Sentencia Nº 40-2020 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-09-2020

Sentido del falloConfirma la sentencia condenatoria
Número de sentencia40-2020
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha30 Septiembre 2020
Delito Cooperación en el Tráfico de Drogas; Tráfico Ilícito
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
40-2020
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las once horas con ocho minutos del treinta de septiembre de dos mil veinte.
Por recibido el oficio N° 673, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad,
mediante el cual se remiten 1355 folios, distribuidos en 7 piezas, correspondientes al expediente
judicial que documenta la causa penal marcada en esa sede judicial bajo la referencia número 58-
1-2019, la cual se instruye en contra de:
1.- CGLR: quien según sentencia es de treinta y un años de edad, soltero [acompañado],
sin ningún grado de escolaridad, sabe poco leer y escribir, si puede firmar, originario de San
Miguel Ingenio, Metapán, pescador, residente en el ********** desde hace nueve años, hijo de
********** y **********;
2.- CRER: treinta y ocho años de edad, soltero [acompañado con **********], tiene
una hija, no estudio, no sabe leer y escribir, nació en Xipacate y reside en ********** desde
hace catorce años, es pescador, aproximadamente gana de 500 a mil quetzales, hijo de
**********, su padre vive en Tecím, Frontera de México;
3.- ARM: nació en Guatemala el **********[de treinta y nueve años de edad], soltero
[acompañado con **********], tiene tres hijos, sin estudios, no puede leer ni escribir, hijo de
********** y **********, residentes en Guatemala;
4.- DMHC, nacido el **********[de treinta y cinco años de edad], tiene cuatro hijos,
posee sexto grado de escolaridad, residente y originario de **********, departamento de
Escuincla, Guatemala, siempre ha vivido ahí, hijo de ********** y **********;
5.- DFRA, nació en Guatemala el **********[de treinta y ocho años de edad], tiene
cuatro hijos, es pescador, gana un aproximado de entre mil por cada viaje, residente en el
**********, hijo de ********** y **********;
6.- FECG: quien nació en puerto de San José, el ********** [de treinta y seis años de
edad], soltero [acompañado], con tercer grado de escolaridad, sabe leer y escribir, hijo
********** y **********, quienes residen en el **********;
7.- RDGQ: de treinta y seis años de edad, casado, tiene do hijos, con octavo grado de
escolaridad, pescador, ganaba un aproximado de mil quetzales, hijo ********** y **********,
quienes residen **********, departamento de Escuincla;
8.- EDES: tiene treinta años de edad, soltero [acompañado], tiene dos hijos, posee
séptimo grado de escolaridad, nació en **********, se dedica a la pesca artesanal, hijo de
********** y **********; y
9- KEAL: de veinticuatro años de edad, casado, con octavo grado de escolaridad, nació
en **********, se dedica a la pesca artesanal, sus padres son ********** y **********;
Las seis primeras personas han sido condenadas por atribuírseles el delito calificado como
Cooperación en el Tráfico de Drogas, y los últimos tres imputados por la infracción penal
calificada como Tráfico Ilícito [artículos 49 y 33 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas (LRARD) respectivamente], en perjuicio de La Salud Pública. [incidente
40-2020-1].
Remisión que se hace a efecto que este tribunal de alzada se pronuncie respecto del
recurso de apelación interpuesto por el defensor particular Luis Antonio Arévalo Pilia, en contra
de la sentencia condenatoria dictada a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve, por el juez Rafael Antonio Del Cid Castro, del Tribunal
Quinto de Sentencia de esta ciudad, cuyo fallo literalmente establece:
(A) DECLARANSE culpables a los señores RDGQ, EDES, y KEAL; de generales
expresadas en el preámbulo de esta sentencia, como autores del cielito de TRÁFICO ILICITO,
en la modalidad de transporte, y a los señores CGLR, CRER, ARM, DMHC, DFRA, y FECG,
por el delito de COOPERACION EN EL TRAFICO DE DROGA, en perjuicio de la SALUD
PÚBLICA, razón por la que se les condena a la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISION a
cada uno de los primeros tres acusados, y a la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
a cada uno de los restantes seis acusados. [Sic] (Resaltado el original, cursivas nuestras).
Sobre esta impugnación no se pronunciaron los licenciados Oscar Balmore Cerón Ayala
y Renato Alejandro López Castro, agentes auxiliares del Fiscal General de la República.
I.- ADMISIBILIDAD. -
1.- A las apelaciones contra sentencias - como todo recurso - se les exige el cumplimiento
de lo establecido en los arts. 452 y 453 [requisitos generales del recurso de apelación], 469 y 470
N° 2° Pr. Pn. [específicos de dicho recurso contra sentencias].
Debe entonces el recurrente exponer la razón jurídica del por qué considera que el
razonamiento judicial está errado o cuáles son las disposiciones legales que se han aplicado
erróneamente, explicando por qué, cuál es el análisis o aplicación correcta a su criterio, debiendo
determinar por qué es relevante y la razón de la afectación a su esfera jurídica.

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