es concordantes con los medios de prueba pericial y documental que
corren agregados al proceso, y especialmente, ha brindado detalles que solo una persona
partícipe del delito, tendría conocimiento, entre los cuales se menciona: Clave SATURNO
expreso en la Vista Publica, que dicho homicidio ocurrió en el mes de junio de dos mil quince, a las
siete de la noche, en el parqueo de la iglesia Asamblea de Dios, la cual se encuentra ubicada sobre
la veintinueve de agosto, véase que dicho dato se encuentra plasmado en el acta de I.ción
ocular de la escena del delito (fs. 1297), siendo la dirección antes mencionada, en la cual se dejó
constancia que dicho suceso delictivo aconteció a las diecinueve horas del día nueve de junio del
dos mil quince, recolectándose diversos casquillos de arma de fuego, así mismo consta el Á.
Fotográfico de la escena del hecho delictivo, muestra doce fotografías, con las evidencias de los
casquillos de arma de fuego, y rastro de al parecer de sangre (fs. 1330 a fs. 1337)
De igual manera, todo lo anterior se robustece mediante el acta de inspección ocular del
cadáver, realizada a las nueve horas del día diez de junio del dos mil quince, en el interior de la
morgue del Hospital Nacional R., en la cual se confirma que efectivamente el homicidio de la
víctima identificada como WEA, ocurrió a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del
día nueve de junio del dos mil quince, y presentando la víctima múltiples heridas ocasionadas por
armas de fuego, lo cual se corrobora por medio del Á. fotográfico realizado en el nosocomio
antes mencionado, el cual consta de veintinueve fotografías, que muestran que el ahora víctima
presentaba lesiones en el pecho, estomago, cuello, cara, brazos, espalda ocasionados por disparos de
armas de fuego de distinto calibre (fs. 1307 a 1322).
Otro dato que vale la pena resaltar, es que el testigo clave SATURNO, detalló, como se
organizaron para realizar el homicidio, pues se extrae lo siguiente: “… EL LS***, P***O y su persona
iban a ir en un carro Kia color dorado a postear a la calle 29 de agosto, los de villa mariona, se iban a
ir en una camioneta azul, iban PA***, C***N Y M***… observaron a un sujeto que estaba parado…
de estatura mediana, que andaba una camisa manga larga, un short largo, se le salían los tatuajes de
las manos y pies… se le pusieron a la par con la camioneta… EL PA*** disparo con la AK 47… luego
de disparar se subieron a la camioneta y salieron con rumbo a la calle 15 de septiembre…” (Sic), esto
ha quedado corroborado principalmente por el acta de la inspección ocular de cadáver realizada en el
Hospital Nacional R. (fs. 1295), pues consta que, la señora ********, quien es madre de la
víctima, manifestó que observó a unos sujetos en una camioneta y de los cuales se bajaron tres con
armas de fuego y le propinaron varios disparos a su hijo a la horas de los hechos, véase que dicho dato
concuerda con lo declarado por el testigo, ya que clave SATURNO fue claro en manifestar que se
bajaron del vehículo y comenzaron a disparar en contra de la víctima en el parqueo de la iglesia.
Así mismo es importante destacar, que el criteriado mencionó que observó al sujeto por unos
instantes, y alcanzo a ver ciertas características que la víctima poseía, siendo los tatuajes en su cuerpo,
pues sostuvo lo siguiente: “…observaron a un sujeto que estaba parado… de estatura mediana, que
andaba una camisa manga larga, un short largo, se le salían los tatuajes de las manos y piesse le
pusieron a la par con la camioneta (Sic),esto al remitirnos al álbum fotográfico, realizado en la
morgue del Hospital Nacional R., se acredita que efectivamente, la victima WEA, tenía tatuajes en
los brazos, y en las piernas, por lo que es evidente, que dicho testigo, es un testigo directo de los hechos,
y observo el homicidio con sus sentidos.
Por último, es importante mencionar, que el testigo clave SATURNO, fue claro en expresar, que
tipo de armas de fuego se utilizaron, pues este sostuvo: “…llevaban armas de fuego, era una AK 47 y
cortas… entregaron la AK 47 a PA***… el PA*** disparo la AK 47…” (Sic), esto queda confirmado
mediante Informe Pericial de Balística (fs. 1339), ya que consta, que en dicho homicidio, se utilizaron al
menos tres tipos de armas de fuego, pues en la escena del delito, así como en el cuerpo de la víctima se
lograron recolectar diferentes casquillos pertenecientes a los calibres 9*19mm, 0.40 S&W, 7.62X39mm,
9mm, por lo que resulta evidente que el criteriado sí estuvo en la planificación y en la ejecución del
delito.
Conforme lo dicho hasta este momento, y analizado el cuadro factico, se concluye que, el señor
J. tuvo por acreditado el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de WEA, así como la
participación de sujeto identificado como JACE, pues este fue identificado por el imputado como
uno de los sujetos que iba en la camioneta, el día nueve de junio de dos mil quince, portando arma
larga siendo una AK47, además que utilizó dicha arma, pues fue uno de los sujetos que se bajó de la
camioneta y realizó disparos en contra de la humanidad de la víctima, de ahí que, si el verdadero
motivo de darle muerte a la víctima fue en venganza o no, no es un motivo con fuerza suficiente,
para desmerecer el testimonio de SATURNO, dado que se ha demostrado que ha sido pertinente,
concordante con elementos probatorios vertidos en el proceso, es por lo antes dicho, que se
desestima este motivo por no concurrir.
En cuanto a que el imputado JACE, se encontraba en el Centro penal de menores de Ilobasco, a
partir del año dos mil quince, y por lo tanto no pudo participar en el homicidio de la víctima WEA,
ocurrido el día nueve de junio del dos mil quince, en el homicidio de la víctima E (caso siete,
ocurrido en octubre de 2015), y la muerte del colaborador mencionado como A***TO fue en junio
2015 (según lo manifestado por el criteriado), se señala, que en las diligencias remitidas, no consta
ningún documento emanado por la autoridad competente que demuestre que efectivamente se
encontraba recluido en dicho centro penitenciario, como lo menciona su defensor, así mismo, dicho
recurrente no ofreció algún tipo de prueba idónea que demuestre la veracidad de su argumento, es
más, nótese que en la Audiencia de Vista Publica el defensor no menciono, ni presento prueba que
demostrara que en verdad dicho imputado se encontraba recluido en un centro penitenciario de
menores que alude, así pues únicamente se cuenta exclusivamente con su dicho en el escrito de
apelación, debiéndose tener en cuenta además, que según Certificación de Hoja Mecanizada de
Documento Único de Identidad (fs. 627), así como los datos que dicho imputado brindo al momento
de su captura (véase acta de captura fs. 4604), este nació el día veinticuatro de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve, es decir que cuando acaecieron los hechos, en el año dos mil quince,
tenía veintiséis años de edad, por lo que no podía estar en ningún centro penal de menores, lo cual
no es difícil deducir.
Al contrario de lo afirmado por el recurrente, en el presente proceso, prueba suficiente que
demuestra la participación del encartado en el delito atribuido, pues se parte primeramente de la
declaración de un testigo con beneficio procesal, del cual se ha demostrado fehacientemente que su
deposición goza de completa credibilidad, que lo ubica en los momentos de planificación y ejecución del
homicidio, y los detalles brindados en su deposición ha sido corroborados por medio de los demás
elementos probatorios.
En lo concerniente a que el testigo clave SATURNO mintió en cuanto a la fecha de la muerte de
A***TO, por lo tanto no merece fe su dicho, este tribunal señalo en párrafos anteriores, que
independientemente haya ocurrido ese hecho antes o después de la muerte del E***O, lo que se busca en
el presente proceso es determinar, la existencia del delito de homicidio agravado EN PERJUICIO DE
WEA, quién o quiénes son los autores del hecho, determinar cuál fue el grado de participación, es decir,
que acciones realizaron o en que momentos intervinieron en el hecho y lograr la identificación e
individualización, ya sea por sus nombres o por medio de las características físicas, lo cual en el caso de
autos, se ha logrado obtener, en vista que se ha acreditado cuales fueron las acciones del imputado CE, y
existe plena identificación e individualización del encartado antes mencionado, pues se cuenta con el
reconocimiento en rueda de personas, el cual se obtuvo un resultado positivo, pues dicho testigo
manifestó las características físicas del encartado, expresando además que su alias es EL PA***
dentro de la estructura pandilleril, en razón de todo ello, se desestima este motivo por no concurrir.
Por ultimo sostiene el impetrante: Que no hay evidencia de otros elementos periféricos que nos
indiquen que el testigo estrella de Fiscalía, identificado con la clave SATURNO, este diciendo la
verdad, pues solamente se tiene su testimonio el cual evidentemente ha resultado ser insuficiente
En cuanto a lo manifestado por el recurrente, considera este T.al, que únicamente con la
declaración de un testigo criteriado por sí solo, sin nada que lo corrobore, no es procedente arribar a una
condena, por lo que es necesario contar con otros indicios periféricos que sustenten lo dicho por el, en
relación a esto, la Sala de lo Penal, en el proceso bajo la referencia 474-CAS-2005, emitió sentencia a
las diez horas y treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil cinco, en la cual dijo: “…que en
el caso del partícipe arrepentido es indispensable la valoración exhaustiva de la credibilidad de su
dicho, a partir de su condición personal dado su interés en excluirse del juzgamiento penal, conclusión
a la que también se abona mediante el cotejo de su relato con el resto de elementos probatorios
disponibles…para la valoración de la prueba testimonial aportada por el partícipe arrepentido, es
indispensable su concordancia con otros elementos probatorios existentes y fundantes…” (Sic)
Partiendo de dicho criterio jurisprudencial, tenemos que en el presente caso, como se dijo
anteriormente, el testigo con criterio de oportunidad identificado con la clave SATURNO, es
complementario con todos los medios de prueba, pues efectivamente se ha corroborado por medio
de Actas de inspección Ocular del lugar de los hechos, Acta de I.ción de Cadáver, Á.
fotográfico de la escena del delito, Á. fotográfico del cuerpo de la víctima, Dictamen de
Autopsia, Informe Pericial de Balística, que efectivamente el hecho ocurrió en el parqueo de la
Iglesia Asambleas de Dios, ubicada en avenida veintinueve de agosto, el día nueve de junio del año
dos mil quince, a las siete de la noche aproximadamente, en el cual se observó a una camioneta, de
la cual se bajaron sujetos que portaban armas de fuego, y comenzaron a disparar en contra de
WAEA y posterior se retiraron del lugar, por lo que no es cierto lo afirmado por el recurrente, en
consecuencia se desestima este motivo por no concurrir.
Es por todo lo antes dicho, que este T.al, en el fallo respectivo, confirmara la sentencia
condenatoria dictada en contra del imputado JACE, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
denominado en el presente caso como NUMERO DOS, pues es evidente, que el J. ha
valorado todos los medios de prueba inmediados en la Vista Publica conforme a las reglas de la
sana critica.
Corresponde analizar los motivos de apelación en relación a la condena impuesta por el
delito de AGRUPACIONES ILICITAS.El defensor particular, licenciado V.G.,
sostiene, Inobservancia de las reglas de la sana critica, con respecto de los medios de prueba, Art.
400 N° 5 Pn. Pn., específicamente el testimonio de clave SATURNO”…” (Sic)
En relación con el motivo expuesto, sostiene el impetrante: si mi representado tomo
decisiones para que se cometieran los homicidios que se dice que se cometieron por parte de los
demás sujetos… ¿Por qué entonces mi cliente solo resulta responsable en uno de los
homicidios?...por lo que no (Sic)
Al respecto se señala, en primer lugar el delito de agrupaciones ilícitas es un delito autónomo,
por lo tanto, no se requiere para su acreditación que se cometa ni un tan solo delito a parte del de
reunirse entre ellos mismos, con fines delictivos, éste dato es importante indicarlo porque el
legislador ha sancionado el simple hecho de reunirse con otros, que permanezcan en el tiempo, que
tengan algún grado de organización y estructura pero que sea con fines delictivos, por lo que, en
ningún momento el Art. 345 del Código Penal, requiere que ya se hayan efectuado esos otros delitos
como homicidios, extorsión, hurto robos, entre otros, pues basta que exista el fin, el objetivo o la
meta que los sujetos se agrupen o reúnan lo hagan para PLANEAR delinquir, por lo que en el
presente proceso, si al imputado se le encontró culpable en un delito, no significa, que no sea
miembro de la pandilla con el rango de corredor, pues esto se puede deber a diversos motivos, entre los
cuales se menciona, que la fiscalía haya realizado una deficiente investigación.
En segundo lugar, se señala, que el hecho que el imputado únicamente se le haya condenado por
uno de los homicidios, y en los demás el J. decidió absolverlo, eso no quiere decir, que el testigo
criteriado sea un testigo mentiroso, pues véase que en los casos que se absolvió, no se cuenta con
suficientes medios de prueba que corroboren lo dicho por el testigo, lo cual es atribuible a la deficiente
investigación realizada por la Fiscalía General de la Republica, por lo que si dicha institución, no
presenta las pruebas pertinentes, idóneas y útiles, que corroboren lo declarado por el testigo, el juzgador
tendrá que emitir un fallo de carácter absolutorio, no obstante ello, véase, que en el CASO DE
HOMICIDIO NUMERO DOS, SI existe diferentes medios probatorios QUE CORROBORRAN Y
COMPLEMENTAN LO DICHO POR EL CRITERIADO, por lo que se ha obtenido certeza positiva de
su participación y por lo tanto se le ha condenado al indiciado, en razón de ello, se desestima este
motivo por no concurrir.
En ese orden de ideas nótese que en el presente proceso, se cuenta con la declaración del testigo con
clave SATURNO, a quien se le ha brindado criterio de oportunidad, con el objetivo, que colabore y
ayude con la identificación e individualización, y captura de los otros sujetos participes del hecho
delictivo, lo cual, ha sucedido en el presente caso, pues identifico por medio del reconocimiento, el cual
tuvo un resultado positivo (fs. Fs. 3585)
Sigue expresando el inconforme: mi representado estaba en un centro penal, por lo que es
inverosímil, dado que para esas fechas mi representado estaba preso… y en los centros penales ya estaba
restringida la señala de los teléfonos…”(Sic), en cuanto a este punto, como se dijo anteriormente, no
consta ningún medio de prueba en las diligencias remitidas, que demuestre la veracidad de lo
manifestado por la defensa técnica, pues véase, que únicamente se tiene lo dicho por el recurrente.
Por ultimo sostiene: “… sobre la corroboración del testimonio de SATURNO… no se cuentan con
elementos periféricos que digan que mi representado era líder de la pandilla o cabecilla de la
estructura delincuencial…” (Sic)
En cuanto lo expuesto por el recurrente, es necesario señalar que, si bien es cierto, clave
SATURNO, es un testigo con beneficio procesal, véase que ha sido claro en manifestar, como está
organizada y estructurada la pandilla, así mismo ha manifestado las ubicaciones geográficas en las
cuales tienen presencia y dominio la pandilla mara salvatrucha, de igual manera ha sido conteste en
expresar las reglas que tienen que cumplir dentro de la pandilla, los roles o rangos que existen, las
maneras o formas en que realizan los hechos delictivos, el rito de iniciacion, y lo más importante, ha
detallado el nombre de los sujetos que son miembros de la pandilla, los cuales reconoce e identifica,
dado que se ha relacionado con ellos desde el año dos mil nueve hasta el año dos mil diecisiete, por
lo que tiene conocimiento de manera directa y personal de dichos sujetos, identificándolos por sus
alias, nombres o por el lugar de residencia.
De lo dicho por el criteriado, se desprende la existencia de la estructura delincuencia
denominada M.S., Modelos Loscos Salvatruchos, que operan en las zonas Barrio
Modelo, C. P., Condominios E., C. y Condominios quince de septiembre,
Condominios ciento treinta, condominios y residencial modelo, Condominios Montenegro, colonia
Málaga y zonas aledañas, así mismo se establece la permanencia en el tiempo, siendo
aproximadamente ocho años, indicando dentro de sus miembros a los corredores, soldados,
chequeos y colaborados etc., por lo que no se puede dejar de lado la información vertida en
audiencia, ya que se tiene que tener presente, que por el grado de complejidad y por la forma de
clandestinidad que trabajan dichas agrupaciones, resultaría difícil obtener información acerca de sus
miembros y sus operaciones, ya que no cualquier persona se relacionaría con ello, hasta el punto de
saber quiénes son sus altos mandos, por lo que se debe de analizar dicha información, y confrontarla
con los demás medios de prueba.
Es así que, en el caso de autos, consta el análisis Criminal del caso Modelo, Á.
Fotográficos de los grafitis y el análisis e interpretación de los mismos, con los cuales efectivamente
se comprueba la existencia de la pandilla, el dominio geográfico, y la línea jerárquica, en cual
consta que el encartado CE, es uno de los corredores principales. Así mismo vale la pena
mencionar, se cuenta con la declaración del testigo con clave PARAGUAY, quien ha manifestado
que a raíz de haber participado en diversos patrullajes los siete días de la semana, en las colonias
Nicaragua, condominio Modelo, por tal motivo, ha obtenido la información que en dichos lugares se
cometen varios hechos delictivos por miembros de la mara MS de la clica Modelos Locos
Salvatruchos, por lo que dicho testimonio, complementa lo dicho por el criteriado, pues véase que
es la misma jurisdicción geográfica mencionada que tiene dominio la pandilla Modelos Locos
Salvatruchos.
Es por lo antes dicho, que en el fallo respectivo, este T.al confirmara la sentencia
condenatoria emitida en contra del indiciado JACE, por el delito de agrupaciones ilícitas, dado que
se ha acreditado que el testigo criteriado goza de completa credibilidad, pues ha brindado detalles de
lo que sucede dentro de la pandilla, que únicamente solo una persona miembro de la estructura sabría, y
más en especial, se obtuvo una identificación e individualización del encartado, como uno de los
miembros de la pandilla.
RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO R.
.
A.Z.G., en su calidad de defensor particular del encartado NOCV o
RJCV, a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima FBJD,
denominado como caso NÚMERO VEINTE, y el delito de Agrupaciones Ilícitas, por lo que este
T.al, dará respuesta a los motivos relacionados al delito de Homicidio en un primer momento y
posterior se analizaran los motivos de agravio en relación al segundo delito señalado.
La defensa particular, en relación al Homicidio Agravado, número VEINTE, en perjuicio de la
víctima FBJD, expresa en su escrito de impugnación, dos motivos de agravios, siendo el primero Que
se base en medios no incorporados legalmente al juicio Art. 400 N°3 Pr. Pn., y el segundo motivo de
agravio Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal; se
entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando solamente se utilicen formularios, afirmaciones
dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o
cualquier otra forma de reemplazarlo por relatos insustanciales, Art. 400 N°4 Pr Pn.
En relación al primer motivo de apelación, siendoQue se base en medios o elementos probatorios
no incorporados legalmente al juicio, Art. 4003 Pr. Pn. Es expresa el inconforme: Las
cronologías de los eventos, conforme a nuestra ley adjetiva, es una diligencia de investigación que de
conformidad con lo previsto en el Art. 311 y 372 todos del código procesal penal carecen de valor
probatorio, es decir que en este estadio procesal no puede ser valorada para como indicio para venir a
acreditar lo externado por el testigo clave SATURNO…”(Sic)
En el caso subjudice, el recurrente afirma que la cronología de los eventos no se debe de valorar por
ser prueba ilícita, ante ello este T.al estima necesario resaltar lo manifestado por la Sala de lo Penal,
en la resolución con referencia 260-CAS-2004, de las diez horas y treinta minutos del día quince de julio
de dos mil cinco, pues sostiene: que prueba ilícita es cualquier información que se recopile dentro de
una investigación o en el proceso penal con infracción o vulneración de derechos individuales, así
mismo se señala la resolución con referencia 260-C2016, de las ocho horas con diez minutos del día
veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual señala: “… algunas cualidades que
necesariamente deben cumplir los elementos probatorios tenidos en el juicio, así encontramos: a)
Licitud. La evidencia se obtendrá dentro del marco de la legalidad, es decir, el elemento de convicción
se conseguirá sin excluir garantías fundamentales o procedimentales. b) Objetividad. La prueba
provendrá del mundo externo, no es un fruto del conocimiento privado del juez, carente de
acreditación; ello permite que exista un control real y efectivo por las partes. c) Relevancia. Es
preciso que los datos sean útiles respecto del tema a discutir. d) Pertinencia. Es decir, que el
contenido que refleje se encuentre relacionado con el hecho que se pretenda probar… Préstese
ahora especial atención a la exigencia de licitud.Este supuesto prohíbe emplear medios
vejatorios para alcanzar las pruebas. En ese entendimiento, carece de todo valor aquella que ha
sido obtenida con infracción de las reglas del respeto a la vida, dignidad humana, integridad
corporal, etc., ello es dispuesto así, por los Arts. 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos; y los Arts. 3 y 175 del Código Procesal Penal….”(Sic)
De lo anterior, analiza esta Cámara, que el documento denominado Cronología de los eventos
con número SE:2016:12:31:0004, en ningún momento es considerado una prueba ilícita, ya que al
analizar las diligencias remitidas, consta que fue ofertada por la R.F., en el
momento legal oportuno, siendo primeramente en el Dictamen de Acusación de conformidad con lo
establecido en el Art. 356N° 5 Pr. Pn., así mismo, consta a fs. 5865 el acta de la Audiencia
Preliminar, en la cual los L.M.A.R., G.L.L.H. y J.
.
O.A.M., en sus calidades de agentes A.d..F. General, solicitaron que se
admitiera todos los elementos probatorios que constaban en el dictamen antes mencionado, entre
dichos elementos probatorios, se hallaba la cronología de los eventos, para el homicidio agravado
numero veinte, por lo que el J..I., los admitió de acuerdo con lo establecido en el Art.
362 10 Pr. Pn., elemento de prueba que fue valorado por el J. de sentencia Especializado,
pues fue incorporado legalmente al juicio.
Así mismo, vale mencionar, que consta en las diligencias del proceso, específicamente, en el
Acta de la Audiencia de Vista Pública, que las partes procesales acordaron estipular la prueba
documental y pericial, a lo cual estuvo de acuerdo el Licenciado R..A.Z.
.
G., pues consta a fs. 6261, lo siguiente: “…sobre los incidentes de representación fiscal, no
obstante no fueron debidamente fundamentado, no se opone a la estipulación probatoria y en
cuanto al uso del aparato distorsionador de voz no se opone…” (Sic), por lo que, el juzgador si
puede valorar dicho elementos probatorio, pues véase que el profesional antes mencionado, nunca
manifestó su inconformidad con dicho documento.
Ahora bien, en cuanto al valor otorgado a la cronología de los eventos, considera este T.al, que
no es el único elemento que robustece lo expuesto por el criteriado clave SATURNO, ya que consta El
Acta de I.ción Ocular de los hechos a fs. 1972, en la cual se dejó constancia que en la dirección
Sobre el pavimento de la final diecisiete avenida sur y calle principal de la colonia San A. Barrio
Santa Anita, San Salvador, se encontraba una persona de sexo masculino fallecida, en el interior de una
bolsa, presentando múltiples heridas punzo cortantes en emicara izquierda, Emi cuello izquierdo y
región clavicular izquierda, heridas en la región externa derecha, heridas puntiformes, con forma de cruz
en consta en el costado izquierdo, región lumbar izquierda. Esto resulta complementario con el Á.
Fotográfico, ya que se confirma, que efectivamente, en la dirección diecisiete avenida sur y calle
principal de la colonia S.A., Barrio Santa Anita, se encontró un cuerpo del sexo masculino, semi
embolsado, atado de pies y manos, el cual presentaba múltiples heridas por arma blanca en cuello, cara,
espalda y costillas (véase fotografías a partir del folio 1977 hasta 1988). Todo ello, también es
congruente, con el dictamen de autopsia, el cual corre agregado a fs. 1989, ya que se determinó la causa
de muerte fue por Heridas corto punzantes de cráneo, cuello torax producidas por arma blanca,
corroborándose también que las heridas fueron en dichas partes del cuerpo, por medio del grafico de
lesiones anexados al dictamen de autopsia (fs. 1991).
De lo anterior es evidente, que en el caso de autos consta prueba documental y pericial, que
coincide con el dicho del criteriado, ya que al aplicar la teoría de la supresión mental hipotética, es decir,
al sacar del análisis realizado por el J. la cronología de los eventos, no altera en nada el resultado
obtenido, ya que, que lo dicho por el criteriado ha resultado ser complementario con el resto del elenco
probatorio, por lo que se obtendría el mismo resultado, siendo la acreditación con certeza positiva de la
participación del encartado CV, en el delito atribuido, en consecuencia se desestima este motivo, por no
concurrir.
El segundo motivo manifestado por el recurrente, es Que falte, sea insuficiente o contradictoria la
fundamentación de la mayoría del tribunal… Art. 400 4 Pr. Pn., pues sostiene que, la
fundamentación de la sentencia es insuficiente, ya que en la valoración del testigo clave SATURNO,
realizada por el J. A quo a folios 248 y 249 de la sentencia, no se menciona en ningún momento que
la víctima estuviera bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, situación que es grave por la afirmación
realizada por el J. A quo, al expresar que la víctima por estar bajo los efectos del alcohol no opuso
resistencia al ataque, configurándose una grave el J. A quo, ya que no se ha plasmado tal
circunstancia en la fundamentación probatoria intelectiva y analítica de la sentencia, y más
pareciera que se hace un reenvió a la declaración del testigo clave SATURNO…” (Sic)
En cuanto lo anterior, es necesario indicar, que es obligación de todo juzgador, fundamentar las
sentencias, expresando con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión
tomada, expresando cuales fueron las pruebas que admitió, y especificando cual fue el valor
probatorio otorgado, por lo que, para que una sentencia se encuentre debidamente fundamentada
debe de contener los siguiente requisitos: a)Que la sentencia sea descriptiva, lo que significa, que
debe relacionarse todos los elementos probatorios que constan en el proceso; b)Que se realice en la
misma una relación fáctica respecto de los hechos qué se estiman probados o no; c) Que posea una
fundamentación analítica o intelectiva, es decir, que se establezca por parte del J. el valor
probatorio de la prueba, apreciando cada elemento de juicio y contraponiéndolo con el resto de la
prueba producida, a fin de tomar razonadamente su propia decisión; d) La fundamentación jurídica,
en la cual debe de realizarse el análisis de la calificación jurídica de la conducta ejecutada por el o
los imputados, y, e) La fundamentación de la pena, en el que deben de constar, los parámetros que
de acuerdo con la ley corresponde definir el quantum de la sanción a imponer.
Con base a lo anterior, consideran los Suscritos, que de la lectura del contenido de la sentencia
es evidente, que el J. A quo, Si ha fundamentado la resolución de manera suficiente, pues véase
que en los argumentos expuestos por el J. se evidencian los razonamientos facticos y
jurídicos, que justifican la decisión tomada, dado que, en primer lugar consta, cual es el hecho
acreditado, en el cual participo el indiciado CV, seguidamente el J. A quo, ha realizado la
mención y descripción de la prueba de cargo como de descargo incorporada al juicio, la cual valoró
de conformidad con las reglas de la sana critica, pronunciándose a su vez, cuál era fue el valor
probatorio otorgado a dichos elementos probatorios, posteriormente describió cual fue la conducta
realizada por el indiciado antes señalado, explicando las razones de hecho y derecho, de porque se
le atribuyen los delitos calificados definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO y
AGRUPACIONES ILICITAS, y finalmente consta la fundamentación de la pena, en la cual
determinó la pena que deberá cumplir, teniendo en cuenta la extensión del daño, la calidad de los
motivos que impulsaron el hecho, las circunstancias del hecho delictivo, por lo que no es cierto que
la fundamentación de la sentencia sea insuficiente, puesto que el juez especializado de sentencia no
se ha limitado a la utilización de formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o el simple
relato de los hechos, en consecuencia se desestima este motivo por no concurrir.
En cuanto a que el juzgador, en un primer momento no menciona nada en cuanto a que la víctima
estuviera bajo los efectos del alcohol, y posterior expresa que la víctima no opuso resistencia al ataque,
considera este T.al, que dicha situación, no significa que la fundamentación sea insuficiente, pues
véase que el juzgador, analizo TODA la prueba que fue ofrecida en el proceso, en la cual consta a fs.
1993 el análisis toxicológico, en el cual consta, que a la víctima se le encontraron 149 ml/dl del alcohol
etílico en sangre, por lo que es fácil deducir, que dicha conclusión a la que arribo el juzgador, fue a
través del análisis realizado a la prueba pericial, aunado a ello, se tiene, que la víctima tampoco pudo
repeler el ataque, dado que dicho ilícito, fue realizado por más de tres personas, por lo que se encontraba
en una evidente desventaja, por lo que se desestima este motivo por no concurrir.
Por último, en relación a la condena por el delito de Homicidio Agravado número veinte, expone lo
siguiente: Se ha violentado el derecho de defensa, pues al momento de realizarse el reconocimiento en
rueda de personas, se le notificó a la defensa publica, y no se me notifico, por lo que no estuve presente,
y no pude constatar que las personas que conformaron la fila de personas fueran de las mismas
características que su patrocinado, es por ello, que se ha violentado el debido proceso, el derecho de
defensa…”
En relación a lo manifestado por el recurrente, y analizados las diligencias remitidas, se concluye
que no existió ninguna violación al derecho de defensa del encartado CV, pues véase que fue solicitado
por la R.F., y autorizado por la J.a de Instrucción con sede en la ciudad de San
Salvador, así mismo, se observa que dicho imputado fue asistido en dicha diligencia judicial, por la
Licenciada M.A..C., en su calidad de defensora Pública de la Procuraduría General de la
República, quien se identificó por medio de su carnet institucional, a su vez se verifica, que fue
inmediado por el Licenciado J.F.E..P. Flores, en su calidad de J. S.undo de
Paz Suplente, del Juzgado de Ciudad Barrios.
De igual forma, en el desarrollo del reconocimiento, se ha realizado con las formalidades
establecidas, pues véase que se procedió a la juramentación de los testigos de conformidad con el ASrt.
209 Pr. Pn., así también se realizó el interrogatorio previo de acuerdo a lo regulado en el Art. 254 Pr.
Pn., por medio del cual el testigo con criterio de oportunidad con clave SATURNO, describió las
características físicas del encartado, siendo posteriormente, que se le presentaran cuatro sujetos de
características similares esto de acuerdo con lo señalado en el art. 255Pr. Pn., siendo así, que el
criteriado señalo al número TRES como el sujeto conocido con el alias P***R, y al habérsele
preguntado cuál es su nombre manifestó llamarse NOCV, por lo que, quedo plenamente
identificado e individualizado.
En cuanto a que no pudo verificar que los demás sujetos fuera de iguales características, se
señala, lo regulado en el Articulo 255 Pr. Pn., en cuanto dice: “…de apariencia similar…,
constituye una garantía procesal, por lo que todos los juzgadores que inmedian dicha diligencia
están obligados a cumplirla, pues lo que se quiere evitar es la alteración de las características físicas,
como corte de pelo, barba, bigotes crecidos, tatuajes, cicatrices o lunares.
Lo anterior, vemos que se ha dado cumplimiento, puesto que, consta en el acta del
reconocimiento en rueda de personas lo siguiente: “… S.uidamentenos constituimos el suscrito
J., asociada a su secretaria de actuaciones y las partes formales, al centro penitenciario de esta
ciudad… encontrándose dichos imputados en una sala especial, desde donde no pueden ver a los
testigos, haciéndose constar que las personas que participaran como material comparativo en
esta diligencia, son internos de este CentroPenitenciario, quienes tienen semejanza o
características similares con los imputados…”(Sic), a partir, de ello, se determina que dicha
diligencia judicial, los sujetos que integraron la fila de personas fueron del mismo sexo, raza, color
de piel, edad, peso, estatura, color de ojos y parecida vestimenta, pues si hubiera sido diferente, las
partes procesales o en su defecto el J. lo hubiese hecho constar en el acta, lo cual al ser
revisada y analizada, no se observa algún incidente o inconformidad de las partes, es por ello, que se
concluye que se han respetado las formalidades de ley para llevar a cabo el reconocimiento en rueda
de personas.
Es a partir de todo ello, es que no le asiste la razón al defensor, en cuanto a la supuesta
violación al derecho de defensa del encartado CV, por lo que no se puede declarar la nulidad
absoluta del reconocimiento, ya que no se ha causado un menoscabo real y efectivo del derecho de
defensa, dado que el imputado se le ha garantizado en las diferentes etapas del proceso y actos del
procedimiento, la asistencia de un defensor, por lo que se desestima este motivo por no concurrir.
Es por todo ello, que en el fallo respectivo, se confirmara la sentencia condenatoria, por el
delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de la víctima FBJD, ya que, el J. ha
fundamentado la sentencia de conformidad a lo establecido en los Arts. 144 Pr. Pn., dado que ha
expuesto los argumentos del porque ha tomado la decisión impugnada, así como, se ha verificado
que no se ha incorporado prueba ilegal, y mucho menos se ha violentado ningún derecho
fundamental.
Ahora bien, se analizara el motivo de apelación, en contra de la condena impuesta por el
delito de AGRUPACIONES ILICITAS.El defensor particular, Licenciado Z.G., expresa
un único motivo de agravio, siendo Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la
mayoría del T.al, Art. 400 N° 4 Pr. Pn-., no obstante ello, al realizar el análisis de los argumentos
expuestos por el recurrente, este T.al, determina, que el motivo de agravio es la inobservancia de las
reglas de la sana critica, Art. 400 N° 5 Pr. Pn., ya que sostiene, que con los elementos de prueba que se
presentaron en la Audiencia de Vista Publica, no se puede acreditar que su representado pertenezca a la
pandilla, o que haya cometido otros delitos.
En relación a lo anterior, manifiesta el recurrente: No existe inspección corporal practicada en mi
patrocinado que acredite que posee tatuajes alusivos a la pandilla…no se encuentra pericia de cómo
está estructurada la pandilla… no se ha determinado que mi patrocinado tenga denuncias por haber
cometidos delitos de extorsión, hurto y robo, ni que se haya acreditado su pertenencia a la pandilla en
el cargo que tiene…” (Sic)
En cuanto a lo manifestado por el inconforme, de que no se encuentra inspección corporal para
acreditar si su representado tiene tatuajes alusivos a la pandilla, considera este T.al destacar, que las
decisiones que emitan los juzgadores deben de concatenarse CON LOS DATOS QUE SI CONSTAN en
el expediente, y no en los que a criterio de las partes hicieron falta, siendo así, que en el caso autos, se
cuenta con la declaración del testigo con criterio de oportunidad clave SATURNO, el cual tiene
conocimiento de la estructura y, forma de trabajo de la agrupación delictiva, por ser parte de esta y haber
participado en la planificación y ejecución de varios delitos, por tanto la información que maneja es por
constarle de forma personal y directa, así mismo, en sus declaraciones ha aportado elementos
importantes que señalan a varios de los imputados como responsables de estar asociados en dicha
organización criminal, que forman parte de la pandilla M.S. ostentando los diferentes
rangos existentes; de igual manera ha detallado cual es la estructura jerárquica delictiva y señalando de
forma individualizada y especifica al sujeto CV como miembro de la estructura, respondiendo al alias
P***R.
En relación a que en el presente caso, no se encuentra pericia de cómo está estructurada la pandilla,
considera este T.al, necesario señalar, que a fs. 4280, consta el Informe de A.lisis Criminal de la
pandilla M.S., denominado caso Modelo, elaborado por el Agente AM, en el cual exponen
la tendencia delictiva en los sectores Barrio la Vega, Barrio Santa Anita, Colonia Costa Rica, Colonia
Dolores, Comunidad Modelo 2, Barrio San Jacinto, así mismo explica cuáles son los tipos de armas
utilizados en la comision de los mayoría de los delitos, la forma de operar, las zonas geográficas en
donde operan, y específicamente de la Jerarquía o estructura de la Clica Modelos Locos
Salvatruchos (MDLS), señalando al sujeto con alias P***R como soldado, por lo que no es cierto lo
manifestado por el impetrante, en cuanto a que no existe prueba pericial, que acredite la estructura
de la pandilla.
En lo concerniente a que no se puede acreditar que dicho indiciado pertenece a la estructura
delincuencial denominada M.S., pues no se cuentan con denuncias que demuestren que
dicho encartado haya participado en otros delitos como Extorsión, Hurto o R., y que tampoco se
tiene otro tipo de prueba que acredite el grado de Soldado que ostenta, señala los suscritos
primeramente que el delito de Agrupaciones Ilícitas, es un delito autónomo, y no requiere que se
cometa otro delito para tener por acreditado el delito de AGRUPACIONES IILICITAS, pues este lo
que se castiga es el hecho en de formar parte de una agrupación destinada a cometer delitos, de
ahí que se trata de un delito de mera actividad, es decir que basta el hecho pertenecer o formar parte
para que el delito se considere consumado, por lo que en el caso de autos, no le resta credibilidad a
lo dicho por el testigo, el hecho de no constar con denuncias que demuestre que dicho imputado
haya participado en otros delitos.
En cuanto al rango que ostenta el indiciado, siendo SOLDADO, según lo manifestado por el
criteriado, considera este T.al, que dicho testigo goza de completa credibilidad, pues como se
dijo en párrafos anteriores, ha brindado detalles en lo que respecta a las funciones de los individuos,
los lugares de los homicidios, colonias en las cuales tienen dominios la pandilla, así como los ha
logrado individualizar e identificar a los sujetos que pertenecen, a raíz de que ha sido parte de la
pandilla durante un lapso de tiempo de ocho años aproximadamente, todo ello, se ha corroborado
por medio de la pruebadocumental y pericial, por lo que, se determina que dicho imputado si es
miembro de la estructura delincuencial.
Por ultimo sostiene el defensor particular: … por medio del acta de grafitis no se acredita la
pertenencia de la pandilla… y no se ha acreditado porque medio de prueba se tuvo por acreditado
los requisitos del tipo penal de agrupaciones ilícitas…” (Sic)
Con respecto al motivo anterior, estima este T.al, que es necesario, transcribir lo dicho por
el testigo con criterio de oportunidad, ya que sostuvo lo siguiente: “… tiene información de 23
homicidios y 1 homicidio tentado; MDLS significa M.L.S.… ingreso a la
clica Modelos Locotes el 2009 hasta mediados del 2017… una clica se conforma en corredores o
palabreros, soldados, chequeos, observaciones o postes, paros o colaboradores… dentro de la clica
tienen reglas que son no violar, , no matar gente civil que no se meta con la pandilla, no meterse con la
familia de los homboys, no fumar piedra ni coca… las ordenes las daban los corredores en losmirin…
brincar es que le dan duro trece segundos los demás miembros de la clica…”(Sic)
Con lo anterior transcrito, es evidente que nos encontramos ante el delito de AGRUPACIONES
ILICITAS, pues véase que de su declaraciones se extraen los verbos rectores del tipo penal en comento,
ya que dicha estructura se reunían más de tres personas, con el fin de planificar diversidad de delitos, ya
que en las reuniones denominadas MIRIN se dan las ordenes y las funciones que desempeñaran en los
delitos que se realicen, dicha organización denominada M..S., ha permanecido desde el año
dos mil nueve hasta el año dos mil diecisiete, tiene una estructura jerarquizada, ya que para poder
ingresar tiene una especie de iniciación de golpear al sujeto durante trece segundos, así mismo, existe
una repartición de funciones, roles o rangos, en vista que el sujeto que desempeña el mayor rango se les
llaman corredores o palabreros, seguidos de soldados, chequeos, y los de menor rango se les denomina
observaciones o postes, por ultimo tienen una serie de reglas que deben de cumplir, en caso contrario los
sujetos pertenecientes serán objeto de una sanción o correctivo.
Es por todo, que este Tribunal comparte el criterio del J. A quo, pues con lo declarado por el
criteriado, y por el Testigo clave Paraguay, que se acreditan el delito incriminado, pues esto al
confrontarlo con el análisis de Criminal Caso Modelo, los análisis de los grafitis, fotografías de los
grafitis, se determina la existencia de la pandilla M...S., clica M..L.S.,
por lo que no es cierto lo afirmado por el recurrente en relación a que no se sabe con cual medio de
prueba se acredito el tipo penal del delito de AGRUPACIONES ILICITAS.
En definitiva, concluye este tribunal, que el juzgador ha valorado conforme a las reglas de la sana
critica todos los medios de prueba, de los cuales determino con certeza positiva de la existencia de la
P. Mara Salvatrucha, y en especial la participación del encartado CV, pues este ha manifestado
detalles que solo una persona dentro de la misma los sabría, los cuales han sido concatenados con los
demás elementos probatorios, por lo que, este T.al en el fallo respectivo, confirmara la sentencia
definitiva condenatoria, dictada en contra del indiciado antes mencionado por el delito de
AGRUPACIONES ILICITAS.,
ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA LICENCIADA
ROSA DEL CARMEN ORELLANA DE G., en su calidad de defensora particular de los
imputados GAMA, WSRR y JAVG.
Antes que todo, es preciso aclarar, que la profesional antes señalada, sostiene dos motivos de
agravio, siendo el primero FUNDAMENTACION INSUFICIENTE DE LA SENTENCIA, ART.
400 N° 4 PR. PN., y como segundo motivo INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA
SANA CRITICA, con respecto a medios probatorios de valor decisivo Art. 4005Pr. Pn.
No obstante lo anterior, es preciso indicar, que de la lectura del escrito de impugnación, se
concluye, que el motivo de agravio, es la inobservancia de las reglas de la sana critica,
específicamente el Principio de Razón Suficiente, pues a su criterio, el Juez A quo, no ha valorado
correctamente los medios probatorios, específicamente el Testigo con criterio de oportunidad con
clave SATURNO, pues dicho testigo no ha mencionado a sus representados, ni ha expresado cual
ha sido la participación de ellos en los homicidios que se les incrimina, por lo que no se justifica
una sentencia condenatoria.
En cuanto al motivo antes señalado, sostienen en relación a los imputados GAMA y WSR, a
quienes se les atribuye el Homicidio Agravado número UNO, en perjuicio de la víctima SEUP,
sostiene la impetrante:”…observo que llegaron los sujetos FOP llevaba una lesión de arma blanca
y se jactaban de lo que habían hecho, mis defendidos no figuran de las personas que se jactaban
que habían cometido el hecho, por lo que no ha participado en el homicidio… no pudo
individualizar quien cometió el delito…” (Sic)
En cuanto al motivo anterior, considera este T.al, que los imputados MA ySR, son
coautoresdel delito de HOMICIDIO AGRAVADO número UNO, pues este es definido en el
Art. 33 del Código Penal, y expresa: Son Autores directos los que por sí o conjuntamente con otros
u otros cometen el delito, entendiendo este, que serán considerados como autores directos o
coautores, todos aquellos que si o conjuntamente con otro u otros, planean o consientan la
ejecución del delito, con independencia de cuál fuera el acto que realice cada uno individualmente,
siempre y cuando exista concierto o unidad de voluntades que les hace igualmente
responsables y en el mismo grado y que haya existido por cada uno de ellos el condominio del
hecho, que implica tener las riendas de la realización del hecho pudiendo decidir si se ejecuta o
no.
De lo anterior, al aplicarlo al caso en concreto, es evidente, que dichos imputados participaron
en la planificación del homicidio de la víctima SEUP, pues de la declaración se extraen las acciones
realizadas por los imputados, siendo estas: 1- El imputado con alias LS*** fue uno de los sujetos
que salió corriendo para ir a traer a la víctima y llevarla al lugar donde estaban reunidos los de la
pandilla; 2- Los imputados con alias LS*** y T***E, realizaron acciones de investigación, pues estos
llamaron por teléfono para poder determinar si dicha victima pertenecía a la pandilla contraria; 3- los
dos imputados mencionados, acordaran junto con los sujetos S***O, M*** y C***Y, que se debía de
matar a la víctima, pues según su información recabada, la víctima pertenecía a la pandilla dieciocho del
parque de la Libertad, por lo que el sujeto C***Y, M*** Y S***O, portando armas blancas, se fueron
con la víctima con rumbo a la calle 15 de septiembre, lugar al que le dieron muerte.
Es a partir de lo antes mencionado, es evidente, que no es cierto lo manifestado por la defensa
particular, en cuanto a que los sujetos GM y WR, no han sido mencionados por el testigo con criterio de
oportunidad, ya que, pues véase que existió un reparto de funciones en el hecho, en la cual los dos
imputados antes mencionados fueron los sujetos que planificaron la muerte del ahora víctima, es más
dichos sujetos junto con el sujeto C***Y dieron la orden de matarlo, pues pertenecía a la pandilla
contraria, razón por la cual los demás miembros de la pandilla así lo hicieron, cabe resaltar que fue el
sujeto alias LS***, quien se encuentra debidamente identificado por medio del reconocimiento por fila
de personas, llevo a la víctima a los condominios Modelo, pues en los momentos que estaban reunidos
observó que la víctima pasó por dicho lugar y éste al verlo primeramente lo privó de su libertad, y
posteriormente lo traslado a dichos condominios, así mismo el sujeto alias T***E realizó llamadas
telefónicas para averiguar si SOP pertenecía a la pandilla 18, es por ello, que no se puede afirmar que
dichos sujetos no han participado en el delito, pues nótese que sus acciones consistieron en planificar el
homicidio y dar la orden de matar a la víctima, en razón de ello, no concurre lo señalado por la defensa
particular.
De igual manera sostiene la Licenciada O. de G., en relación al HOMICIDIO
AGRAVADO número DOS, en perjuicio de la víctima WEA, atribuido a los indiciados GAM y
JAV, lo siguiente: en cuanto al imputado GM, el testigo relaciona a mi defendido que es el que
conducía el vehículo… diciendo eso mi defendido participo como cómplice no necesario porque
cualquiera pudo manejar…”(Sic)
En cuanto a la participación delincuencial del imputado GM, este Tribunal comparte el criterio del
J. A quo, en cuanto a que dicho imputado es COAUTOR DEL DELITO, pues véase que en el caso de
autos, estuvo en la reunión de la planificación del homicidio, y especialmente estuvo de acuerdo con ir a
buscar a una persona que perteneciera a la pandilla contraria y que otros sujetos realizaran disparos en
contra de ella, además nótese, que de la declaración del criteriado se ha demostrado fehacientemente que
existió una especie de distribución de funciones entre los diversos partícipes, de tal suerte que las
acciones individuales de cada uno, concurrieron a la realización de la figura típica, es decir, hubo
codominio funcional del hecho, pues la aportación de cada uno determino la ejecución del ilícito, ya
que de lo declarado por el testigo se extrae lo siguiente:”… se encontraba reunido con el C***N
EL LS***…dijeron que se tenían que ir a meter a la 29 de agosto a matar algún enemigo… se iban
a ir a meter en carros… se organizaron para irse a meter a la 29 de agosto… el LS***, P***O y su
persona iban a ir en un carro Kia Dorado a postear a la calle 29 de agosto…la primera vez no
hallaron a nadie, la segunda vez volvieron a meter por el Boulevard Venezuela y observaron a un
sujeto que estaba parado…” (Sic), de ahí que se tiene que las funciones realizadas por el imputado
consistieron en manejar el vehículo Kia Dorado, para identificar y encontrar a un miembro de la
pandilla contraria, con el objetivo de avisar a los sujetos que iban en el segundo vehículo y que
estos realizaran los disparos de armas de fuego. Es por todo lo dicho, que no es creíble que el
imputado solo sea un cómplice no necesario, en consecuencia se desestima este motivo por no
concurrir.
De igual manera, en este homicidio (número dos) sostiene la licenciada O. de G.:
en cuanto a JAV, el testigo relaciona a mi defendido solamente porque dice que portaba dos
armas de fuego, sin describirlas, sin saber si funcionaban o sin poder identificarlo como la persona
que ejecuto dicho homicidio, además no lo hace partícipe de nada a menos que fuera por la
portación de armas…” (Sic)
En cuanto a lo manifestado por la profesional antes mencionada, se señala, que en el caso autos,
el testigo con criterio de oportunidad ha manifestado de manera clara, precisa y coherente cual ha
sido la participación del acusado JV alias C***N, pues se tiene que su participación no consistió
únicamente en la portación de armas de fuego como lo expresa su defensora en su escrito de
apelación, ya que de la declaración de clave SATURNO, la cual consta a partir de la página 103, se
tiene lo siguiente: “…se encontraba reunido con el… C***N… EL LS***…dijeron que tenían que
ir a meter a la 29… se organizaron… llevaban armas de fuego, una AK47 y armas cortas, los de la
villa mariona se iban a venir en una camioneta azul con los de la clica, iban… C***N y… EL
PA*** le disparó con la AK 47, el C***N, M***, PA***, S***IO y otro… fueron los que
dispararon… luego de disparar se subieron a la camioneta…”(Sic).
De lo anterior, es evidente que el testigo clave SATURNO, SI ha identificado al imputado JV
como uno de los sujetos que participo en la comision del ilícito, ya que este junto con los sujetos
con alias P***, M*** y S***IO, realizaron los disparos de armas de fuego en contra de WEA, ya
que se posicionaron cerca de la víctima, con la camioneta y comenzaron a disparar, esto a su vez se ve
complementado mediante el Acta de inspección del cadáver de la víctima, realizada en la morgue del
Hospital Nacional R., ya que consta, que la señora MBA, observo a varios sujetos en una
camioneta, de la cual se bajaron dichos sujetos y comenzaron a realizar múltiples disparos de armas de
fuego en contra de su hijo, por lo que, es evidente, que el encartado antes mencionado, es COAUTOR en
el homicidio, pues con sus acciones ha contribuido a la realización de la figura típica del delito.
Es en razón de todo lo anterior, se determina, que tanto el indiciado GM como JV, son coautores,
pues existió un acuerdo previo para la realización del delito, reparto de funciones, y cada uno realizo
actos con suficiente relevancia para que se produjera el resultado, es decir la consumación del delito, por
tal motivo, se declara sin lugar lo manifestado por la defensora particular.
En el CASO DE HOMICIDIO AGRAVADO NUMERO SEIS, en perjuicio de la víctima
YAMG, atribuido al indiciado WSR, sostiene la impetrante: clave SATURNO sostiene que mi
patrocinado andaba un arma de fuego, sin especificar si era funcional o si solo era para que las
personas tuvieran miedo, no menciono si con esa arma cometió delito alguno, son lo menciona, se le
podría acusar de portación ilegal e irresponsable de homicidio va en contra toda la valoración de la
prueba…” (Sic)
En cuanto al motivo expuesto por la recurrente, este T.al señala, que dicho testigo con criterio
de oportunidad, identificado como SATURNO, goza de completa credibilidad, pues véase que lo
expresado en la Audiencia de Vista Publica, se encuentra corroborado por los distintos medios de prueba
documental y pericial, ya que al realizar un análisis exhaustivo de su declaración se obtiene lo siguiente:
en primer lugar, tenemos que, el criteriado manifestó observar a los dos sujetos alias G***O y T***E,
se fueron rumbo a la calle F.M. con la víctima, y escuchó entre diez u once
detonaciones de arma de fuego aproximadamente, lo cual, al remitirnos a la prueba documental, siendo
el acta de I.ción Ocular (fs. 01416), se ratifica, que efectivamente, dichos sujetos le dieron muerte a
JEMG, en el parqueo del Centro Habitacional Modelo ubicado sobre la calle F.M..n., el
día diez de octubre de dos mil quince, con armas de fuego, puesto que, se encontraron doce casquillos de
arma de fuego cerca del cuerpo de la víctima. Esto a su vez, resulta complementario, con el Á.
Fotográfico, pues dicha prueba, muestra las lesiones ocasionadas por los múltiples disparos de armas,
los casquillos recolectados y el lugar del homicidio (véase Á.F. fs. 1419 a fs. 1448, de 52
fotografías).Así mismo se cuenta con el Dictamen de Autopsia a fs. 1462 a fs. 1404, en el cual se
estableció la causa de muerte Heridas de tórax y abdomen producidas por proyectiles disparados por
armas de fuego, le provocaron lesiones traumáticas severas de órganos vitales, del cráneo, tórax y
abdomen (Sic), igualmente se plasmó El cadáver presentó veintitrés orificios producidos por
proyectiles disparados por arma de fuego, de estos trece son de entrada…”(Sic), por lo que se ha
acreditado la veracidad de lo dicho del testigo.
Ahora bien en cuento a la participación del indiciado WSR, señalan los Suscritos, que de la
simple lectura de la sentencia, se entiende, cuáles fueron las acciones concretas realizada por el
procesado antes mencionado, por lo que no es cierto lo manifestado por la recurrente, en cuanto a
que su participación se limitó a portar armas de fuego, ya que se extrae lo siguiente de su
declaración: “…estaban enlazados los homeboys, N, EL HERMANO DEL PA*** Y EL G***O, y
reunidos con EL T***E se escuchó en el enlace que el G***O dijo que iban a topar a una
cipota…ahí estaba el T***E, EL PA***, su persona…dijo el PA*** que la toparan, es decir que la
tenían que matar, que la mataran con cuete…el P***O salió corriendo… vio que regreso con un
arma de fuego en la mano, era un arma corta, se la da al G***O, EL T***E también andaba un
arma de fuego; se llevan a la víctima a la calle F.M.; porque ahí la iban a matar,…
se escucharon varis detonaciones de armas de fuego, fueron diez u once disparos; vio que venían
corriendo los dos homeboys para adentro de la clica…”(Sic)
De lo antes transcrito, resulta indiscutible, que el imputado WSR, quien responde al alias
T***E, fue uno de los sujetos que estuvo en la reunión con otros sujetos de la pandilla M.
.
S., en los momentos que llevaron a la víctima YAMG, así también fue uno de los sujetos
que interrogaron a la víctima, preguntándole cual era el motivo de estar en la calle 15 de septiembre,
y especialmente FUE UNO DE LOS SUJETOS ENCARGADOS DE MATAR A LA VÍCTIMA,
dado que el criteriado sostuvo, que este junto con el G***O se fueron con la víctima con rumbo a la
calle F.M., escuchándose minutos después, múltiples disparos de armas de fuego
provenientes de la dirección antes citada, lo cual como se dijo en párrafos anteriores, se encuentra
corroborado, por lo que no existe duda de que dicho encartado fue quien realizo disparos de armas
de fuego, y su participación no se limitó únicamente a portar dicha arma, es por todo lo antes dicho,
que se desestima este motivo, en razón de que el señalado WSR, se encuentra debidamente
individualizado como uno de los sujetos que participo en la planificación y ejecución del homicidio.
Continúa manifestando la inconforme, que en el caso de HOMICIDIO AGRAVADO,
número OCHO, en perjuicio de la víctima PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO
IDENTIFICADO, atribuido al indiciado WSR, lo siguiente: “…solo está probado el cuerpo del
delito no así… la participación… es el único caso que se relaciona a mi defendido en los hechos
relatados, solo se cuenta con el decir de un testigo, que si tiene interés para mentir…” (Sic)
Este T.al, considera que no es cierto lo manifestado por la recurrente, en que el imputado WR,
no ha participado en dicho homicidio, ya que, de la simple lecturade lo declarado por el testigo con
criterio de oportunidad, se obtiene claridad de cómo se realizaron los hechos, quienes participación en
las diversas fases de ejecución del delito, por lo que en el presente caso, se determina que estamos en
presencia de la figura regulada en el Art. 33 C. Pn., el cual textualmente dice: Son autores directos los
que por sí o conjuntamente con otro y otros cometen delito, debiéndose entender que es coautor todo
aquel que realiza conjuntamente un delito y cuya colaboración es consiente y voluntaria, la cual requiere
para que se constituya la aplicación del criterio material del dominio funcional del hecho, en el cual
varias personas tienen el dominio del hecho y en virtud del principio del reparto funcional de roles,
asumen por igual la responsabilidad; lo cual ha quedado acreditado mediante lo narrado por el testigo
con criterio de oportunidad con clave SATURNO, pues este sostuvo lo siguiente: 1- El sujeto alias
T***E, estuvo en los momentos que privaron de libertad a la víctima, en dichos instantes, lo amarraron,
y lo golpearon; 2- alias T***Ele expreso al sujeto M*** que lo toparan, frase que es utilizada, para
referirse que deben de matar a la víctima, 3- A.s T***E le puso un calcetín en la boca a la víctima con
el objetivo de que este no gritara, mientras lo estaban ahorcando y pegándole patadas, 4- M*** y P***O
se encargaron de ahorcar a la víctima, y 5- según lo declarado por la víctima, los demás sujetos, siendo
T***E, MI***, RE***TE, CR***L, D***R le propinaban patadas a la víctima, de ahí que, es
irrebatible el reparto de funciones que existió entre cada uno de los partícipes, y especialmente las
acciones realizadas por el encartado WR.
Al respecto, se le hace ver a la recurrente, que la prueba testimonial, no solo necesariamente puede
complementarse con otra prueba testimonial, sino que la declaración de un testigo que goza de beneficio
procesal puede verse complementada con prueba pericial, documental, entre otras, lo cual en el presente
caso, ha sido confirmada por medio de Acta de I.ción Ocular, pues véase que el cadáver de la
víctima del sexo masculino no identificado se encontró en El interior del rio Arenal a la altura de la
calle F.M., entre calle modelo y avenida veintinueve de agosto, Barrio Modelo, San
Salvador(fs. 1510), lo cual concuerda con el dicho del clave SATURNO, pues este dijo: “…que lo
habían ido a tirar al río que divide la 29 de agosto y las Modelos…”(Sic), de igual manera, se ve
corroborado por medio del Á.F.o, en el cual se dejó constancia por medio de siete
fotografías, las lesiones que presentaba el occiso, el lugar donde fue localizado, y especialmente que se
encontraba atado de los pies y de las manos, lo cual fue expresado por el criteriado (véase
fotografías cuatro, cinco, y seis, fs. 1520 a fs. 1524).
De igual forma, consta a fs. 1515, el reconocimiento de levantamiento de cadáver, realizado el
día trece de diciembre de dos mil quince, en el cual se plasmó que la víctima tenía
aproximadamente entre dos a tres días de fallecido, y a fs. 1512 el Dictamen de Autopsia, en el cual
se plasmó como causa de muerte Herida abierta con acotamiento de la extremidad inferior derecha
fracturada del tercio distal de fémur. Shock hemorrágico severo, lo cual concuerda con lo
declarado, pues SATURNO sostuvo que le dieron patadas mientras estaba ahorcando, y que quedo
sangrando por la boca y la nariz.
Es por todo lo anterior, se considera, que clave SATURNO, goza de completa credibilidad,
pues ha sido coincidente, con los medios de prueba que obran en el proceso, pues menciono que el
homicidio ocurrió en el mes de diciembre de dos mil quince, igualmente las lesiones realizadas en el
cuerpo de la víctima coinciden con la prueba pericial y lo expresado por el criteriado, y vale la pena
resaltar, que dicho testigo, brindo detalles de donde, y como dejaron a la víctima, pues
efectivamente este estaba amarrado de los pies y manos con alambres, boca abajo, por lo que se
desestima este motivo por no concurrir.
De igual forma, sostiene la licenciada O. de G., en el HOMICIDIO
AGRAVADO, número DOCE, en perjuicio de la víctima JLGC, atribuido al indiciado GAMA
alias LS***, lo siguiente: “…el testigo dice que escucho varias detonaciones, o sea que no le
consta quien disparo un nada solo con el oír no se prueba la participación de una persona en un
hecho delictivo…” (Sic)
En cuanto lo expresado por la recurrente, consideran los suscritos, que es necesario señalar, que
el testigo con criterio de oportunidad denominado SATURNO, es un testigo directo de los
hechos, puesto que, los testigos directos, se caracterizan por su inmediación con el hecho que ha
presenciado visual o auditivamente.
Es así que, en el presente caso, existe certeza positiva, que clave SATURNO, observo de
primera mano, lo concerniente al homicidio de JLGC, pues en primer lugar, lo dicho por el
criteriado ha sido congruente con los medios de prueba documental y pericial, en cuanto al lugar y
la forma en que le dieron muerte al ahora víctima, dado que, SATURNO manifestó que los sujetos
con alias LS***, identificado como GAMA y RE***TE tomaron el rumbo hacia la calle F.
.
M., y que a los tres minutos de haberse ido, se escucharon disparos de armas de fuego, lo
cual ha sido plasmado en el Acta de I.ción Ocular de los hechos (fs. 1662), pues consta que una
persona del sexo masculino identificado como JLGC, fue lesionada en dicho lugar por sujetos
desconocidos, quienes utilizaron armas de fuego, siendo trasladado al Hospital Nacional R.; esto es
complementario a su vez con el Á.F.o de la escena del C***N, el cual contiene ocho
imágenes, en las cuales figuran los elementos siguientes: una mancha al parecer de sangre, tres
casquillos de metal (fs. 1697 a fs. 1702), junto con el Acta de I.ción Ocular, realizada en el interior
de la Morgue del Hospital Nacional R. (fs. 1683), en el cual se dejó constancia que la víctima antes
mencionada, presentaba lesiones provocadas por arma de fuego, y el dictamen de autopsia (fs. 1684), ya
que se determinó como causa de muerte: Herida de abdomen producida por proyectiles disparados por
arma de fuego.
En segundo lugar, se tiene que clave SATURNO estuvo en los momentos de la planeación del
homicidio estando los sujetos M***, P***O y LS***, asimismo presencio los momentos que le dijeron
a la víctima que se subiera al carro, pues querían hablar con él, y por ultimo observó cómo se
organizaron y se repartieron las funciones, y especialmente notó quienes fueron los sujetos que se
llevaron a la víctima JLGC, al lugar donde le quitarían la vida, escuchando multiples detonaciones de
armas de fuego, ya que, de su testimonio seextrae lo siguiente: … este hecho fue en junio de 2016,
estaba hablando con el M***, RE***TE, LS***observaron a la SECA… y al marido…salió en la
plática que ese loco estaba perjudicando en la zona porque vendía droga, el LS*** dijo eso… el M***
dijo que lo toparan que lo mataran con arma de fuego… lo capturaron el P***O, M*** L***O,
RE***TE… se lo llevaron en el carro, hacia fuera de la calle F.M.… se lo llevaron el
LS*** y el RE***TE en el carro, se lo llevaron hacia la calle F..M., por los bomberos, a
los tres minutos se escucharon varias detonaciones de armade fuego… escucho de cuatro a cinco
disparos… El LS*** es quien manejo el carro…” (Sic), en consecuencia, no es un motivo suficiente,
que desacredite la participación del encartado MA, como COAUTOR en este hecho que, ya que existió
un reparto de funciones, desempeñando dicho encartado estar de acuerdo con quitarle la vida al ahora
víctima, manejar el vehículo en el cual trasladaron a la víctima, para que el sujeto identificado con el
alias RE***TE le disparara, y posterior, huir de la escena del delito junto con el sujeto RE***TE, por lo
que se acredita con certeza positiva lo establecido en el art. 33del Código Penal, por lo que si seha
acreditado la participación del encartado, por lo que no es cierto, lo manifestado por la impetrante, en
cuanto no se ha acreditado la participación delincuencial del imputado MA, en consecuencia se
desestima este motivo.
Igualmente sostiene la defensa particular, en el caso del HOMICIDIO AGRAVADO,
número TRECE, en perjuicio de la víctima JVHM, atribuido al imputado GAMA, alias LS***,
expone lo siguiente: “… el testigo relata un hecho menciona a mi defendido se encontraba en el
lugar, pero sigue diciendo que le dieron seguimiento una semana y se realiza lo planificado y en
ningún momento menciona a mi defendido…” (Sic)
Analiza esta Cámara, que en el caso de autos, estamos en una clara presencia de Coautoría, ya
que el homicidio de la víctima JVHM, fue planificado por el sujeto GAMA identificado dentro de la
pandilla con el alias LS*** junto con los sujetos M*** y P***O, así mismo en la misma reunión se
repartieron las funciones idóneas para que se pudiera perpetrar el homicidio, pues véase que dicho
imputado fue quien dio la orden a los sujetos con alias GO*** y A*** para que le compraran droga
a la víctima y así poder confirmar la información que les habían brindado, así mismo repartió las
funciones a los sujetos responsables de postear a la víctima durante una semana, para después poder
cometerse el homicidio.
Es en ese orden de ideas, no es cierto lo expuesto por la defensa particular, en cuanto a que el
imputado no ha participado en la comision del homicidio del estudiante JVHM, por el hecho que no
haya sido mencionado como uno de los sujetos que participaron en la ejecución del homicidio no
sea responsable penalmente, pues véase que el imputado bien pudo adoptar otro tipo de conducta
para evitar la muerte de la víctima, más en especial cuando con anterioridad tenía conocimiento que
se iba a llevar a cabo ese hecho delictivo, ya que fue dicho sujeto quien dio la orden de vigilar a la
víctima con el objetivo de recabar información sobre sus movimientos, y poder llevar a cabo el
hecho delictivo, por lo que su intervención fue en la fase de planificación del ilícito, por lo que se
desestima este motivo por no concurrir.
Continua manifestando la defensora particular, en relación al Homicidio Agravado, número
QUINCE, en perjuicio de UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO,
atribuido al imputado GAMA, expresó lo siguiente: “…no individualiza a mi defendido que haya
participado directamente en los hechos… el testigo clave SATURNO menciona que mi patrocinado
estaba reunido con otras personas, relatando la tortura y posterior fallecimiento, no mencionando
en ninguna de las dos a mi patrocinado…” (Sic)
Al respecto, este Tribunal, sostiene que, al igual que en los casos anteriores, basta con
remitirnos a la declaración del testigo con criterio de oportunidad con clave SATURNO, el cual
manifestó claramente, cuáles fueron las acciones que realizo en el encartado MA, siendo las
siguientes: “… en agosto de 2016… que lo movieran para los Modelos… lo subieron a la casa destroyer
de los condominios… porque por ahí lo iban a matar, el LS***, M***, RE***TE, G***O, R***S, EL
P***O, M***O y su persona… el P***O con el M***O en el cuello, el resto de los homeboys le
comenzaron a tirar patadas y trompones para que cayera en el suelo… le comenzaron a picar…
LS***, M***O, P***O, L***O y su persona; en el cuello y en el corazón… LS*** y M***O
mataron…”(Sic).
De lo antes transcrito, es evidente, que no concurre el motivo alegado por la defensa, ya que se
puede observar con claridad cuál ha sido la conducta delictiva realizada por el encartado antes
mencionado, pues véase que este sostuvo que el sujeto alias LS*** junto con, G***O, R***S,
RE***TE y M***O, comenzaron a darle patadas a la víctima, mientras otros miembros de la pandilla, lo
estaban ahorcando con un lazo, momentos después, los sujetos LS*** G***O, R***S, RE***TE y
M***O, apuñalaron en reiteradas ocasiones con un picahielo en el cuello y corazón de la víctima, así
mismo, nótese, que la R.F., en Audiencia de Vista Publico, interrogo al criteriado, y le
pregunto quiénes eran los sujetos que participaron apuñalando a la víctima, y contesto LS***y M***O
también mataron, por lo que se ha establecido, que es un COAUTOR, siendo su participación fue
dentro de la distribución defunciones previamente acordadas en primero golpear al sujeto y segundo
apuñalar entre todos a la víctima en los órganos y partes vitales del cuerpo, para poder obtener el
objetivo de quitarle la vida.
Lo anterior se encuentra corroborado por medio de la prueba documental, ya que al analizar el
Á.F. (fs. 1808 a fs. 1817), el cual está conformado por doce fotografías, se confirma que
dicho homicidio fuerealizado por unapluralidad de sujetos, pues véase, las fotografías número diez,
once y doce, el cual muestra el lazo que tenía en el cuello, y las lesiones por arma blanca en la parte del
cuello y pecho, a su vez, lo anterior resulta complementario con la prueba pericial, en vista que, en el
dictamen de autopsia (fs. 1818), se estableció como causa de muerte HERIDAS DE CUELLO
PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA, TRAUMA CERRADO DE ADOMEN DE TIPO CONTUSO,
ASFIXIA POR ESTRANGULACION (Sic), en consecuencia se desestima este motivo, dado que
figura el grado de participación atribuido al imputado MA.
De igual forma, continua expresando la recurrente, en relación al HOMICIDIO AGRAVADO
número DIECIOCHO, en perjuicio de la víctima FAGG, atribuido al enjuiciado GAMA, lo
siguiente: “…habla que EPSdecía ahorita voy a bajarme de la moto e inmediatamente escucho el
disparo, significa que menciona que por teléfono se dio cuenta de todo y que es otra persona la que
cometió el hecho, no así mi defendido no ha tenido ninguna participación…” (Sic)
En cuanto a que clave SATURNO, expreso en audiencia de vista pública, fue el sujeto EPS,
quien realizó el disparo de arma de fuego, en contra de la víctima FGGL, no significa que no se le
pueda acreditar la responsabilidad penal al procesado MA, pues se debe de analizar el cuadro
factico y las acciones realizadas por cada individuo, desde la fase de planeación hasta la fase de
ejecución del delito.
Es así, que al realizar el correspondiente análisis del caso número dieciocho, este T.al
determina, que nos encontramos en presencia de una COAUTORIA, dado que existió una
repartición de funciones entre los diversos participes, de suerte que, las acciones individuales de
cada uno, concurrieron a la realización de la figura típica, por lo que es evidente que hubo
codominio funcional del hecho, pues las aportaciones de cada sujeto identificado con los alias
LS***, G***O, M***O y G***I, determinaron la ejecución del delito, pues de la deposición de
clave SATURNO, se concluye, que el sujeto GM, participó en la fase de planeación del delito, ya
que fue dicho imputado quien llegó con la información, que la víctima quería entregar a una mujer
con alias C**LA y asimismo al encartado GM a los de la pandilla contraria, por tal motivo, en esa
reunión, se tomó la decisión de postear a FGG, con el objetivo de identificar sus movimientos y así
poder encontrar el momento oportuno para quitarle la vida, en consecuencia, se repartieron las
funciones o roles que cada uno ejercería en el delito en comento.
De igual manera se tiene, que el encartado antes citado, participo en la fase de ejecución del
delito, ya que a preguntas de la representación fiscal, expreso: “… EL LS*** posteo en el billar de
San Jacinto…” (Sic), en consecuencia se entiende, que su función consistió en brindar seguridad
en un perímetro establecido, con el objetivo de que este delito se culminara, o en su caso advertir de
la posible presencia policial, en razón de ello, no es cierto lo afirmado por la recurrente, pues dicho
imputado pudo haber desistido, impidiendo que se obtuviera el resultado final, es a razón de ello,
que se desestima este motivo por no concurrir, puesto que se ha probado con certeza positiva los
extremos procesales de existencia del delito y la participación del encartado antes mencionado en el
mismo.
Por último, sostiene la recurrente, en relación al HOMICIDIO AGRAVADO, número
DIECINUEVE, en perjuicio de la víctima FAPA, atribuido al procesadoGAMA, manifiesta lo
siguiente: “… tenemos en el delito más NO ASÍ la participación de mi patrocinado, ya que no se
cuenta con indicios periféricos que robustezcan ese dicho, solo el decir del testigo que ha involucrado
personas, pudiéndose ver en los mismos que mi patrocinado no ha tenido participación en dichos
delitos…no se cuenta con indicios de participación de mi defendido, solo el decir de una persona no es
creíble…” (Sic)
Respecto de dicho señalamiento, es conveniente señalar, lo manifestado por la Sala de lo Penal, en
la resolución con referencia 474-CAS-20054, de las diez horas y treinta minutos del día treinta de agosto
del año dos mil cinco, en la cual dijo: ...en el caso del partícipe arrepentido es indispensable la
valoración exhaustiva de la credibilidad de su dicho, a partir de su condición personal dado su interés
en excluirse del juzgamiento penal, conclusión a la que también se abona mediante el cotejo de su
relato con el resto de elementos probatorios disponibles...para la valoración de la prueba testimonial
aportada por el partícipe arrepentido, es indispensable su concordancia con otros elementos
probatorios existentes y fundantes...(Sic)
Teniendo en cuenta lo anterior, considera este T.al, que si bien es cierto en el presente caso,
únicamente se cuenta con la declaración con un testigo, a quien se le ha otorgado un beneficio procesal,
véase que goza de completa credibilidad, pues lo vertido en audiencia de vista pública, se encuentra
apoyada en datos externos y objetivos, que refuerzan la versión manifestada por el criteriado, ya que al
ser analizados dichos elementos en su conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana critica, como lo
regula el Art. 176Pr. Pn., se determina la fiabilidad de su testimonio.
Es así que, para el caso de autos, el imputado-criteriado ha señalado claramente en su declaración,
“… posteriormente se fue el M***R y el P***O y su persona a tirar el cadáver de la víctima… lo fueron
a dejar a la residencial Holanda en la colonia san patricio…” (sic), lo cual es conforme con el acta de
inspección ocular (fs. 1930), ya que se consignó la siguiente dirección: En la acera de la avenida, las
victorias********, Residencial Alturas de Holanda, barrio San Jacinto, San Salvador….
De igual manera, véase que el testigo menciono que: “…luego lo envuelven en unas sábanas y en
una bolsas, siendo corroborado por el acta de inspección ocular de los hechos, pues los agentes
encargados de realizar dicha diligencia consignaron: “…se puede observar un bulto de regular tamaño
envuelto primeramente en una sábana de varios colores… debajo se observa otra sabana de color
café... el cuerpo de una persona… atado de pies y mano hacia atrás…”(fs. 1930 vuelto), esto a su vez
en confirmado por el Á.F.o (fs. 1940), específicamente en las fotografías tres a la
fotografía catorce, que muestran detalladamente las sabanas, posición en la que encontró el cadáver y las
lesiones.
Así mismo, nótese, que dicho testigo expreso que fueron los sujetos LS*** y S***A, quienes
tenían a la víctima con el lazo en el cuello, lo cual figura en el álbum fotográfico, específicamente
en la fotografía trece y catorce, aparece la lesión ocasionada por el lazo en el cuello de la víctima;
de igual manera es preciso mencionar, que clave SATURNO, declaro que mientras lo tenían con el
lazo en el cuello, los demás sujetos comenzaron a apuñalarlo con un arma blanca en reiteradas, pues
sostuvo que lo apuñalaron en la cara, ojos, corazón y en el cuello, siendo dicha información,
complementaria con el Dictamen de Autopsia (fs. 1932), pues consta como causa de muerte:
Trauma craneoencefálico severo contuso, mas heridas por arma blanca en rostro, cuello y tórax,
mas asfixia por estrangulación… El examen corporal revelo traumas contusos que incluyen un
surco de comprensión completo en cuello, heridas producidas por arma blanca de tipo punzante en
rostro, cuello, tórax…”(Véase también grafico de las lesiones que presentaba el cuerpo fs. 1934),
esto, también es congruente con el álbum fotográfico, pues muestra las lesiones de la víctima
FAPA.
Es por todos estos elementos descritos, el J. A quo, tuvo por acreditado el dicho del
criteriado clave SATURNO, en razón de que, han sido complementarios, por tal motivo, se
desestima este motivo por no concurrir, dado que el juzgador, ha valorado correctamente todos los
medios de prueba, y se ha determinado fehacientemente la credibilidad del criteriado.
Es por todo lo antes dicho, que en el fallo respectivo, CONFIRMARA la sentencia
condenatoria, emitida en contra de los imputados GAMA, WSRRy JAVG, por los diferentes
HOMICIDIOS AGRAVADOS que se les atribuyen, ya que el juzgador ha valorado todos los
medios de prueba conforme a las Reglas de la Sana Critica, concluyendo la existencia de los delitos,
y de la participación de los indiciados antes mencionados en los mismos.
JUSTIFICACION DEL PLAZO PARA RESOLVER
La demora en el pronunciamiento de la presente resolución, obedece a la excesiva carga laboral
con que cuenta esta Cámara, considerando a su vez la multiplicidad de imputados e imputaciones, y
diversidad de víctimas que se ha tenido que estudiar para poder emitir una resolución apegada a
derecho, por lo cual, el plazo que señala la ley para resolver el presente caso ha sido imposible de
cumplir, sin embargo, ese rompimiento del plazo es atribuible a la naturaleza de las causas antes
indicadas, no siendo entonces una dilación indebida.
POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones realizadas, disposiciones legales
citadas y Arts. 11y 12 de la Cn., Arts. 128 y 129 n° 2 y 7, en relación con el art. 24 del Código
Penal; Arts. 400, 452, 453, 459, 468, 469, 470, todos del Código Procesal Penal; ESTA CÁMARA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLA: A) CONFIRMASE la sentencia
definitiva Condenatoria, emitida en contra de los imputados 1) JACE (a) El P***, a quien se le
atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129
N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de WEA; 2) NO ó RJCV (a) El P***R,a quien se el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 N°3 del
Código Penal, en perjuicio de la vida de FBJD; 3) GAMA (a) El LS***, MM***, a quien se le
atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129
N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de SEUP, WEA, JLGC, JVH, PERSONA DEL SEXO
MASCULINO NO IDENTIFICADO, FAGG y FAPA; 4) WSRR (a) T***E ó W***, a quien se le
atribuye los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129
N°3 del Código Penal, en perjuicio de las vidas de SEUP, YAMG, PERSONA DEL SEXO
MASCULINA NO IDENTIFICADA; y 5) JAVG (a) El C***N, T***A ó MO***, a quiense le
atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129
N°3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de WEA; por estar dictada conforme a derecho
corresponde. Así mismo a los IMPUTADOS JACE (a) El P***, yNOó RJCV (a) El P***R,
CONFRIMASE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictadapor el delito de AGRUPACIONES
ILICITAS, tipificado y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de la PAZ
PUBLICA, por estar dictada conforme a derecho corresponde. B) En caso de no interponerse recurso en
contra de la presente resolución, se emitirá auto en el cual se tendrá por ejecutoriada la misma y en
consecuencia, se remitirá certificación de la presente al juzgado de origen, juntamente con el proceso
principal; y c) LÍBRESE el oficio correspondiente. NOTIFÍQUESE.
PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.

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