Sentencia Nº 4-21-RC-SCA de Sala de lo Contencioso Administrativo, 09-07-2021

Sentido del falloINCOMPETENCIA
Tipo de RecursoRECUSACIÓN
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha09 Julio 2021
Número de sentencia4-21-RC-SCA
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
4-21-RC-SCA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del nueve de julio de dos
mil veintiuno.
El cuatro de junio de dos mil veintiuno, se recibió escrito firmado por la licenciada R..
.
E.L..A., quien manifiesta ser apoderada general judicial con cláusulas especiales
de la licenciada C..L.E.C. (folios 1-3), mediante el cual promueve
recusación contra el señor N.A..B.O., en calidad de P. de la
República, en el procedimiento de remoción del cargo de Comisionada del Instituto de Acceso a
la Información Pública (en adelante IAIP) con referencia 1-2021, iniciado por el P. de la
República, en contra de las actuaciones de la licenciada E.C..
I..A. respecto, esta S. realiza las siguientes consideraciones:
El trece de febrero de dos mil diecinueve, entró en vigencia la Ley de Procedimientos
Administrativos (en lo sucesivo LPA), la cual fue aprobada en el Decreto Legislativo 856 de
fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, sancionado por el P. de la República el
doce de febrero de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial 30, Tomo 418, del
trece de febrero de dos mil dieciocho.
La LPA, en el Título II denominado RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la Sección Tercera, Invalidez de los Actos, Capítulo III
“Abstención y Recusación”, se establecen las causales de ambas figuras y el trámite para
dirimirlas.
La figura de la recusación está prevista en el artículo 52 de la referida ley, que regula lo
siguiente: «(…) La recusación podrá solicitarse por los interesados y se planteará por escrito
ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, con la especificación de la causal o
causales en que se fundamenta. El recusado, por requerimiento del superior jerárquico,
manifestará el mismo día o el siguiente, si concurre o no en él la causa alegada. El órgano
superior jerárquico deberá resolver la cuestión en el plazo de los cuatro días posteriores a su
planteamiento, previa comprobación de lo que se considera pertinente. En caso de estimar
procedente la recusación, el superior jerárquico acordará la sustitución por otro funcionario de
similar preparación y jerarquía. La recusación también podrá declararse por iniciativa del
órgano superior jerárquico del funcionario recusado, previa audiencia de éste. Cuando el
recusado fuere uno de los miembros de un órgano que no tiene superior jerárquico, el
competente para sustanciar y resolver la petición será dicho órgano. Si fuere la mayoría o todos
los miembros del órgano los recusados, el conocimiento y decisión, tratándose del Ó.
Ejecutivo, corresponderá al P. de la República, y si aquellos pertenecieren a una
administración local o Institución Autónoma, corresponderá a la S. de lo Contencioso
Administrativo» (el subrayado es propio).
También se contempla la figura de la abstención en el artículo 53 del referido cuerpo
normativo, ya que el funcionario o la autoridad en quien concurran las causales señaladas en el
artículo 51 de la LPA, se abstendrá de intervenir en el procedimiento tan pronto lo advierta,
estableciendo el trámite a seguir.
En lo que nos ocupa en el sub júdice, la recusación es la manifestación del interesado en
el procedimiento poniendo de manifiesto su recelo sobre la imparcialidad del funcionario o
autoridad interviniente cuando concurra en él las causas previstas legalmente. Esas causales
deben ser serias, razonables y fundamentadas para proceder a apartar a dicho funcionario, quien
además también está llamado a separarse si considera que su actuación no sería imparcial.
En el presente caso, a folio 1 frente del escrito relacionado supra, la demandante
manifiesta: «Con expresas instrucciones de mi representada, vengo a recusar de este
procedimiento administrativo de remoción al señor N..A.B..O., en su calidad
de P. de la República».
Una de las obligaciones de todo tribunal es la de examinar su competencia, con la
finalidad de evitar trámites que ulteriormente se vean afectados por defectos resultantes de falta
de esa competencia.
El artículo 52 de la LPA supra relacionado, establece las reglas que limitan la
competencia de la S. de lo Contencioso Administrativo para dirimir las recusaciones de ciertos
funcionarios taxativamente determinados en la misma ley, por ello no es posible que la S.
conozca sobre otros funcionarios distintos.
En ese sentido, es trascendental traer a colación que la competencia se entiende como un
conjunto de funciones que son atribuidas por la Ley, a un órgano o a un funcionario público, que
además constituye la medida de las potestades que le corresponden a cada entidad. Es una
investidura legal, que se considera como una de las manifestaciones del principio de legalidad.
Este principio se configura, en el sentido que los funcionarios actuarán, solamente, de
acuerdo a las potestades concedidas por la Ley y nunca fuera de dicho ámbito; lo que a la postre
implica, que los administrados no serán afectados en su esfera jurídica, salvo por actos dictados
por el ente facultado para ello y en estricto respeto a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Con relación a la competencia es importante hacer referencia al contenido del artículo 86
de la Constitución de la República, de donde resulta la aplicación de la genérica «vinculación
positiva por la legalidad», según la cual los entes públicos únicamente pueden hacer lo que la
norma jurídica les permite, en tanto que a las personas naturales, conforme al artículo 8 de la
Carta Magna, todo lo que no les está prohibido por la norma les está permitido (vinculación
negativa), en virtud de que para los particulares rige el principio de libertad.
Bajo la vinculación positiva del principio de legalidad, la ley pasa de ser una limitante, a
ser habilitante de las actuaciones de los poderes públicos. Esto implica que los funcionarios solo
pueden ejecutar aquellos actos que la Ley les permite inequívocamente y en la forma en que esta
los regule.
Es importante destacar que esta sede judicial no puede arrogarse competencias que la ley
no le da (artículo 86 de la Constitución de la República) y, la LPA no le ha otorgado competencia
para dirimir este tipo de controversias cuando se trata de otro Ó. del Estado; por
consiguiente según lo regulado en la LPA al tratarse de una autoridad o funcionario que no
pertenece a una Administración local o a una Institución Autónoma tal y como lo cita la LPA,
esta S. no es la competente para tramitar la recusación presentada.
Retomando el citado artículo 52 de la LPA: «Cuando el recusado fuere uno de los
miembros de un órgano que no tiene superior jerárquico, el competente para sustanciar y
resolver la petición será dicho órgano», al ser el P. de la República de quien se pretende
sea apartado, que no tiene un superior jerárquico que pueda resolver el asunto, es al mismo
Ó. al que le correspondería pronunciarse sobre lo planteado y no a otro.
Ahora bien, si la ciudadana quiere hacer valer las causales correspondientes, lo podrá
impugnar en la resolución definitiva del procedimiento administrativo respectivo.
II. La licenciada R.E.L.A., en la calidad indicada, ha proporcionado
una Cuenta Electrónica Única número **********, razón por la cual la Secretaría de esta S.,
deberá tomar nota y realizar las notificaciones de este auto por ese medio.
III. De conformidad a lo expuesto, y a las disposiciones citadas esta S. RESUELVE:
1) Declarar que este Tribunal carece de competencia para conocer de la recusación
planteada por la licenciada C.L.E.C., por medio de su apoderada
general judicial con cláusulas especiales licenciada R.E.L.A., en contra del
P. de la República, señor N.A..B.O., por las razones expuestas en el
romano I de este auto.
2) Remitir la recusación presentada con sus respectivas copias a la Presidencia de la
República.
3) Tomar nota de la Cuenta Electrónica Única señalada a folio 3 frente, para recibir
notificaciones.
NOTIFÍQUESE.
E.A.P.-.P.V.C. ----- S. L. RIV. MARQUEZ -------
J. C...V.---------PRONUNCIADA POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN ----- M. B. A. ------ SRIA. ------
RUBRICADAS.

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