Sentencia Nº 406Z-4E3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 22-06-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha22 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia406Z-4E3-17
Delito Extorsión agravada
406Z-4E3-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas con treinta minutos del
día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.-
Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en los expedientes número 406Z-4E3-17, que
se instruye en contra de BCA, de cuarenta y cinco años de edad, acompañada, originaria de
Santiago Nonualco, del domicilio de **********, hija de los señores **********, y padre
desconocido; y DALM, de veinte años de edad, soltero, originario de esta ciudad, del domicilio
de **********, hijo de ********** y de **********, a quienes se les procesa provisionalmente
por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 2 y 3 N° 1 y
7 y 10 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave
SESENTA Y CINCO Z-16.-
Como partes técnicas figuran: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de La República,
la Licenciada YESSIKA ELIZABETH SÁNCHEZ PACHECO, como defensores Particulares
los Licenciados WALTER GILMAR GARCÍA MARTÍNEZ Y WALTER OMAR FLORES
MARTÍNEZ, y como defensor público el Licenciado INÉS OVIDIO GONZÁLEZ.
Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 366, y siguientes, 380 y siguientes,
en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos CPP., y Art. 2 y 3 de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento
del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por
la señora Jueza DOLORES DEL CARMEN LIZAMA VELÁSQUEZ.
La vista pública inicio el día veintiuno de junio del corriente año, habiendo deferido el fallo
respectivo para este día.
I. HECHOS ACUSADOS.-
La representación fiscal formulo dictamen de acusación en contra de los imputados por los
siguientes hechos:
Los imputados fueron detenidos por orden administrativa de detención girada el día veinticuatro
de agosto del año en curso y se hizo efectiva el día veinticinco del mismo mes y año, por los
hechos que cito a continuación; la investigación dio inicio el día veintiocho de julio del presente
año (2016), cuando la víctima que tiene régimen de protección, identificada mediante la clave
SESENTA Y CINCO Z-16, interpuso su denuncia por el delito de extorsión en perjuicio de su
persona. De acuerdo a su manifestado en la denuncia y en su entrevista que el día dos de marzo
de dos mil dieciséis, como a eso de las dos de la tarde llego a su lugar de trabajo en Zacatecoluca,
una persona del sexo femenino a quien conoce con el nombre de B, quien es de unos cuarenta
años de edad, piel trigueña, cabello pintado entre color negro y amarillo, como de un metro con
sesenta y cinco centímetros de estatura, complexión fornida, cara redonda; quien le manifestó que
su jefe de la pandilla dieciocho mandaba a decir que por dejarlo trabajar en su sector a partir de la
fecha tenía que estar pagándole a la pandilla la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales en
concepto de renta y que si se negaba a entregarle el dinero lo iban a matar ya que le tenían bien
vigilados todos sus movimientos, tanto a la hora de entrada y salida de su trabajo, de no estar de
acuerdo que dejara de estar llegando a trabajar. Indica la victima que a esta persona durante el
presente año (2016) le ha realizado tres entregas de dinero como extorsión. La primera la realizo
el día dos de marzo como a eso de las dos de la tarde, la segunda el día uno de abril como a eso
de las diez de la mañana, y la tercera el día dos de mayo como eso de las tres de la tarde,
oportunidad en la que B le manifestó que cuando ella no pudiera ir a recoger la renta llegaría
otras personas; señalando que en cada una de esas ocasiones le entrego la cantidad de sesenta y
cinco dólares. Manifiesta la victima que el día tres de junio del presente año (2016), llego a su
lugar de trabajo un sujeto de aspecto joven de la pandilla dieciocho a quien conoce como A, de
aproximadamente veinte años de edad, piel trigueña, complexión delgada, como de un metro con
sesenta y ocho centímetros de estatura, quien llego a bordo de una bicicleta Tipo BMX, color
azul y le manifestó a la víctima que el llevaría el billete, refiriéndose a! dinero de la extorsión,
por lo que manifiesta la victima que le entrego en ese momento la cantidad de setenta y cinco
dólares a A, quien antes de retirarse le manifestó que así tiene que hacer las cosas ya que con la
pandilla no se juega. Dado que la referida victima indico que podía reconocerlos por cualquier
medio que se les presentara, como diligencia inicial de investigación útil, lega! y pertinente para
la individualización de estas personas se direcciono a! investigador de! caso para que realizara
junto con la victima un recorrido con fotografías de los archivos policiales, el cual se efectúo el
día ocho de agosto del año en curso (2016), y tuvo como resultado la individualización e
identificación de B Y A, correspondiendo a las personas BCA Y DALM.-
Incidentes no se suscitaron.-
A los imputados se les hizo saber su derecho de conformidad a la Constitución, Convenios
Internacionales y demás leyes secundarias le confieren, quien entendió los mismos, expreso,

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