Sentencia Nº 398Z-3A3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 25-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha25 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia398Z-3A3-17
Delito Posesión y tenencia
398Z-3A3-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con treinta minutos
del día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.-
Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente número 398Z-3A3-17, que
se instruye en contra de JOCR, Alias C***”, de veintitrés años de edad, soltero, Jornalero,
residente en **********, hijo de ********** y de **********, y LACA, alías CH***”, de
treinta y cinco años de edad, soltero, originario de Tapalhuaca, Residente en **********, a
quienes se les atribuye la comisión del delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y
sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.-
La presente causa fue remitida del Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Pedro
Masahuat, Departamento de la Paz, para su conocimiento y según el artículo 53 Pr. Pn.,
corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el
Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal
Colegiado.
La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el Juez ANÍBAL ENRIQUE
ALFARO OJEDA. Participó JOSÉ OSCAR AREVALO R, como agente Auxiliar del Fiscal
General de la República, como defensor Público del acusado JOCR, el abogado LUIS ANDRES
MELENDEZ HERNANDEZ, y como defensor particular del acusado LACA, el Licenciado
LUIS ORLANDO DOMINGUEZ SERVELLON.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
"Que la Fiscalía General de la República, acuso a los imputados LACA Y JOCR, por el
siguiente hecho: El día siete de abril del presente año, a eso de las dieciocho horas treinta minutos
en momentos que los agentes MJA y JAS, quienes se encuentran destacados en la subdelegación
de la PNC de San Pedro Masahuat realizaban un patrullaje preventivo sobre la calle principal la
llanta, Lotificacion Miraflores, San Pedro Masahuat, Departamento La Paz, observan a dos
sujetos caminando sobre dicha calle quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud
nerviosa, razón por la cual decidieron intervenirlos mandándole los comandos verbales de alto
policía, lo que dichos sujetos no obedecieron y salieron corriendo, donde los sujetos sin perderles
de vista les dan persecución, dándole alcance a uso pocos metros seguidamente el agente S les
realiza a los sujetos identificados como LACA Y JOCR, basada en los arts.19 Cn, y 196 Pr. Pn,
procedió a realizarla dando como resultado del procedimiento se les encontró al primer sujeto en
el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa plástica color negro
teniendo en su interior UNA PORCION de material vegetal y al segundo sujeto en la bolsa
delantera izquierda del pantalón que vestía, una bolsa plástica color negro conteniendo en
su interior una PORCION de material vegetal, tomándose desde ese momento la respectiva
cadena de custodia, por lo que desplazándose a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional
Civil de Zacatecoluca, a las veintiún horas con veinte minutos de ese mismo día, donde son
atendidos por el perito permanente JABF, quien realiza dicha prueba, tomando al azar de la
evidencia incautad al ahora imputado, aplicando el relativo químico para droga marihuana,
manifestando de inmediato que había dado un RESULTADO POSITIVO CON
ORIENTACION A DROGA MARIHUANA, etiquetando dicha evidencia como número uno,
y dos, les informa el agente Santos a los ahora imputados a las veintiún horas con veinticinco
minutos que quedaban detenidos por la comisión del hecho delictivo calificado preliminarmente
como Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el Art. 34 de LA Ley Reguladora de Las
Actividades Relativas a las Drogas, haciéndole saber sus derechos y garantías fundamentales de
las que gozan por la calidad que ahora ostentan.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 73 al 77 frente y
vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a LACA Y
JOCR, como POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso
segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de
LA SALUD PUBLICA, calificación con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el
ente fiscal ratificó en la vista pública.
Que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente
dice:
El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de
ellas o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será
sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales

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