Sentencia Nº 4-2021 de Corte Plena, 16-12-2021

Sentido del falloDéjase sin efecto el llamamiento efectuado al licenciado Oscar Antonio Canales Cisco.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Diciembre 2021
Número de sentencia4-2021
EmisorCorte Plena
4-2021
PETICION DE CORTE PLENA
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas diez minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil,
mediante el cual se remite el recurso de apelación 1-APC-2020, interpuesto en el proceso
declarativo común de enriquecimiento ilícito promovido por los licenciados A.C.
.
G.S., F.F..F..A. y otros, en su calidad de
Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la República y en representación del Estado
de El Salvador, contra los señores J..A..R..J. y RCRR; mediante el
cual hace del conocimiento de esta Corte, sobre el nombramiento del magistrado suplente,
licenciado O..A..C..C., como magistrado suplente de la Sala de lo
Constitucional de esta Corte y quien se encontraba llamado como tal en la Sala de lo Civil, en
sustitución de la doctora D.Y.S. de M.. Lo anterior a efecto que se analice
el llamamiento previo de magistrado suplente, realizado por este Tribunal para conocer del citado
recurso.
Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
La Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante resolución de fecha 31/8/2021 -Excusa
Nº 14-E-2021-, declaró legal la excusa expresada por la magistrada propietaria de esa Sala,
doctora D.Y.S. de M. y se llamó para conocer de dicho recurso en sustitución
de ésta última, al magistrado suplente, licenciado O.A.C.C..
Ahora bien, mediante Decreto Legislativo Nº 224, de fecha 30/11/2021, publicado en el
Diario Oficial Nº 236, Tomo 433, de fecha 10/12/2021, el licenciado O.A..C..
.
C. fue designado por la Asamblea Legislativa, como magistrado suplente de la Sala de lo
Constitucional de esta Corte.
En ese sentido y tomando en cuenta lo anterior, es necesario dejar sin efecto el
llamamiento realizado al magistrado suplente O.A..C.C., para suplir en Sala
de lo Civil, a la magistrada D..Y.S.chez de M., a partir de su designación como
suplente en Sala de lo Constitucional esta Corte; pues ante dicha situación éste se ve
imposibilitado de suplir en cualquier de las otras S., incluyendo Sala de lo Civil.
Es por ello, que al dejar sin efecto el llamamiento del magistrado suplente Canales Cisco
esta Corte considera necesario llamar a otro magistrado suplente para que integre el Tribunal que
deber resolver el recurso de apelación 1-APC-2020, en sustitución del magistrado suplente
O.A.C.C.; y así se resolverá.
Por tanto: con base a las razones expuestas y de conformidad a los artículos 12 y 51
ordinal 8ª de la Ley Orgánica Judicial, esta Corte RESUELVE: a) D. sin efecto el
llamamiento efectuado al licenciado O.A..C.C., mediante resolución de
Corte Plena de fecha 31/8/2021, en virtud de que actualmente dicho profesional ha sido
nombrado por la Asamblea Legislativa, como magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional
de esta Corte; b) L. al magistrado suplente, licenciado N..P.H., para
que sustituya a la magistrada propietaria de esa Sala, doctora D.Y.S. de M.,
integre el Tribunal Sala de lo Civil y conozca del recurso de apelación relacionado; dicho
magistrado, devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 3º de
la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial; c) Vuelvan los autos a la Sala de origen con
certificación de esta resolución a fin de continuar con el trámite correspondiente; y d)
Comuníquese.
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-----L.J.S.M..N.G. CHICAS------R.C..C.E.-----
---------L. R. MURCIA--------ENRIQUE ALBERTO PORTILLO---------J. CLÍMACO V.---------
---S. L. RIV. MÁRQUEZ---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN---------J.I. DEL CID---------SRIA.----------RUBRICADAS-----------
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