Sentencia Nº 3F-02-03-09-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 12-11-2018

Sentido del falloCONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia venida en apelación, REFORMASE el literal “b”,d) REFORMASE el literal “c”
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Noviembre 2018
Número de sentencia3F-02-03-09-18
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
3-F-02-03-09-18
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las
ocho horas y cincuenta minutos del día doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos en apelación la sentencia definitiva pronunciada por la señora JUEZ TERCERO
DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, antes JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL de esta ciudad, a las diez horas con diez minutos del día trece de agosto del año dos mil
dieciocho, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO, promovido inicialmente por el Licenciado JOSE A.M.
.
G., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, con tarjeta de identificación de
abogado número **********, como apoderado general judicial de la sociedad “ZM
CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede
abreviarse “Z M CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Miguel; en contra
del “CONCEJO MUNICIPAL DE CHIRILAGUA”, departamento de San Miguel, que según
demanda se dice ser representado por el señor RWRR; y en dicho proceso se mostró como
apoderada general judicial de dicho C. y en representación del Síndico Municipal del
mismo, Licenciado CARMEN REYNALDO CORTEZ ARIAS, la Licenciada R....
.
E..Q..G., mayor de edad, Abogada, del domicilio de
Chirilagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación de abogada número:
**********.- LA JUEZA en su FALLO DIJO:”““ a) SE DECLARA NO HA LUGAR, las
Excepciones de INEPTITUD e IMPROPONIBILIDAD de La demanda, opuestas por el
CONSEJO MUNICIPAL DE CHIRILAGUA;----- b) SE DECLARA INCUMPLIDO POR
PARTE DE LA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, el CONTRATO LICITACION
PUBLICA POR INVITACION No. 01/2006 CODIGO 012006.LPI, respecto al pago por la
cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($30,565.83) que es la suma de la cantidad no pagada, del
monto original, más el valor de la obra adicional ejecutada;----- c) SE CONDENA al pago de
TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA Y
TRES CENTAVOS Y SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE CHIRILAGUA,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a través del CONSEJO MUNICIPAL, REALIZAR
EL PAGO de la suma de dinero por INCUMPLIMIENTO de pago parcial, en el contrato
referido que se dice en letra b), conforme a las disposiciones presupuestarias y leyes de Tesorería,
A LA CONTRATISTA “ZM CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE; d) No hay condenación en costas. HAGASE SABER.”“““.- De tal resolución se
alzó para ante esta Cámara la Licenciada ROSA E..Q.G..U.,
antes referida.-
Intervinieron en primera instancia, ambas partes, en la forma relacionada, y en esta
instancia como apelante el Licenciado NAPOLEON A..R.R., en
calidad de apoderado general judicial del MUNICIPIO DE CHIRILAGUA, representado
legalmente por el señor MAVB, en su carácter de Alcalde Municipal.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
- I –
El Licenciado JOSE A.M.G., como apoderado general
judicial de la sociedad “ZM CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que puede abreviarse “Z M CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.”, en su
demanda de fs. 1 al 6 de la primera pieza principal, MANIFESTO: “““Que según consta en la
Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado a mi favor por el señor: JAZC de cuarenta y
tres años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de S.M., con Documento Único de
identidad número **********, quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario y
por tanto el Representante Legal de la Empresa ZM CONSTRUCTORES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ZM CONSTRUCTORES, S.A
DE C.V, del domicilio de S.M., con número de Identificación Tributaria: **********,
debidamente inscrita en el Registro de Sociedades bajo el número ********** DEL LIBRO
**********, y credencial a favor del señor ZC, inscrita bajo el número ********** DEL
LIBRO ********** del Registro de Sociedades; en ese sentido y por estar debidamente
facultado para actuar en nombre de dicha sociedad, con instrucciones expresas de esta vengo a
demandar al Municipio de Chirilagua Departamento de San Miguel, por los hechos que a
continuación se establecen:----- LOS HECHOS.----- Que según consta en el Documento Privado
Debidamente Autenticado, suscrito en la ciudad de San Miguel, a las diez horas y cuarenta
minutos del día uno de febrero del año dos mil seis, ante los oficios del Notario MARIO
EDGARDO CALDERON LUNA, mi mandante fue contratada por el Municipio de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, por haber resultado ganador en la Licitación Publica por Invitación
numero 01/2006, código 012006.LPI dicha Licitación se realizo con el objeto elegir quien sería el
responsable de ejecutar el Proyecto denominado “INTRODUCCION DE AGUA POTABLE
EN CASERIO MUNDO NUEVO, CANTON CHILANGUERA, JURISDICCION DE
CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL” siendo adjudicado a mi mandante
por un monto de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA DOLARES CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, ($ 97,790.88) en esa oportunidad el consejo municipal estaba representado por el
Alcalde de ese periodo señor: J.A.M.C., quien teniendo mandato
por el consejo y por ser este la persona legítimamente facultada para autorizar este tipo de actos,
autorizo a mi cliente para que iniciara sus labores en el referido proyecto, el que entre otras cosas
la obligación principal era realizar los siguientes trabajos: CAPTACION, CISTERNA CON
BOMBA SUMERGIBLE, SUBESTACION ELECTRICA, TANQUE DE
ALMACENAMIENTO, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS
DE TUBERÍA HIERRO GALVANIZADO TIPO LIVIANO DE UNA Y MEDIA PULGADA,
DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO TRES METROS DE TUBERÍA
HIERRO GALVANIZADO TIPO LIVIANO DE DOS PULGADAS; CINCUENTA METROS
DE TUBERIA HIERRO GALVANIZADO TIPO LIVIANO DE DOS Y MEDIA PULGADA,
CIENTO VEINTE PUNTO VEINTE METROS DE TUBERIA HIERRO GALVANIZADO
TIPO LIVIANO DE TRES PULGADAS, esto permite cumplir con el objetivo de llevar el agua
potable en el mencionado caserío, que además en el referido instrumento se relacionaron los
detalles de dicho proyecto y que todo contrato debe de contener, entre esos detalles se encuentra
regulado, el caso de incumplimiento o prorrogas si fueren necesarias, así como la
construcción de obráis adicionales necesarias; mi mandante inicio sus labores una vez firmado
el documento antes relacionado, el que debía terminar según lo establecido en la clausula sexta
del contrato y de conformidad con los documentos contractuales, en estos documentos se
establece que el tiempo para terminar la referida obra era de noventa días calendario, es
importante mencionar que en el desarrollo de las labores, el municipio de Chirilagua no pagaba
las cantidades exactas tal como lo establecía la cláusula CUARTA del contrato, la que
literalmente dice: “ Por su parte el Contratante se obliga a pagar al contratista por la construcción
especificada en este contrato, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR