Sentencia Nº 404-2021 de Sala de lo Constitucional, 11-03-2022

Número de sentencia404-2021
Fecha11 Marzo 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
404-2021
A.
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.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las once horas con
cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil veintidós.
Se tienen por recibidos: (i) el escrito de 9 de marzo de 2022 remitido vía correo
electrónico y firmado por el señor RASO, en carácter de Gerente de Mercados de la
municipalidad de San Salvador, por medio del cual rinde el informe requerido de conformidad
con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC) y solicita la
revocatoria de la medida cautelar adoptada en este proceso, y (ii) el escrito de 9 de marzo de 2022
enviado por correo electrónico y firmado por los miembros de la Comisión de Mercados de la
municipalidad de San Salvador, mediante el cual presentan el informe solicitado conforme con el
art. 21 de la LPC y piden la revocatoria de la medida precautoria adoptada en el auto de 18 de
febrero de 2022.
Previo a continuar con la tramitación del presente amparo, es necesario exponer las
siguientes consideraciones:
II. 1 Las autoridades demandadas solicitan que se revoque la suspensión de los efectos
del acto reclamado ordenada en el auto de 18 de febrero de 2022. Argumentan que en el presente
caso no concurren los presupuestos necesarios para adoptar dicha medida, ya que, si bien
reconocen que ha habido una intervención sobre el puesto de venta 600-1 del mercado mayorista
La Tiendona, cuyo titular es el actor, sostienen que no es cierto que esto haya implicado una
privación de sus labores y actividades comerciales porque el pretensor es titular de otros puestos
de venta ubicados en el mismo mercado que no han sido objeto de procedimientos
administrativos, por lo que continúa ejerciendo en esa plaza sus actividades comerciales. Por
tanto, concluyen que no concurre en este caso el presupuesto de peligro en la demora.
En cuanto a la apariencia de buen derecho, sostienen que, a fin de determinar la
verosimilitud de los hechos relacionados por la parte actora, esta Sala debió tener en cuenta
también sus argumentos y apuntaron que no basta proferir simples afirmaciones para arribar a esa
conclusión.
2. Conforme lo expresado en la resolución de 1 de febrero de 2012, amparo 43-2012, el
fumus boni iuris se refiere a la apariencia fundada del derecho. Su concurrencia en el caso se
deduce a partir de los hechos alegados por las partes y de las circunstancias que configuran la
causa, lo que permite estimar la viabilidad jurídica de la pretensión, sin que ello signifique
adelantar una opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida. Por su parte, el periculum in
mora –“peligro en la demora”– comporta el riesgo de que el desplazamiento temporal del proceso
se convierta en un obstáculo para la materialización de los efectos de la sentencia.
Por otro lado, uno de los principios fundamentales de las medidas cautelares es el principio
rebus sic stantibus permaneciendo así las cosas, que permite la modificación o revocación de
estas decisiones durante la tramitación del proceso por la alteración de las circunstancias que las
motivaron.
3. A partir de lo manifestado por las autoridades demandadas, esta Sala considera que no
se desvanece la apariencia de buen derecho que se dedujo en el auto de 18 de febrero de 2022,
pues hay elementos que sugieren la existencia de una amenaza sobre los derechos del
demandante, como la resolución favorable a este que la administración municipal al parecer se
habría negado a cumplir.
No obstante, esta Sala ha llegado a la conclusión de que el presupuesto de peligro en la
demora no concurre en el presento caso. En efecto, con la intervención que la autoridad
municipal llevó a cabo en el puesto de venta 600-1, del cual el actor es titular, no se advierte que
en principio se haya visto afectado el ejercicio de sus labores y actividades comerciales en el
mercado La Tiendona, ni su “estabilidad económica”, puesto que, conforme con lo expuesto por
las autoridades demandadas, el pretensor es titular de otros locales comerciales ubicados en esa
misma plaza y en ellos continúa ejerciendo su actividad. Por consiguiente, a partir de este hecho
se deduce que la tramitación del presente proceso no supondría para el demandante un peligro en
la demora.
4. En consecuencia, dado que la concurrencia de ambos presupuestos, es decir, del
peligro en la demora y de la apariencia de buen derecho, es condición indispensable para
adoptar y mantener una medida cautelar, en el presente caso procede revocar la suspensión de
los efectos del acto reclamado ordenada en el auto de 18 de febrero de 2022.
II. Con el fin de continuar el trámite del presente amparo y habiéndose notificado al
Fiscal de esta Corte el auto de 18 de febrero de 2022, es procedente requerir al Gerente de
Mercados y a la Comisión de Mercados de la municipalidad de San Salvador que rindan nuevo
informe justificativo en los términos prescritos en el art. 26 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales.
III. Se advierte que las autoridades demandadas señalan lugares ubicados en la
circunscripción de San Salvador y medios técnicos a fin de recibir los actos procesales de
comunicación, y comisionan para ese efecto a ciertas personas, por lo que la Secretaría de esta
Sala deberá nota de cada uno de ellos.
POR TANTO, con base en las consideraciones expuestas y en las disposiciones legales
citadas, esta Sala RESUELVE:
1. Revócase la medida cautelar adoptada en la resolución de 18 de febrero de 2022, por
no concurrir en el presente caso el presupuesto de peligro en la demora.
2. P. nuevos informes al Gerente de Mercados y a la Comisión de Mercados de la
municipalidad de San Salvador, quienes deberán rendirlos dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente auto, haciendo una relación
pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estimen convenientes y certificando los
pasajes en los que apoyen la constitucionalidad del acto reclamado.
3. Tome nota la Secretaria de esta Sala de los lugares y de los medios técnicos señalados
por el Gerente de Mercados y por los miembros de la Comisión de Mercados de la municipalidad
de San Salvador a efecto de recibir los actos procesales de comunicación, al igual que de las
personas que comisionan para ese efecto.
4. N..
“”””------------DUEÑAS-----------J.A. PEREZ----------L.J..E.S.M.-------
-------------H. N. G.-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------R.A..G.B.---------SECRETARIO--------
----------RUBRICADAS----------------------------------------------------------------------------------“”””

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