Sentencia Nº 41-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 28-08-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha28 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia41-2019
Delito Contrabando de mercadería
41-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 41-2019-3 seguido en contra del
imputado VMRC, quien es de veinte años de edad, comerciante ambulante, originario de San
Salvador, con fecha de nacimiento veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
hijo de MJBC y de MJCB, residente en Colonia *********, pasaje **********, Apopa, San
Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; quien se encontraba gozando
de las siguientes medidas sustitutivas a la detención provisional: a) la obligación de presentarse a
firmar a esta sede judicial, cada quince días; quien fue sometido a juicio público y oral, por el
delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍA, previsto y sancionado en el art. quince literal
g) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA
PÚBLICA.
Han intervenido como partes: como Fiscal del Caso: la licenciada ANA SILVIA
CORTEZ DE MAJANO quien puede ser notificada bajo la referencia fiscal número 859-
DEUP-18 en: Unidad Penal de la-dirección de los Intereses del Estado de la Fiscalía General de
la República, ubicada en Calle Cortez Blanco **********, Urbanización Madre Selva,
**********, Edificio **********, o al telefax número **********; y en calidad de Defensa
Pública, el licenciado RICARDO ERNESTO PALACIOS BARRERA, quien puede ser
notificado en la Unidad, de Defensoría de la Procuraduría General de la República
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto do folios 92-93 de fecha once do febrero de
dos mil diecinueve, en el cual se señalaron las once horas con treinta Minutos del día doce de
abril de dos mil diecinueve, para la celebración de la Vista Publica, la cual no fue posible instalar
debido a que no se hizo presente el imputado VMRC, no obstante haber sido citado y notificado
legalmente, tal como consta a folios 96 y 97 del expediente penal, por lo que se resolvió frustrar
la audiencia de juicio y señalar como nueva fecha para su realización las once horas del día trece
de mayo de dos mil diecinueve, fecha en la cual, tampoco fue posible instalar la audiencia de
juicio, debido a que no se hizo presente el imputado, ya que no había sido posible ser citado y
notificado legalmente, debido a que según lo manifestado por el notificador de este tribunal, al
momento de realizar la diligencia una señora le manifestó al citador que se retira del lugar porque
se encontraban los pandilleros quienes estaban drogados, razón por la cual se resolvió frustrar la
Vista Publica y reprogramarla para las once horas del día diecinueve de junio de dos mil
diecinueve, y se ordenó notificar al imputado VMRC por medio de edictos en razón de ser
imposible notificarle en su domicilio por presencia de pandillas, llegada la fecha de la audiencia,
tal como consta a folios 125 en el acta levantada a las once horas con diez minutos del día
diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se resolvió que la Vista Pública no se podría realizar
en dicha fecha, debido a que el señor Juez Titular había iniciado audiencia de vista pública ese
mismo día a las ocho horas con cincuenta minutos en el proceso registrado con la referencia
15,2019-3 por los delitos de Homicidio Agravado y Tenencia, Portación o Conducción ilegal o
Irresponsable de Armas de Fuego, audiencia en la cual se encontraba en el desfile de la prueba
testimonial, faltando recibir las declaraciones de seis testigos, así como la incorporación de la
prueba Pericial y Documental, para luego proseguir con los alegatos finales, la deliberación y el
fallo, por lo que era imposible instalar la audiencia del presente proceso penal, resolviéndose
frustrar la audiencia y reprogramarla para las once horas del día catorce de agosto de dos mil
diecinueve; la cual se inició en la hora y finalizo en la fecha mencionada.
La vista pública fue del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de manera
Unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto, del Código Procesal Penal,
habiéndose sometido a conocimiento de la Jueza Suplente licenciada MARLENI ARACELI
BENA VIDES, como juez para presidir la vista pública y redactar la presente sentencia.
Se deja constancia que la Lectura de la presente Sentencia se difirió para las catorce horas
del día que se menciona al inicio de esta sentencia, de conformidad con el artículo 396 del
CONSIDERANDO
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Esta Jueza resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme a
los artículos 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente esta Juzgadora para el caso en
examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito de
CONTRABANDO DE MERCADERÍA en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA por el cual
acuso la Representación Fiscal, la participación del encausado VMRC en el delito antes
mencionado y la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello

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