Sentencia Nº 3F-1-16-06-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 18-06-2021

Sentido del falloDeclarase indebidamente admitido el recurso apelación por improcedente.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Junio 2021
Número de sentencia3F-1-16-06-21
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
3F-1-16-06-21
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
doce horas y diez minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno.
Por recibidas las diligencias de partición judicial, promovidas inicialmente por el
Licenciado A..M. CRUZ MAJANO, como apoderado general judicial de la
señora ERBFA, conocida por ERBF, seguidamente representada en igual carácter por los
Licenciados KARLA EMELI ALVAREZ DE TORRES, JORGE ALBERTO ESCALANTE
PEREZ, y actualmente por el Licenciado NAPOLEON ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO;
contra el Licenciado J..A.S....R., quien actúa en su carácter
personal.
Dichas diligencias proceden del J.gado Tercero de F.lia de esta ciudad, antes J.gado
P.mero de lo Civil de San Miguel, clasificadas con referencia: 6-DV-423-05; a cuyo incidente de
apelación en esta Cámara se asignó la Ref: 3° F.#1/16-06-21.-
A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado J.A..N.S....
.
R., solicitando se le conceda intervención en esta instancia.
El apelante, Licenciado J..A..S....R., en su carácter
personal, en su escrito de interposición de su recurso, agregado a fs. 267 y 268 de la segunda
pieza principal, EXPUSO: Que vengo a INTERPONER RECURSO DE APELACION, en
contra del auto definitivo, dictado a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil veintiuno,
en las DILIGENCIAS DE PARTICION JUDICIAL; Que dicha resolución fue notificada a las
diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo del presente año, el termino comenzó
a correr desde el a primero de mayo del año dos mil veintiuno, y vence el jueves tres de mayo
del del(sic) año en curso y con fundamento en el artículo Art.981 CPr.c, y estando en tiempo para
interponer el presente recurso en contra del auto que resuelve: a) No ha lugar a las nulidades
alegadas por el Licenciado JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, específicamente en lo
concerniente a la nulidad absoluta de las diligencias de partición; b) No ha lugar la declarar
nulidad del numeral 2° del auto pronunciado a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno
de enero del corriente año de folios 240 de la segunda pieza y b) No ha lugar a la nulidad
absoluta del dictamen del valuó del arquitecto GAOE.- en base a las razones antes expuestos y d)
de conformidad al Art. 1239, Pr.C entréguese La certificación de la sentencia solicitada al
Licenciado HERBERTH SAMAEL LOBOS BERRIOS. Por no estar de acuerdo en las razones

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