Sentencia Nº 405-2021 de Sala de lo Constitucional, 25-07-2022

Número de sentencia405-2021
Fecha25 Julio 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
405-2021
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas del
día veinticinco de julio de dos mil veintidós.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado W.R.
.
M..C. contra los magistrados de la Cámara Primera Especializada de lo Penal, a
favor del señor SRSC, procesado por el delito de agrupaciones ilícitas.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante alega que de la sentencia condenatoria dictada en contra del enjuiciado se
presentó recurso de apelación por la defensa, al igual que otros defensores y la representación
fiscal; así, el tribunal de segunda instancia declaró todos los recursos inadmisibles por
extemporáneos, posteriormente la defensa interpuso casación y fue notificado del auto donde se
tiene por interpuesto el mismo y se ordena la remisión del proceso penal a la Sala de lo Penal.
En dicho proveído los magistrados de la cámara deciden prorrogar el plazo de la
detención provisional por doce meses más, sin fundamentar o exponer razón jurídica que lo
justifique, pues lo extiende como si los imputados estuvieren detenidos cuando este fue puesto en
libertad en razón de haber trascurrido más de veinticuatro meses en prisión preventiva.
Reclama que las cámaras de segunda instancia se encuentran inhabilitadas para revisar,
modificar o revocar medidas cautelares, a menos que se tratare del caso de cesación de la medida;
sostiene la gravedad de la decisión sobre todo cuando ni el ente encargado de la acusación “ha
pedido algo en esa línea”, incluso omitiendo contestar la casación.
Según expone, la cámara confunde sus potestades con las que compete a las autoridades
que conocen del proceso penal, de tal forma que estando en libertad el procesado la detención
provisional no debió adoptarse así.
II. 1. Dado que se plantean posibles vulneraciones a los derechos de libertad física,
defensa, presunción de inocencia y al principio de legalidad del señor SRSC, es procedente emitir
auto de exhibición personal.
Con relación a la designación de un juez ejecutor en el contexto de la pandemia por
COVID-19, esta sala, en autos de fechas 6 de julio, 20 de julio y 31 de agosto, todos del año
2020, en los hábeas corpus 374-2020, 468-2020 y 570-2020, en su orden respectivo, ha sostenido
que para contribuir a la prevención de contagios y con fundamento en los derechos a la vida y
salud, en algunos casos se puede prescindir de la colaboración de dicho delegado del tribunal.
Esto debe hacerse en casos como el presente, en el que se reclama contra supuestas actuaciones
que pueden ser constatadas en el expediente del proceso penal aludido y, por lo tanto, para
resolver el hábeas corpus es posible obtener los insumos necesarios de forma directa, mediante
requerimiento de información a la autoridad demandada.
De esta manera, el acto de intimación a la autoridad demandada quedaría cumplido con la
notificación del auto de exhibición personal que efectúe la secretaría de este tribunal y ello
habilitaría la remisión de su informe de defensa y de toda la documentación que se le pida. La
solicitud de documentación, además, está expresamente regulada en el inciso 3º del art. 71 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC). La autoridad remitente debe hacer constar que la
información enviada es la misma que está agregada al expediente, teniendo en cuenta la
responsabilidad en la que puede incurrir en caso de no adjuntar información certera y completa o
de negarse a remitirla. Lo anterior garantiza no solo la veracidad de la información obtenida para
que este tribunal pueda resolver, sino además evita poner en riesgo la salud de los jueces
ejecutores y de otras personas, cuando su labor no sea indispensable.
Sin perjuicio de lo anterior, esta sala podrá designar un delegado si durante el trámite del
proceso se considera necesario. Por tanto, en este supuesto se prescindirá del nombramiento de
juez ejecutor.
2. En ese sentido, debe requerirse a los magistrados de Cámara Primera Especializada de
lo Penal informe en el que se pronuncien respecto de lo reclamado en este proceso, haciendo una
relación pormenorizada de los hechos relacionados con el cuestionamiento propuesto, con las
justificaciones que estimen convenientes y señalando la documentación en que fundamenten sus
aseveraciones, el cual deberá ser enviado a esta sala en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación que se le haga del presente auto con base en los derechos de audiencia y
defensa y en aplicación analógica de los arts. 26 y 30 LPC.
3. Además, a efecto de que este tribunal cuente con los insumos necesarios para dictar el
pronunciamiento que corresponda y de conformidad con el art.71 LPC, es preciso requerir a la
Sala de lo Penal de esta Corte o a aquella a cuyo cargo se encuentra el proceso, certificación de:
i) resolución que ordena el cese de la detención provisional y la respectiva orden de libertad, ii)
sentencia condenatoria, iii) escritos de interposición de recursos de apelación y casación, así
como sus respectivas resoluciones si hubieren; iv) oficio donde conste la remisión del proceso
a la Sala de lo Penal; v) resolución donde se extiende el plazo de la detención provisional que
había sido cesada y se ordena la captura del imputado, si fuera el caso y vi) cualquier actuación
que esté relacionada con el reclamo expuesto. Dicha documentación deberá ser remitida de forma
completa y en el tiempo estipulado por este tribunal (auto de 29 de enero de 2010, hábeas corpus
39-2007).
4. Asimismo con base en los artículos 71 y 79 LPC la referida autoridad debe indicar la
situación jurídica del señor SRSC, respecto a su libertad física y el estado actual de su proceso
penal; además, mantener informado a este tribunal sobre cualquier decisión que pronuncie en el
mismo y que incida en el referido derecho del imputado, junto con la certificación de tal
resolución y de sus respectivas notificaciones, con la finalidad que esta sala tenga conocimiento
sobre ello.
En caso de ya no tener a su cargo el proceso penal, la autoridad deberá informar a la
correspondiente sobre los requerimientos de esta sala, para que sean remitidos la certificación y el
informe sobre la situación jurídica directamente a esta sede, sin necesidad de otro trámite.
III. El peticionario ha señalado medios técnicos para recibir notificaciones, por lo que la
secretaría de esta sala deberá tomarlos en cuenta, pero se autoriza para que, si es necesario, utilice
cualquier medio legal de comunicación, incluido el tablero judicial, una vez agotados los demás
procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los
artículos 11 inciso y 12 de la Constitución; 26, 30, 43, 44, 45, 46, 71 y 79 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, esta sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor SRSC y prescíndese del
nombramiento de juez ejecutor, conforme a las consideraciones hechas en la presente resolución.
2. R. a los magistrados de la Cámara Primera Especializada de lo Penal que, en el
plazo de tres días contados a partir de la notificación que se le haga del presente auto, rindan
informe de defensa en los términos expuestos en el considerando II.2 de este pronunciamiento,
junto con la certificación de la documentación en la que funden sus aseveraciones, así como
envíen la documentación solicitada por este tribunal en el apartado II.3 o comuniquen al juez
correspondiente sobre el requerimiento de esta sala para que sea remitida, sin más trámite.
3. S. a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a aquella que tenga a
cargo el proceso penal del beneficiado a quien la demandada deberá comunicar esta decisión,
que informe su estado actual y la situación jurídica del imputado referido, en relación con su
libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
4. N..
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------A. L. J. Z.------DUEÑAS------J.A.PEREZ ------LUIS J AV.S.M.N.G. -----------
------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SU SCRIBEN----------------------
------------- R.A.G.Z...B..----------SECRETARIO -------------RUBRICADAS ----------
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