Sentencia Nº 401-J2-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 06-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha06 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia401-J2-18
Delito Amenazas con agravación especial
401-J2-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diez horas
veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve.
Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado en el proceso penal número 401-
J2-18, instruido en contra del imputado J H V, de treinta y un años de edad, acompañado con
**********, tiene dos hijos, cobrador de buses, originario de Monte San Juan, y residente en
**********, departamento de Cuscatlán, hijo de ********** (f), ha estudiado primer grado;
acusado por el delito de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, previsto y
sancionado en los Arts. 154, 155 numeral 1°) del Código Penal, en perjuicio de A Y C P
La audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Suplente Licenciado JOSÉ
VIRGILIO JURADO MARTÍNEZ, conforme a lo prescrito en los artículos 172 y 185 de la
Constitución de la República, 17 numeral 1) y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el
presente delito de conocimiento unipersonal.
Interviniendo en representación de la Fiscalía General de la República, la Licenciada
JULIA INES MELENDEZ ÁLVARES, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de
Cojutepeque, quien se identifica por medio de su carne respectivo, extendido por el Fiscal
General de la República, como Defensor Público del imputado, la Licenciada DOLIANA
HERRERA LAINEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad, quien se
identifica con el carne sin número extendido por la señora Procuradora General de la República.
Leído el Proceso, y Considerando:
1. RELACIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
Los hechos que se les atribuye al imputado en la acusación fiscal y que serán objeto de
juicio, se describen literalmente así: “El día treinta de marzo de dos mil diecisiete, a eso de las
quince horas con treinta minutos, la señora A Y C P, se encontraba en su vivienda ubicada en
cantón ********** Cuscatlán, y al estarse preparando para irse a vender junto con su cuñada SE
V, llega su compañero de vida J H V diciéndole que quiere tener relaciones con ella en ese
momento, a lo que la víctima le contesta que no porque ella saldría a vender, por lo que ante su
negativa el imputado le da un planazo con el corvo que portaba, a lo cual la víctima se retira para
ir a vender dejando a su compañero de vida en la casa, no siendo hasta las dieciséis horas con
treinta minutos que éste la encontró en la Escuela del cantón ********** esperando a sus hijos,
siendo en ese momento que su cuñada le dice que J venía bien bolo y que traía un corvo en la

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