Sentencia Nº 40-CSM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-06-2020
Sentido del fallo | Declarase inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de sentencia | 40-CSM-20 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS |
Emisor | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
40-CSM-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas nueve Minutos de treinta de junio de dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 1194, de fecha veinticinco de los corrientes,
procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con el Proceso Declarativo Común de
Cumplimiento de Contrato de Promesa de Venta, promovido por la señora IEPV, por medio de
su apoderada licenciada Sara Abigail Orellana Hernández, contra el señor JAQA, constando de
175 folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes
consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."
II. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El señor JAQA, por medio de su apoderado licenciado José Prospero
Arias Hernández, recurre de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San
Marcos, a las doce horas treinta minutos de cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante el cual
se desestimaron en forma total las pretensiones de su demanda reconvencional, ésta sentenica le
fue notificada el once de marzo del presente año, (fs. 167 p.p.) quedando expedito el derecho a
interponer el o los recursos pertinentes dentro del plazo que establece la ley; y así, respecto del
plazo para interponer el recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM,
DISPONE: "El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución
impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de
la comunicación de aquélla.
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