Sentencia Nº 405C2019 de Sala de lo Penal, 15-11-2019

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha15 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia405C2019
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenCámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador
405C2019
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los
Magistrados José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver el escrito
casacional firmado por el imputado JAA; contra la resolución pronunciada por la Cámara
Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en
San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil
diecinueve, en la cual confirmó la sentencia definitiva condenatoria dictada a las quince horas
con cuarenta minutos del día trece de febrero de dos mil diecinueve, por el Juzgado Especializado
de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en
San Salvador, en contra del referido procesado, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
sancionado y tipificado en los Arts. 128 y 129 N° 1 Pn., en la vida de una mujer, cuyo nombre y
demás datos de identidad se omiten revelar, a efecto de garantizar la discrecionalidad que les
asiste en todo proceso judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 literal "e" de la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Asimismo han intervenido los agentes auxiliares del Fiscal General de la República,
licenciada Marta Eugenia López Magaña y licenciado Manuel Úrsulo Ayala Fuentes; y como
Defensora Pública, la licenciada Teresa de Jesús Loza Escobar.
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO: El Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres con sede en San Salvador, celebró audiencia preliminar, en
contra del imputado JAA, y una vez concluida la misma dictó auto de apertura a juicio por el
delito de Feminicidio Agravado, remitiendo las actuaciones al Juzgado Especializado de
Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador,
quien conoció de la vista pública, la que dio inicio a las nueve horas con cuarenta minutos del día
treinta de enero de dos mil diecinueve, suspendida y reanudada a las nueve horas del día trece de
febrero de dos mil diecinueve. El referido Tribunal Especializado de Sentencia, dictó sentencia
definitiva condenatoria a treinta años de prisión contra el encartado JAA, por el delito de
FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 45 letras “a” y “c”, en relación
con el Art. 46 letra “a”, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (LEIV).
Contra la anterior condena, el imputado interpuso recurso de apelación ante la Cámara
Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador,
a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve; quien -
entre otras cosas-, resolvió reformar la condena únicamente en lo relativo a la calificación
jurídica del hecho, adecuándolo definitivamente en el delito de Homicidio Agravado y
confirmando la pena de treinta años de prisión impuesta; resolución con voto en discordia de la
Magistrada Glenda Alicia Vaquerano Cruz.
En auto de las ocho horas del día quince de julio de dos mil diecinueve, la Cámara
Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador,
declaró firme la resolución pronunciada por ese tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos
del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, ordenando su cumplimiento y remitió las
actuaciones al Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador.
Inconforme con la decisión de alzada, el imputado interpuso recurso de casación, el que
fue recibido en Secretaría de la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, San Salvador, a las trece horas del día veintiséis de julio del dos
mil diecinueve.
Se tienen como hechos acreditados los siguientes: “…El imputado fue capturado a las
veintitrés horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en el interior
de la Subdelegación Policial Altavista, detención realizada por los agentes JARC y JCEM,
destacados en la Subdelegación Policial Altavista, en momentos que los agentes referidos se
encontraban patrullando su sector de responsabilidad a bordo de equipo policial **********,
fueron informados como a las diecinueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de
dos mil diecisiete, que en la Subdelegación Policial Altavista, se habían presentado los agentes
Salvador AM y RDP, a bordo del equipo **********, destacados en la Fuerza de Tarea Centro
Histórico de San Salvador, con un señor de nombre JA; quienes les manifestaron que el señor
JAA, se encontraba en el interior de un Hospedaje de nombre “La **********”, ubicado al
costado oriente de Parque Centenario, San Salvador, quien pidió a un empleado del hospedaje
que le hablara a la policía, al llegar los policías éste les manifestó que horas antes había matado
a su esposa con su arma de fuego, en Residencial Altavista, coordinado para verificar que la
información era cierta, de la Subdelegación Policial de Altavista se les hizo del conocimiento
que a eso de las dieciocho horas veinticinco minutos, se había recibido información de que frente
a la casa numero **********, ubicada en el pasaje **********, polígono tres, Residencial
Altavista II, Tonacatepeque, San Salvador, se encontraba una persona del sexo femenino,
lesionada por arma de fuego, por lo que se desplazaron a la Subdelegación Policial de Altavista,
lugar de donde es remitido el imputado.
La víctima es trasladada para recibir asistencia médica al Hospital Nacional San Bartolo
en Ilopango, quien presentaba lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego en cabeza y
pierna derecha. En el lugar donde ocurrieron los hechos se observan vainillas al parecer de
calibre nueve milímetros.
Posteriormente -la víctima- es trasladada para el Hospital General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, donde fallece el día dieciséis de julio de dos mil diecisiete. Al
imputado le fue incautada un arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve milímetros, marca Smith
& Wesson, serie **********, modelo **********, pavón negro, cacha de hule negro, con
numero de balística **********, en regular estado, un cargador y siete cartuchos para la
misma. Licencia de portación de armas de fuego número cinco dos seis uno dos.” [Sic.] [Folios
23 vuelto y 24 del incidente de apelación].
SEGUNDO.- La Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador, dictó resolución en los términos siguientes:
“… B) REFORMASE la sentencia pronunciada a las quince horas con cuarenta minutos del día
trece de febrero del presente año, por la sede judicial antes referida, en cuanto a la calificación
del hecho, calificándose de manera definitiva como HOMICIDIO AGRAVADO (…). En
consecuencia, declárase responsable penalmente al ciudadano JAA, por el delito de Homicidio
Agravado, en perjuicio de AMRA. C) CONFIRMASE el punto de la sentencia aludida que
impuso como sanción treinta años de prisión al ciudadano JAA. (…). NOTIFIQUESE”. (Sic).
(Folio 31 vuelto, del incidente de apelación).
TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, el imputado JAA, interpuso recurso
de casación, alegando como único motivo, inobservancia o errónea aplicación de ley penal, Art.
478 N° 5, Pr. Pn.
CUARTO: Una vez interpuesto el memorial por la parte interesada, tal como lo dispone
el Art. 483 Pr. Pn., se ordenó emplazar a los fiscales Marta Eugenia López Magaña y Manuel
Úrsulo Ayala Fuentes, a fin de que emitieran su opinión técnica; no obstante, omitieron
pronunciarse al respecto.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
1. En principio todo sujeto procesal que se considere agraviado por una resolución judicial
tiene derecho a impugnarla; sin embargo, al hacerlo deberá cumplir ciertos requisitos que la
norma ha establecido como límite para ejercerlo; a partir del Art. 452 Pr. Pn., y siguientes se fijan
dichos parámetros dentro de los cuales encontramos las condiciones de tiempo, cuyo
incumplimiento acarrea la pena de inadmisibilidad del recurso.
El Art. 480 Pr. Pn., establece el plazo para interponer el recurso de casación, el que deberá
incoarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, ante
el tribunal que dictó la resolución.
2. En el caso de estudio, no obstante el líbelo impugnativo cumple con el presupuesto de
impugnabilidad subjetiva en tanto ha sido interpuesto por la persona del imputado; sin embargo,
deberá ser rechazado por las razones que a continuación se expresan:
En el caso de autos, es de hacer notar que la sentencia que se viene impugnando, fue
notificada a las partes procesales -y particularmente a la defensora pública, Teresa de Jesús Loza
Escobar- el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve (folio 40 del incidente de apelación); y
al imputado -de manera personal-, el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve (folio 84 del
incidente de apelación); en virtud de lo cual y atendiendo a la literalidad del Art. 480 Pr. Pn., el
plazo para presentar el citado recurso venció, para el imputado, el día doce de julio del mismo
año, es decir, diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva; y
siendo que el escrito recursivo fue presentado hasta las trece horas del día veintiséis de julio del
dos mil diecinueve (Fs.136 vuelto, del incidente de apelación), el mismo se encuentra fuera del
plazo de interposición.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es dable señalar, que esta Sala en
casos similares ha sostenido: “…en observancia a los presupuestos de impugnabilidad objetiva,
concretamente de las condiciones de tiempo, en cuanto a hacer uso de los mecanismos de
impugnación previstos por la ley, es que por razones de interés público y seguridad jurídica, al
no haber impugnado el fallo en el momento procesal oportuno, el memorial analizado en esta
Sede debe ser rechazado por extemporáneo…”; pronunciamiento de las diez horas y cinco
minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, identificado bajo referencia
313C2013.
En consecuencia, advirtiéndose que el recurso interpuesto no cumple con el requisito de
temporalidad, procede declararlo inadmisible in limine por ser extemporáneo.
POR TANTO: De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones
legales citadas y Arts. 50 Inc. Lit. “a”, 144, 452, 453, 479, 480 y 484 Pr. Pn., esta Sala
RESUELVE:
A. DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación
interpuesto por el imputado JAA.
B. Devuélvanse las diligencias a la Cámara Especializada para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, para los efectos legales
consiguientes.
NOTIFÍQUESE.
------------------D.L.R.GALINDO--------------J.R.ARGUETA--------------L.R.MURCIA----------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN -------------ILEGIBLE----------SRIO------------RUBRICADAS----------------------

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