Sentencia Nº 40-3CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-06-2018

Sentido del falloDeclárase nula por adolecer de nulidad absoluta la escritura de compraventa de inmueble.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Junio 2018
Número de sentencia40-3CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
40-3CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JAIME DE
JESÚS GÁLVEZ NAVARRO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del
señor JAMR, contra el auto definitivo pronunciado por la señora Juez Tercero de lo Civil y
Mercantil de este distrito judicial, a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil
dieciocho, en el Proceso Común Declarativo de Nulidad de Escritura de Compraventa,
Cancelación de Inscripción y Reivindicación de Dominio, promovido inicialmente por el
Licenciado EDUARDO ISABEL CANALES GIRÓN, y continuado por el Licenciado JAIME
DE JESÚS GÁLVEZ NAVARRO, ambos actuando en calidad de apoderados generales
judiciales con cláusula especial del señor JAMR, contra el señor AJGBT, la sociedad
SUMINISTROS TIERRA NUESTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse SUTIERRA, S.A. DE C.V., representada legalmente por el
señor JCUC, y la sociedad BANCO G & T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO G & T CONTINENTAL, S.A., representada
legalmente por el señor NMC, tramitado bajo la referencia 04732-14-CVPC-3CM2 (23-PC-14).
El auto definitivo recurrido en lo pertinente EXPRESA: “”””””””En consecuencia: de
conformidad a lo normado en los arts. 14, 127 y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
no tener clara y determinada la causa de pedir, así como los fundamentos jurídicos de la misma,
determinados por el resultado de la prueba pericial realizada en el presente proceso, que
determina que no existe escritura asentada en el libro del protocolo de la notario; y por ser un
hecho nuevo que no se presentó hasta la realización del peritaje señalado, imposibilita a esta
juzgadora fallar sobre el fondo de la pretensión, por tanto se resuelve improponibilidad
sobrevenida de la pretensión planteada por el abogado JAIME DE JESÚS GÁLVEZ
NAVARRO, sostenida en audiencia a favor de las partes demandadas en el presente proceso
común de nulidad de instrumento.””””””””
Han intervenido en primera instancia, el Licenciado EDUARDO ISABEL CANALES
GIRÓN, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, y el Licenciado JAIME DE JESÚS
GÁLVEZ NAVARRO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, ambos actuando en calidad de apoderados generales judiciales del
señor JAMR, mayor de edad, Comerciante en pequeño y del domicilio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, como demandantes; el Licenciado NELSON ARMANDO
VAQUERANO GUTIÉRREZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, y el Licenciado
JOSUÉ RUBÉN RIVAS BAIRES, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, ambos actuando en calidad de apoderados generales judiciales de
la sociedad SUMINISTROS TIERRA NUESTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; el Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, mayor de edad, Abogado
y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y el Licenciado FRANCISCO
JAVIER PERALTA LÓPEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, ambos actuando en
calidad de apoderados generales judiciales con facultades especiales de la sociedad BANCO G &
T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; y la Licenciada IRMA
ELENA FLORES RODRÍGUEZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, en calidad de Curadora Ad- Litem del demandado señor AJGBT,
como demandados.
En esta instancia han intervenido, el Licenciado JAIME DE JESÚS GÁLVEZ
NAVARRO, de las generales y actuando en la calidad ya relacionada, como apelante; el
Licenciado NELSON ARMANDO VAQUERANO GUTIÉRREZ y el Licenciado JOSUÉ
RUBÉN RIVAS BAIRES, ambos de las generales y actuando en la calidad antes relacionadas;
el Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, y el Licenciado FRANCISCO
JAVIER PERALTA LÓPEZ, ambos también de generales y actuando en la calidad ya
mencionada; y la Licenciada IRMA ELENA FLORES RODRÍGUEZ, de las generales y
actuando en la calidad ya relacionada, todos como apelados en esta instancia.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene a la Juez a quo
continúe con el trámite correspondiente hasta pronunciar sentencia definitiva, en la que se declare
la nulidad de la escritura de compraventa supuestamente otorgada a favor del señor AJGBT, así
como de todas las escrituras que se otorgaron a consecuencia de ésta, sus respectivas
inscripciones registrales y se ordene la reivindicación del inmueble objeto del proceso a favor del
demandante señor JAMR.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, el Licenciado EDUARDO
ISABEL CANALES GIRÓN, actuando en la calidad relacionada, presentó demanda de proceso
común de declaratoria de nulidad de instrumento, cancelación de inscripción y reivindicación de
dominio, en la que en lo principal EXPUSO: “”””””””4) HECHOS O FUNDAMENTOS DE LA
PETICIÓN: 4.1.- Que mi mandante es Propietario de un inmueble de naturaleza rústico, situado
en el Cantón **********, Jurisdicción de **********, Departamento de Chalatenango, de un
área de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS
OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y
linderos se encuentran relacionados en la Escritura Pública de Protocolización de Resolución
Final de Diligencias de Título supletorio, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, al número **********, del Libro
**********, Propiedad de Chalatenango.- 4.2.- Que a mediados del dos mil siete a mi
poderdante le manifestaron vecinos de su inmueble al que se ha hecho referencia que estaban
talando árboles en el inmueble de su propiedad con autorización del Ministerio de Agricultura y
Ganadería ya que existía autorización de dicho Ministerio para extraer madera, razón por la cual
se presentó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a solicitar certificación de la Escritura
de Propiedad de dicho Inmueble y pudo comprobar que el mismo ya no estaba a su nombre sino a
nombre del señor AJGBT, que ante dicha situación mi mandante presentó denuncia ante la
Fiscalía General de la República en contra de dicho señor AJGBT, pero hasta la fecha no ha sido
capturado e interpuso oposición ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería por la tala de
árboles del que estaba siendo objeto el inmueble de su propiedad, por lo que dicho Ministerio
suspendió el trámite de Autorización de tala de árboles en dicha propiedad.- 4.3.- Que el señor
AJGBT vendió con pacto de retroventa, el inmueble relacionado a la sociedad D’SILVA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse D’SILVA, S.A. DE
C.V., quien posteriormente le hizo la Retroventa del inmueble relacionado a dicho señor

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