Sentencia Nº 40-2-2022-M de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 21-07-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Julio 2022
Número de sentencia40-2-2022-M
Delito Estafa agravada en su modalidad continuada Falsedad ideológica
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
40-2-2022-M
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla: Departamento de La Libertad, a las quince horas
del día veintiuno de julio de dos mil veintidós.
La presente sentencia es pronunciada por el juez de sentencia, **********, de acuerdo con
la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público, que se realizó en este tribunal los días
uno, dos y ocho de junio del presente año, en el proceso penal instruido en contra del imputado:
**********, de treinta y nueve años de edad, originario de San Salvador, nació el día **********,
hijo de ********** y madre desconocida, acompañado con **********, residente en **********
Sonzacate, Sonsonate, trabajaba de manera independiente, ganaba entre doscientos a cuatrocientos
dólares mensuales, es B., con Documento Único de identidad número **********.
Al relacionado justiciado se le condenó a la pena principal de ocho años de prisión, por el
delito acusado como Estafa Agravada en modalidad continuada, previsto y sancionado en los
artículos 215 y 216 numerales 2° y 3° en relación al 42, todos del Código Penal, en perjuicio de
Empresa Propietaria de la Red Sociedad Anónima, la cual puede abreviarse E.P.R., S.A.,
representada legalmente por el señor CGI; y a la pena de tres años de prisión, por el delito acusado
como Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal, en perjuicio
de la fe pública; sanciones que le suman en concurso real la cantidad de once años de prisión.
I. PARTES TÉCNICAS
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada **********, como querella la licenciada **********, y como defensora
particular del imputado, la licenciada **********.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
“La EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, SOCIEDAD ANÓNIMA, sucursal El
Salvador, es un consorcio privado que desarrolla el Sistema de Interconexión Eléctrico de los Países
de América Central (SIECPAC), que interconecta las redes eléctricas de las Repúblicas de Panamá,
Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala es decir se constituye con seis firmas
eléctricas Estatales Centroamericanas, que operan en cada país. Dicha sociedad como giro
comercial, entre otras, le corresponde la construcción, operación del Sistema de Interconexión
Eléctrica de los países de América Central, por lo que la consecución de su giro comercial es el
diseño, ingeniería y construcción de líneas de transmisión y subestaciones a lo largo de los países
de Centroamérica; es por ello que aproximadamente en el año dos mil cinco EPR tuvo que
desarrollar en El Salvador, un proceso íntegro para la obtención de servidumbres, sobre las cuales
se estableció la infraestructura lineal de la red de transmisión; dicha ejecución implicó la
negociación, adquisición e indemnización con propietarios de terrenos afectados en la ejecución
del proyecto, para lo cual se establecieron los procesos legales necesarios, que comprende desde la
identificación de propietarios o poseedores, medición de afectación, búsqueda de antecedente,
matrícula del Registro de Propiedad Raíz e H.a y C., hasta su respectiva formalización
en escritura Pública, bajo la figura de servidumbre o promesa de constitución de la misma. En
principio esta logística lo hacía apoyada por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa
CEL, institución en la cual trabajaba el imputado quien era el encargado de la verificación en campo
de los inmuebles sobre los cuales recaerían los gravámenes, no obstante el pago por derechos de
servidumbre a cada uno de los propietarios de los inmuebles era sufragado directamente por E.P.R.
En el año dos mil diez E.P.R. contrata a GMGV como colaborador jurídico para que diera
seguimiento a la verificación de los procesos de adquisición de derechos de servidumbres,
materializados entre los años dos mil cinco al dos mil siete; este seguimiento comprendía el
corroborar los procesos de inscripción, medición, cumplimiento de promesas de constitución de
servidumbre en diferentes Municipios de El Salvador para lo cual tenía que contactar a los dueños
de los inmuebles sobre los cuales tenían servidumbre, brindar soporte jurídico legal y de ser
necesario, diseñar el esquema de formalización de servidumbres en el territorio nacional en los
inmuebles que aún estaban pendientes. Dentro de este proceso el imputado informó a E.P.R. que
muchos de esos propietarios querían ampliación de pagos por los gravámenes otorgados con
anterioridad, y en otros casos debían realizar nuevas servidumbres para la instalación de la red
eléctrica. Todo lo anterior debía ser materializado por medio de escritura pública, para lo cual se
apoya de la Licenciada **********, abogado y notario, quien en ese momento era empleada de
EPR EL SALVADOR S.A. ante cuyos oficios se formalizaron las Escrituras Públicas de
Constitución de Servidumbre. A partir del año dos mil doce, una vez terminado el supuesto proceso
de negociación a cargo de GV, el cual concluye con la suscripción de la respectiva escritura y la
entrega del cheque de pago correspondiente emitido por E.P.R. S.A., a favor de los diferentes
propietarios de los inmuebles, cheques emitidos desde la cuenta N°********** de BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL, cuyo cuentahabiente y consecuente titular es E.P.R. S.A. A partir del mes
de diciembre de dos mil diecisiete, la casa matriz con sede en la ciudad San José Costa Rica,
requirió la realización de auditoría de los procesos de escrituración realizados por el empleado
GMGV, debido al incremento de los montos que se estaban erogando para el pago de las
servidumbres, por inconsistencia técnicas en las dimensiones de los predios, para el cual se solicita
la revisión de expedientes físicos y se le solicitó al Banco de América Central, la copia o microfilm
de los cheques librados por EPR S.A. en los años de dos mil doce a dos mil diecisiete, los cuales
arrojaron que pese a ser emitidos a favor de diferentes propietarios, todos fueron endosados a favor
del señor GV, encontrando una irregularidad, la cual fue en principio administrativa en cuanto al
manejo inadecuado de expedientes, sin embargo se estableció una multiplicidad de escrituras de
servidumbres gestionadas por el señor GMGV y otorgadas ante los oficios de la Notario
**********, algunas contenían el supuesto documento de Inscripción emitido por el Centro
Nacional de Registros, en cartulina rígida, documentos que en su momento serán objeto de pericia,
para determinar la falsedad material. Dentro de la investigación inicial realizada por Fiscalía, se ha
logrado determinar el modo de operar del imputado, la cual consistía en que él era encargado del
seguimiento de los gravámenes dentro de la empresa y es por ello que tenía acceso a todos los
expedientes de los contratos de servidumbre que E.P.R, que se habían suscrito con anterioridad, así
el imputado tomaba la información de contratos que ya se habían hecho efectivos por parte de la
empresa, en cuanto a los pagos, presentaba a la empresa un acta de indemnización supuestamente
firmada por los propietarios de los terrenos sobre los que pasaría la servidumbre, documento que
servía como control interno de E.P.R S.A., dicha acta debía ser autorizada por el Gerente General
y el superior de sucursal El Salvador de E.P.R S.A., para el pago de contrato de servidumbre.
Después de tener la documentación, se elaboraba un documento de orden de pago para la
elaboración del respectivo cheque el cual había sido autorizado previamente por las jefaturas
respectivas, después de la elaboración de dichos documentos se realizaba la escritura de
Constitución de Derecho Real de Servidumbre, la cual se realizaba ante los oficios de la notario
**********, quien era la abogada interna de la empresa, encargada de hacer las escrituras de
servidumbre, dichas escrituras eran aparentemente firmadas por los propietarios de los terrenos
donde pasaría el cableado eléctrico o se instalarían torres permitiendo la servidumbre en sus
propiedades, después de la firma de dicho contrato se debía realizar el pago acordado mediante
cheque del Banco de América Central y después de ello realizar la inscripción en el Centro
Nacional de Registros. Cuando se requirió de parte del Banco de América Central los
MICROFILMS de los cheques emitidos por E.P.R S.A. , mismos que fueron elaborados a nombre
de los propietarios de los inmuebles, cheques que eran entregados al imputado, obteniendo como

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