Sentencia Nº 4-U-2-21 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 09-02-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha09 Febrero 2021
Número de sentencia4-U-2-21
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del
día nueve de febrero de dos mil veintiuno. -
Causa No. 4-U.2/21, seguida contra:
1.- GACO, de 21 años de edad, nació en Chalchuapa en fecha **********, salvadoreño,
laboraba en un card wash, devengaba un salario de 5 a 6 dólares diarios en Chalchuapa, cerca del
Tazumal, residente en **********, soltero, hijo de ********** y padre desconocido, hasta
grado estudió.
2.- JCMC, de 22 años de edad, nació el **********, en Chalchuapa, salvadoreño,
ayudante de albañil, devengaba un salario de 8 a 10 dólares diarios en proyectos de FOVIAL, el
cual ejercía en cualquier municipio, específicamente en Chalatenango, Nueva Concepción,
residente en **********, soltero, hijo de ********** y **********, estudió hasta 7º grado.
3.- NACV, de 22 años de edad, nació en San Salvador, el **********, salvadoreño,
laboraba en taller de moto y en un card wash, devengaba un salario de 7 dólares diarios y
propinas, residente en **********, acompañado con **********, hijo de **********
**********, estudió hasta 9º grado.
Los datos de los imputados no fueron corroborados; por no portar CO documento alguno
de identificación; respecto a los imputados MC y CV la vista pública respecto a ellos se realizó
de manera virtual desde el centro penal donde guardaban prisión. -
Procesados el primero por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y
sancionado en los artículos 2 y 3 Nos. 1 y 7 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión
(LEDE) y artículo treinta y tres el Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “152
El segundo y tercer imputado por el delito de EXTORSION AGRAVADA en la
modalidad de delito continuado (en grado de Coautoría), previsto y sancionado en los
artículos 2 y 3 Nos. 1, 7 y 10 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión (LEDE) y artículo
33 y 42 el Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “152”.
La Vista Pública fue presidida por el Honorable Juez Suplente licenciado Víctor Hugo
Polanco Calderón y como fiscal el licenciado Israel Valiente Rivera y como defensora pública la
licenciada Gilma Violeta Cente Matamoros.-
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
I.- Se presentó escrito de acusación ante el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, contra
GACO, JCMC Y NACV, por los siguientes hechos:
Los hechos comienzan de acuerdo al estudio de las presentes diligencias mediante
denuncia interpuesta en sede policial el día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve a eso
de las trece horas; mediante el cual la victima clave 152 manifiesta que el día miércoles veinte de
marzo del año dos mil diecinueve como a eso de las cinco de la tarde en momentos en los cuales
se encontraba en su negocio ubicado en la ciudad de Chalchuapa llegaron SEIS SUJETOS a pie,
quienes se identificaron como miembros de la Mara Salvatrucha, a quienes describe de la
siguiente manera: al primero alias C*** quien es como de veintiocho años de edad, complexión
fornido, de un metro con sesenta centímetros aproximadamente, piel moreno, pelo negro
recortado (pelón), ojos chinos y que en el transcurso de la investigación ha sido identificado
como JEJG; al segundo alias D***, quien es como de veintidós años de edad, complexión
fornido, de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente de estatura, piel morena,
pelo negro, y que en el transcurso de la investigación ha sido identificado como JCMC, al tercero
alias R***, como de treinta y cinco años de edad, complexión fornido, piel trigueña, cabello
negro recortado, de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente de estatura, quien
no ha sido identificado en la investigación; al cuarto alias EL C***, como de veintitrés años de
edad, complexión delgada, como de un metro con sesenta centímetros aproximadamente de
estatura, cabello negro, piel morena, quien usa dos aritos y que en el transcurso de la
investigación ha sido identificado como PEAC; al quinto alias A***, como de veintiún años de
edad, complexión delgada, piel morena, de un metro con sesenta centímetros aproximadamente
de estatura, cabello negro y que en el transcurso de la investigación ha sido identificado como
NAC; y al sexto alias C***, como de dieciséis años de edad, complexión delgada, piel trigueño,
pelo negro, de un metro con cincuenta centímetros aproximadamente de estatura, quien ha sido
identificado como GACO; agregando que los seis sujetos trataban de intimidarlo con querer
ingresar a su negocio; es así como el sujeto alias C*** es decir JEJG le manifestó "Va mira la
onda está así: vos Tenes ratos de estar con tu negocio aquí y no has pagado nada a la mara, así
que a partir de este día vas a damos la cantidad de veinte dólares mensuales si queres tener
derecho a seguir vendiendo en este lugar y si no lo queres hacer te vamos a matar juntamente con
tu familia"; luego detalla que el sujeto alias D*** es decir JCMC le dijo saca los primeros veinte
bolas pues o te reventamos aquí mismo, señalándole un arma de fuego que portaba el sujeto alias

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