Sentencia Nº 413-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 18-12-2019

Sentido del falloCONFIRMASE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por la Jueza Especializada de Sentencia “B” de San Salvador, en la que se condena al imputado FRCP por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha18 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia413-APE-2019
Delito Extorsión Agravada, Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia “B”, San Salvador
413-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a
las quince horas con treinta y tres minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve.
413-APE-2019 (13). Proceso penal instruido en el Juzgado Especializado de Sentencia B de
San Salvador en contra del imputado: FRCP, de treinta y un años de edad, originario de Guazapa,
de Oficios Varios, Soltero, resiente en ********, Municipio de Apopa, Departamento de San
Salvador, hijo de ******** y ********, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en perjuicio
de la víctima con clave de protección FARAÓN, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y
7 de la Ley Especial de Delitos de Extorsión, y por el delito de ORGANIZACIONES
TERRORISTAS en perjuicio de la SEGURIDAD DEL ESTADO, previsto y sancionado en el
Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.
Proceso que se ha remitido por parte del Juzgado Especializado de Sentencia B de San
Salvador, a efecto de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensora particular
Licda. Deysi Beatriz Estrada Ortiz, únicamente en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria
pronunciada por la Licenciada Tathiana María Morales Artiga, Juez titular del referido Juzgado, en
contra del referido procesado por el delito de Extorsión Agravada.
Los infrascritos Magistrados Licenciados Delfino Parrilla Rodríguez y José Manuel Chávez
López, conoceremos del presente recurso apelación, en virtud de la designación hecha por la Sala de
lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al haberse excusado de conocer del mismo los
Magistrados titulares de esta Cámara.
ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En primer lugar, esta Cámara ha de referirse que el recurso de apelación contra las sentencias
definitivas regulado en el Art. 468 Pr. Pn., está sujeto a un examen preliminar por parte de esta sede
judicial a fin de establecer si la alzada ha sido interpuesta observando los parámetros o presupuestos
que habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley (impugnabilidad objetiva e impugnabilidad
subjetiva), agravio, tiempo y forma.
En ese sentido, se advierte que el recurso interpuesto por la defensora particular, ha cumplido
con las formalidades legales para la interposición del mismo, de conformidad a los Art. 452, 453,
468, 469 y 470 inc. 1° y 2° todos del Código Procesal penal; encontrándose dicho recurso en tiempo
y forma, por lo que ADMÍTASE el mismo.
PARTES INTERVINIENTES.
En primera instancia han intervenido en el proceso como Agente Auxiliar del señor Fiscal
General de la República, el Licenciado Julio Gilberto Batarse Estrada; como Defensora Particular del
encartado CP la licenciada Deysi Beatriz Estrada Ortiz, ambos mayores de edad, Abogados de la
Republica, y del domicilio de la ciudad de San Salvador.
VISTOS LOS AUTOS Y,
CONSIDERANDO:
I- HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
““““Que el día once de enero del año dos mil dieciséis, a las nueve horas, se presentó a sede policial
una persona, a interponer denuncia por el delito de EXTORSIÓN, del cual estaba siendo víctima
desde principios del mes de Octubre del año dos mil quince, por lo que aplicándosele la Ley Especial
para la Protección de Víctimas y Testigos, se procede a asignarle la clave FARAÓN; quien manifestó
que se consideraba ofendido de la persona o personas que resultaren involucrados o responsables en el
ilícito penal de EXTORSIÓN, ya que refirió en concreto, que su persona es comerciante y vendedor de
productos de primera necesidad entre otros, además tiene aproximadamente cinco años de ingresar a
vender a las colonias San Antonio uno, San Antonio dos y La Bolsa del Municipio de Guazapa, pero
se da el caso que a inicios del mes de octubre del año dos mil quince, no recordando la fecha ni la hora,
pero sí que sucedió en horas de la mañana, cuando su persona había ingresado a vender a la colonia San
Antonio uno, sobre la calle principal se le apersonaron SEIS SUJETOS con apariencia de pandilleros
entre estos tres personas del sexo femenino, a quienes conoce por sus alias: EL S***, EL T***,
EL G***, LA E** LA G***Y y LA D*** miembros de la PANDILLA DIECIOCHO
REVOLUCIONARIOS del sector sur del Municipio de Guazapa, departamento de San Salvador,
expresándole el sujeto al que conoce con el alias de S*** que: por años ha trabajado tranquilamente y
que nunca se han metido con su persona y que si quiere seguir con el negocio tendrá que pagar
extorsión, ya que todos los miembros de la PANDILLA DIECIOCHO, en mención habían decidido
exigirle el pago de la misma, la cual sería la Cantidad de CINCUENTA DOLARES MENSUALES, a
cambio de respetarle la vida y de permitirle vender tranquilamente en la zona, advirtiéndole que si
se negaba a pagar atentarían contra su vida y contra su patrimonio, y que el dinero de la renta, irían
a recogerlo ellos personalmente y otras veces lo harían otros homeboy de la misma Pandilla; y que la
entrega seria durante cualquier hora y día, ya sea al inicio o al final del mes al momento que ingrese a
vender a la zona o donde ellos se lo indiquen, para lo cual le avisarían previamente día y hora exacta,

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