Sentencia Nº 41-2017 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 01-06-2017

Sentido del falloCONFÍRMASE el Auto Definitivo de las ocho horas y tres minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, que declara improponible la solicitud de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Fecha01 Junio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Número de sentencia41-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
41-2017
CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE: San
Miguel, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del día uno de junio del año dos mil
diecisiete.
I- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
1- Esta Cámara conoce del recurso de apelación, interpuesto por la Licenciada YULIS
XIOMARA GUTIERREZ LÓPEZ, en contra del Auto Definitivo pronunciado por el señor
Juez de lo Civil de La Unión, departamento de la Unión, en el que se resolvió declarar
improponible la solicitud que dio inicio a las DILIGENCIAS DE HERENCIA YACENTE,
promovidas por el señor MAH, mayor de edad, empleado, del domicilio de West New York,
Estado de New Jersey, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad
número **********, representado judicialmente por medio de su Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial Licenciada YULIS XIOMARA GUTIÉRREZ LÓPEZ, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Tarjeta de
Identificación de Abogada número **********; en contra de la sucesión dejada por el señor
RHT, quien en vida fue de setenta y dos años de edad, del domicilio de La Unión, Agricultor,
con Documento Único de Identidad número **********, quien según consta en la partida de
defunción, inscrita en la página ********** del libro de partidas de Defunción que el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de La Unión llevó en el año dos mil ocho, de la cual
se encuentra certificación en las presentes diligencias a fs. 6, dicho señor falleció a las dos horas
con veinte minutos del día catorce de mayo del año dos mil once, y no habiéndose encontrando
ninguna persona con vocación hereditaria para reclamar dicha heredad, solicita el señor MAH,
mediante las presentes diligencias que se declare yacente dicha herencia y se le nombre un
curador especial, proponiendo para dicho cargo al Licenciado JOSÉ ARNOLDO CASTRO
RODRÍGUEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de
Usulután, con Tarjeta de Identificación de Abogado número dieciocho mil trescientos setenta y
cuatro.
CONSIDERANDOS.
ANTECEDENTES DE HECHO.
2- El presente recurso de apelación fue interpuesto a las doce horas con diez minutos del
día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, en contra del Auto Definitivo pronunciado a las

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