Sentencia Nº 40-P-2017 de Corte Plena, 17-12-2019

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha17 Diciembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia40-P-2017
40-P-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiocho minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes el oficio número 231, de folios 94, pieza II, remitido por el Juzgado
de Paz de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, al que agrega acta de
emplazamiento de folios 93, pieza II, en la cual el Notificador del mencionado Tribunal, expresa
que no se realizó la diligencia solicitada a efecto de dar audiencia y emplazara a la señora
****************, en vista de que la dirección proporcionada pertenece a la jurisdicción de
San Martín y no a la de San Bartolomé Perulapía.
En vista de lo anterior, es necesario remitir las presentes diligencias a la ciudad de San
Martín, que es la jurisdicción a la que corresponde la dirección antes mencionada.
Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos
11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
DESE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora ************, conocida según
sentencia de folios 9, pieza I, por *********** y según informe del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, de folio 78, pieza I, por ************, sobre la existencia de las presentes
diligencias de pareatis y remítasele la documentación pertinente, en la siguiente dirección:
**************; jurisdicción de San Martín, para que proponga las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación respectiva. Advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado
legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a
solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las
distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del
Código Procesal Civil y Mercantil y el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de
Familia y en consecuencia comisiónase al Juzgado Primero de Paz de San Martín, departamento
de San Salvador, para lo cual líbrese el oficio correspondiente con inserciones legales.
NOTIFÍQUESE.

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