Sentencia Nº 4-REM-2021 de Sala de lo Civil, 12-01-2022

Sentido del falloDeclarase inadmisible la demanda de revisión planteada.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Enero 2022
Número de sentencia4-REM-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
4-REM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince
horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil veintidós.
Agréguese el escrito suscrito por el licenciado J.J.A.N., en su calidad
de apoderado general judicial de la sociedad EQUIPMENT PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EQUIPMENT PARTS, S.A. DE C.V.; por
medio del cual expone que interpone recurso de revisión, respecto de la sentencia definitiva
dictada por la juez (3) Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en el proceso ejecutivo
mercantil con NUE: 06461-20-MRPE-1CM3 y referencia E-236-20-3, sin especificar el tipo de
documento base del reclamo para el referido proceso.
1. El impetrante se ha limitado a informar que a su representada no se le emplazó en legal
forma, por lo que solicita la nulidad de dicho acto de comunicación y, siendo nulo el
emplazamiento también la sentencia adolece de nulidad.
En relación a lo solicitado, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
En reiterada jurisprudencia esta Sala ha establecido que el Código Procesal Civil y
Mercantil, establece los requisitos de fondo para sustentar la revisión de sentencia firme, los
cuales se clasifican en motivos generales y motivos especiales.
El proceso de revisión de sentencia firme, constituye un mecanismo excepcional de
interrupción de los efectos de la cosa juzgada material de resoluciones judiciales firmes, ante la
concurrencia de circunstancias graves que vician la validez de la decisión, por motivos concretos
y llevan a la ley a permitir la reapertura de la causa, art. 540 y 541 CPCM.
Asimismo, el solicitante debe tener en cuenta, que no procederá la revisión de las
sentencias firmes que, por disposición legal carezcan de efecto de cosa juzgada material, art. 540
inc. 2° CPCM.
En el caso de estudio, se advierte que el escrito tiene ciertas deficiencias, las cuales, por
tratarse de aspectos meramente formales y en atención a los Principios de Economía Procesal y
de Dirección y Ordenación del Proceso, analizada que ha sido la pretensión de marras, vuelve
innecesaria tal prevención, en virtud de lo que se resolverá a continuación.
2. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y ADMISIÓN
La revisión de la sentencia, en el quehacer procesal-impugnatorio nacional, goza de su
propia y especial tramitación, la cual no es de aplicación general a todas las sentencias dictadas
por el Órgano Jurisdiccional; sino más bien, su procedencia obedece a la probable existencia de
algún o algunos de los motivos generales establecidos en el art. 541 CPCM, o a la concurrencia
de los motivos específicos de la sentencia dictada en rebeldía según el art. 542 CPCM.
Desde luego, el solicitante debe dar cumplimiento de los plazos generales y especiales de
los arts. 544 al 546 CPCM; pero principalmente, debe atender al presupuesto concreto que su
revisión es posible a sentencias que adquirieron firmeza y que fueron dictadas en procesos
tramitados a partir de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil; esto es, desde el uno de
julio de dos mil diez.
En el caso particular, el impetrante no manifiesta de manera clara y precisa en su
argumentación y fundamentación, cuál ha sido el documento base de la pretensión en el proceso
ejecutivo, del cual se dictó la sentencia a revisar y que manifiesta ser gravosa para su mandante.
Así tampoco, ha presentado en la documentación que anexa, algo que haga referencia al
tulo base del juicio ejecutivo, ni ha determinado y singularizado de manera inequívoca los
motivos y pretensiones del recurso de revisión de la sentencia firme en comento; limitándose a
contar de manera abstracta que en la tramitación de los emplazamientos, a su juicio, no fueron
realizados en legal forma; refiriéndose al emplazamiento de la sociedad que representa y al
representante legal de la misma, señor JMMF, quien también fue demandado en su carácter
personal, pues las personas que recibieron los emplazamientos no estaban autorizadas para recibir
documentos legales.
Al respecto, cabe señalar que dentro del escrito recursivo denuncia la nulidad del acta de
emplazamiento realizada al señor MF, en su carácter personal, sin embargo no se ha acreditado
con el poder respectivo que también es apoderado del señor JMMF, sino solo de la sociedad
EQUIPMENT PARTS, S.A. DE C.V.
Asimismo, en relación a la notificación de la sentencia alega que la persona que la recibió
le entregó a su mandante dicha notificación extemporáneamente por no saber la importancia y
urgencia de entregar los documentos en cuanto los recibió y por ello no pudo apelar en tiempo
y forma, pero no establece el supuesto normativo de haber permanecido en rebeldía en el proceso
de mérito, a fin de configurar el motivo que invoca.
Por otra parte, este Tribunal observa que tampoco se ha referido si el documento base de
la pretensión del proceso ejecutivo se trata de un título valor o un contrato mercantil, a fin de
establecerse los efectos jurisdiccionales de dicho proceso; razones por las cuales este tribunal,
está imposibilitado para conocer de lo solicitado.
En suma, el solicitante no determina el presupuesto de revisión de la sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, su exposición es más una inconformidad y en forma muy vaga invoca
la infracción del art. 542 ord. CPCM, de modo que tal imprecisión impide que este tribunal
conozca de la revisión, dado que, aunque expone deficiencias en la forma que se realizó el
emplazamiento, no aporta datos ni documentos suficientes para establecer la causal que denuncia.
En este sentido, dable es sostener que los argumentos con los que pretende fundamentar la
petición de revisión, no reúne los requisitos que exige la ley para el reexamen solicitado; por lo
que la demanda en cuestión deviene en inadmisible, y así debe declararse.
En consecuencia, con fundamento en las razones y disposiciones
legales citadas, esta Sala RESUELVE:
a) Declarase inadmisible la demanda de revisión planteada por el licenciado J.J...
.
A.N., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad EQUIPMENT
PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
EQUIPMENT PARTS, S.A. DE C.V.; por no llenar los requisitos que el legislador ha impuesto
en los arts. 540, 541 y 542 CPCM.
b) Tome nota la secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir
notificaciones y de la persona comisionada para ello
NOTIFÍQUESE.
A..M.-.D.S.-.L..R.M.A ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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